Una jubilación forzosa es declarada improcedente porque al trabajador no se le comunicó su reemplazo
La empresa deberá readmitir a este trabajador o pagarle una indemnización de 8.702 euros
El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha declarado improcedente una jubilación forzosa por no comunicar al trabajador afectado a qué persona que se contrataría o a quién se le cambiaría el tipo de contrato para sustituirle. La empresa deberá readmitir a este trabajador o pagarle una indemnización de 8.702 euros.
La empresa de seguridad privada, Sabico Seguridad, comunicó a uno de sus trabajadores, que desempeñaba su labor como vigilante de seguridad, su intención de extinguir la relación laboral que mantenían. A pesar de la oposición del trabajador, este recibió una carta en la que se le informaba de que, habiendo alcanzado la edad legal de jubilación establecida en la normativa de la Seguridad Social y teniendo derecho el empleado al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación, procedían a su jubilación forzosa. Siguiendo lo establecido en la norma, se podía leer en la carta, a la jubilación obligatoria por parte de la empresa le ha de seguir la contratación de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa. Cuatro días después el contrato temporal de un trabajador de la empresa fue convertido a indefinido.
La disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción de la relación laboral por jubilación obligatoria del trabajador, siempre que este haya alcanzado la edad legal de jubilación y tenga derecho a la totalidad de la pensión, debiendo la empresa adoptar las medidas para la conservación del empleo descritas anteriormente. “No basta con el mantenimiento, en general del volumen de empleo en la empresa” para que una jubilación obligatoria sea válida, sino que se debe concretar cuál es el nuevo contrato o cuál es el contrato que se transforma.
En el comunicado que entregaron al trabajador no se especifica qué trabajador se va a incorporar o va a ver modificado su contrato. Y si la empresa “no indica en la comunicación la concreta medida adoptada para el mantenimiento del volumen de empleo, al trabajador afectado por la extinción le resulta imposible examinar si esta última se ajusta a las previsiones convencionales”. No es posible averiguar, apunta la sentencia, si la transformación de contrato que la empresa hizo días después está vinculada a la jubilación forzosa del demandante “o es la que se esgrime en todos los juicios en los que se impugnan las jubilaciones forzosas adoptadas por la empresa”.
El magistrado- juez apunta que en la comunicación empresarial de la extinción de la relación laboral “son predicables las exigencias formales de las cartas de despido (). La empresa debe indicar con precisión la causa en todos sus aspectos y en el acto del juicio no puede permitírsele la prueba de extremos no indicados en la comunicación. Eso supone la declaración de improcedencia del despido, lo que supone la readmisión o la indemnización.
La sentencia establece, sin embargo, que el despido no es nulo, como reclamaba el actor; que no vulnera el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de edad, pues no se ha cuestionado la validez de la regulación legal. Y si se ha declarado la improcedencia de la decisión es porque la empresa no concretó la medida de mantenimiento del empleo que el convenio colectivo exigía adoptar, impidiendo la verificación por parte del trabajador. Por tanto, “la improcedencia deriva de un simple defecto formal de la comunicación extintiva (de la relación laboral), no pudiéndose apreciar voluntad discriminatoria alguna en la empresa”, señala la sentencia. Tampoco considera que la jubilación forzosa sea una represalia por la actitud del trabajador. Aunque había reclamado horas extra y pagas extraordinarias, estas “no pueden ser valoradas al no haberse alegado en la demanda”.
Además de la empresa, también ha sido condenado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Contra esta sentencia, del pasado 12 de junio, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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