La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº17 de Barcelona, Elsa Puig Muñoz, ha obligado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a pagarle 2.960 euros a una autónoma que trabajaba como detective privado por no abonarle las cuotas por riesgo de lactancia.
Esta bonificación del riesgo por lactancia es un derecho laboral al que pueden optar algunas de las trabajadoras después de dar a luz si las circunstancias a las que están expuestas durante su jornada suponen un peligro para su salud o la del bebé. Es un subsidio que equivale al 100% de la base reguladora y se encuentra tipificado en el artículo 38 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo. Y en este caso, según ha explicado Andrés Robles, abogado de Cdlegal que ha llevado el caso junto con el letrado Carles Aragonés, de Brand and Law, le correspondía porque su actividad laboral le impedía no poder amamantar a su bebe ni poder sacarse leche durante el trabajo.
La Seguridad Social sólo le concedió la bonificación de mujer reincorporada, que supone un 80% de su base reguladora. A lo largo de la sentencia, que es la 15/2023 de 26 de mayo, se recoge que la trabajadora autónoma solicitó de forma reiterada cobrar este dinero. Y aunque sus peticiones fueron desestimadas tras presentar recursos de alzada, decidió seguir batallando en los tribunales para lograr sus derechos. Alegó que desde marzo de 2021 hasta junio de ese mismo año -periodo de tiempo en el que tuvo que interrumpir la lactancia- estuvo recibiendo en su cuota de autónomos la bonificación de mujer reincorporada en lugar de la de riesgo durante la lactancia natural. La demandante tuvo un hijo en noviembre de 2020 y desde ese mes hasta principios de marzo de 2021 estuvo percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Tras ser dada de alta por la Tesorería General de la Seguridad Social en marzo de 2021, la detective solicitó por correo a la mutua FREMAP un certificado médico sobre la existencia de riesgos durante la lactancia natural. Días después FREMAP le reconoció que tenía derecho a recibir tal subsidio con efectos económicos desde el 23 de marzo de 2021. Sin embargo, la TGSS le estaba aplicando ya la bonificación de mujer reincorporada, por lo que consideró que no procedía la devolución de ingresos indebidos que solicitó por las diferencias entre lo abonado y lo que le hubiera correspondido pagar si se hubiera aplicado la bonificación por riesgo durante la lactancia natural.
La titular del juzgado consideró que tras haber reconocido la mutua tal situación, a la autónoma sí le correspondía que se le aplicase tal bonificación, por lo que le ha concedido poder cobrar un importe de 2.960 euros. En palabras a Confilegal, uno de sus abogados, Andrés Robles, ha relatado que «este «estamos ante un claro caso de discriminación por haber sido madre». Es más, este periódico contó que hace apenas unos meses esta misma trabajadora ganó otro pleito contra la Seguridad Social y se la condenó devolverle las cantidades embargadas no notificadas a la trabajadora por calcular mal la bonificación de maternidad.
“Y esto sólo son 2 de los 4 casos en que la trabajadora se ha visto con la necesidad de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos ante la Seguridad Social. El mérito de esta sentencia es de mi compañero Carles Aragonés y de la empleada que no ha querido achicarse ante la implacable Administración”, ha concluido el letrado.
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