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31 de julio de 2023

MADRID: Un vigilante de seguridad entre los heridos del incendio provocado en el hotel Meliá Castilla

Tres personas resultan heridas tras producirse un incendio en el hotel Meliá Castilla de Madrid

El fuego se originó en la cocina del restaurante y afectó al falso techo de la instalación

Los heridos son dos empleados de cocina y un vigilante del hotel, que fueron atendidos por los servicios de emergencias

Al menos tres trabajadores del hotel Meliá Castilla han resultado heridos leves por intoxicación de humo después de que se haya producido un incendio en su restaurante, según ha informado un portavoz de Emergencias Madrid. El incendio se ha originado en la cocina del hotel, que se encuentra en Tetuán, en la calle Poeta Joan Maragall y ha afectado a parte del falso techo de la instalación de la cocina. El humo se ha propagado a las plantas superiores.

En el incendio han resultado heridos dos empleados de cocina y un vigilante de seguridad del hotel, que han sido atendidos por SAMUR-Protección Civil. Varios huéspedes han tenido que ser desalojados en un principio, pero han podido volver a sus habitaciones. Al lugar del suceso se han trasladado diez dotaciones de Bomberos, que han localizado el foco y han extinguido las llamas rápidamente. Posteriormente han realizado un control de las plantas afectadas por la propagación del humo. El grupo de siniestralidad laboral de la Comisaría de Coordinación Judicial de la Policía de Madrid está investigando el origen del fuego.

BARCELONA: Prosegur obliga a realizar jornadas de hasta 15 y 20 horas en centros de menores

Prosegur obliga a realizar jornadas de hasta 15 y 20 horas en centros de menores de Barcelona, concluye Inspección de Trabajo

Las paga, pero la superación de la jornada diaria por encima de las 12 horas supone incumplir el artículo 4.1 del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha comprobado que Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España (Prosegur SISE) ha cometido cuatro infracciones graves en materia de Relaciones Laborales con los vigilantes del Centro de menores Can Llupià y otras cuatro, también graves, respecto a los que trabajan en el Centre de menores Alzina, ambos en Barcelona, y que están destinados a la ejecución de medidas judiciales de internamiento firmes y cautelares, impuestas a menores.

Por ello, ha dictado sendas actas de infracción, lo que dan inicio al procedimiento sancionador administrativo oportuno y que corresponde al responsable del Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo de Barcelona del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat. Además, ha hecho sendos requerimientos para que dichas situaciones no vuelvan a repetirse.

A raíz de sendas denuncias del ‘Sindicat Prou’, la inspectora realizó comprobaciones en ambos centros respecto al periodo 2021 para constatar el número de horas extras anuales realizadas, que no pueden superar las 80 por trabajador; el número de días disfrutados de descanso anual compensatorio, que deben ser al menos 96; y si se cumple con la concurrencia de descanso semanal dentro del periodo máximo previsto de 14 días, así como con el límite de la jornada máxima diaria y con el descanso entre jornadas.

EL CENTRO DE MENORES ALZINA Del examen de la documentación aportada por la empresa, la Inspección ha comprobado que en el Centro educativo de justicia juvenil L’Alzina, se infringe el límite de la jornada máxima diaria de 12 horas, al comprobar jornadas “de 14 y de hasta 15”. También el derecho al disfrute de descanso semanal dentro de un periodo máximo previsto de 14 días. La inspectora ha detectado, igualmente, que en este centro se transgrede el límite del descanso entre jornadas, que puede ser de 13 o de 12 en los días en los que se justifica que aplica el trabajo a turnos. Ha comprobado tiempos de descanso de jornadas de 10 y de hasta 9 horas. Asimismo, se incumple, según relata, el número mínimo de días de descanso anual compensatorio que corresponde por trabajador, lo que afecta a cuatro vigilantes. Y se viola el límite de la realización de 80 horas extras anuales como máximo por trabajador. Esto ocurre, según la inspectora, respecto a 36 trabajadores de un total de 38.

EL CENTRO DE MENORES CAN LLUPIÀ En cuanto al Centro Educativo de Justicia Juvenil Can Llupià ha comprobado que se vulnera el número mínimo de días de descanso anual compensatorio que corresponde por trabajador. En concreto, esto afecta a 14 trabajadores. Asimismo, se incumple, según su informe, con el derecho al disfrute de descanso semanal dentro de un periodo máximo previsto de 14 días. En este centro también se viola el límite de la jornada máxima diaria de 12 horas, ya que la Inspección de Trabajo ha comprobado “la realización de jornadas de 14, 15 y de hasta 20 horas”.

Se desobedece también el límite del descanso entre jornadas, que puede ser de 13 o de 12 horas en los días en los que se justifica que aplica el trabajo a turnos. Inspección ha comprobado tiempos de descanso de jornadas de 10, 9 y de hasta 8 horas. Además, se quebranta el límite de la realización de 80 horas extras anuales como máximo por empleado respecto a 28 trabajadores de un total de 40.

LAS SANCIONES Por no cumplir el número de días de descanso anual compensatorio que corresponde por trabajador y sobrepasarse el periodo de 14 días para la concurrencia del disfrute del descanso semanal, Inspección de Trabajo propone una sanción en su grado mínimo, cuantía superior, en Alzina, en atención al perjuicio causado, en especial por la continuidad en la prestación de trabajos que es ininterrumpida en más de 14 días, ello en detrimento del descanso del trabajador. Y en Can Llupià, una sanción en su grado medio, cuantía superior, en atención al número de trabajadores afectados.

En cuanto a la infracción por superarse la jornada diaria por encima de las 12 horas, plantea respecto a cada centro una sanción en su grado mínimo, cuantía superior, en atención al perjuicio causado por la gravosidad que supone las prolongaciones de jornada por encima de las 12 horas en detrimento del descanso del trabajador. Sobre la infracción por incumplimiento del descanso entre jornadas incurre, propone una sanción en su grado mínimo, cuantía superior, en ambos casos, en atención al perjuicio causado por la gravosidad que supone no respetarse el descanso entre jornadas en detrimento del tiempo de sueño del trabajador.

En cuanto a la superación del número de 80 horas extras anuales por trabajador, plantea que se imponga sendas sanciones en su grado máximo, cuantía superior, en atención al número de trabajadores afectados (36 de 38 en Alzina y 28 de 40 en Can Llupià), y al perjuicio causado a los trabajadores que potencialmente se hubieran podido contratar (tomando como previsión la jornada máxima de 1.782 horas que se determina en el artículo 52.1 de la norma convencional).

“MIENTRAS ALARDEA DE POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN
OBLIGA A TRABAJAR JORNADAS DE 15 HORAS O 20 DÍAS
SEGUIDOS”, DENUNCIA EL ‘SINDICAT PROU’

“Es una vergüenza que una empresa como Prosegur, que alardea tanto de las políticas de conciliación familiar, obligue a sus empleados a trabajar jornadas de 15 horas o hasta 20 días seguidos”, declara a Confilegal Eduard Serra Sánchez, miembro de la ejecutiva del ‘Sindicat Prou’ y del comité de empresa de Prosegur.

“Y todo ello, con la connivencia de la Generalitat de Cataluña, ya que es un servicio que depende del Departamento de Justicia y no hace absolutamente nada para que esto no ocurra”, añade. Eduard Serra afirma que al final, no les ha quedado otra que poner denuncia en Inspección de Trabajo para que actúe. Aunque la Inspección ha hecho un requerimiento a la empresa para que esto no ocurra más, Serra duda de que Prosegur ponga fin a estas prácticas. Cree que preferirá pagar multas. Prosegur tiene la opción de recurrir judicialmente, pero Serra considera que de hacerlo, “no va a tener recorrido, porque está comprobado que los trabajadores hacen estas jornadas”.

Renfe aparta a dos vigilantes de seguridad por hacer su trabajo

Desde SPV nos hacemos eco de la noticia aparecida en redes sociales donde la empresa Renfe Operadora aparta a dos vigilantes de seguridad que operaban en la línea Girona-Barcelona, por retener a instancias del revisor a un joven que no llevaba el billete reglamentado.

Según las noticias publicadas en la web e-noticies.cat (VER AQUÍ) Las imágenes corrieron por las redes sociales como la pólvora. Dos vigilantes de seguridad de Renfe reducen a un joven que no llevaba el billete reglamentario, en la estación de Maçanet-Massanes. A partir de ahí se desata una polémica que acaba con los vigilantes apartados y un expediente abierto. Todo empezó cuando el revisor del tren de la línea Girona-Barcelona interceptó a un usuario sin el billete que tocaba. Le obligó a apearse en la mencionada estación, donde empezó un forcejeo con los vigilantes. La escena quedó registrada en un vídeo que fue subido a las redes para denunciar “una agresión racista”.

Curioso tratamiento informativo El vídeo se difundió rápidamente en internet y adquirió notoriedad cuando TV3 se hizo eco con un reportaje. En él entrevistan al protagonista, Marouan Banhjib, al que cariñosamente llaman “Maru”. En la noticia no solo entrevistan a este joven de 19 años, sino que también relatan los hechos dando por buena su versión.

“Nunca se habría imaginado que le pasaría a él”, dice la noticia de TV3, “lo tiraron al suelo y lo retuvieron con fuerza”. Dicen que “Maru le enseñó el billete, pero vio que no era el que tocaba y se ofreció a pagar la diferencia de 2,15 euros. Pero el revisor no le hizo caso, ni a otra pasajera que se ofreció a pagarle el billete”. Tras dar esa versión por buena, la noticia añade una carga dramática con las palabras del propio afectado: “No me olvido del momento en el que me agarraron del cuello, fueron cinco segundos que no podía respirar”. TV3 también se hace eco de los gritos de “parad ya” y “pobre muchacho” de los pasajeros, que “miraban con incredulidad la escena”.

Críticas a TV3 y apoyo a los vigilantes Tras la repercusión que ha tenido el caso, Renfe ha solicitado a la empresa de seguridad que aparten a los dos vigilantes hasta que concluya la investigación. Llama la atención el sesgo informativo de la noticia, pero también los comentarios a la misma. Son varias las personas que se quejan del “blanqueamiento de la delincuencia y el incivismo” que hace TV3. “Ahora resulta que, si te paran los pies por acciones delictivas y tienes la piel oscura es racismo”, dice un usuario. Acusan a la tele catalana de “progre” y “antisistema” por “apoyar a los delincuentes culpabilizando a la gente honrada que paga o hace su trabajo de seguridad para todos”.

30 de julio de 2023

Despidos tras la reincorporación de la baja: ¿nulos tras la Ley 15/2022?

Un juzgado declara nulo un cese que se produjo justo después de la reincorporación de la baja por enfermedad

Hace poco más de un año (en concreto, el 14 de julio de 2022) entró en vigor la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación y, dada su redacción, con ella llegaron muchos interrogantes y una gran inseguridad jurídica en torno a los despidos de baja por enfermedad. Un año después, y como expliqué en un artículo publicado también en Economist Jurist, tenemos ya muchísimas sentencias sobre cómo impacta la ley en torno a los despidos de baja por incapacidad temporal.

Como comentaba en ese artículo, el criterio mayoritario de los tribunales (a la espera del Tribunal Supremo) es que no cabe aplicar una nulidad objetiva o automática (es decir, que no todo despido de baja por enfermedad debe ser declarado necesariamente nulo) y que el quid de la cuestión está en entender cuándo la causa del despido es la enfermedad y, por tanto, debe ser declarado nulo por discriminatorio. Ahora bien, otra de las dudas que está sobre la mesa es si también es posible pleitear por la declaración de nulidad cuando la empresa espera a la reincorporación del trabajador tras su baja por incapacidad temporal para proceder a su despido.

Pues bien, ya tenemos pronunciamientos sobre esta cuestión (aunque por supuesto, el camino hasta el TS va a ser largo y veremos muy probablemente disparidad de criterios en los tribunales). Y vaya por delante que un pronunciamiento aislado hay que contemplarlo con cautela y no cabe extrapolarlo a todos los casos.

Sentencia del JS de Burgos de 4 de mayo de 2023. Despido nulo En esta sentencia se declara nulo un despido que se produjo justo después de la reincorporación de la baja por enfermedad, aplicando lo dispuesto en la Ley 15/2022 e imponiendo además indemnización de 1.500 euros por daños morales en virtud del art. 27 de la Ley 15/2022. En el caso concreto enjuiciado, al margen de que la propia empresa reconocía incluso la improcedencia del despido en la propia carta (pese a que es algo que no se puede hacer desde hace años), se aducen de manera genérica (despido objetivo) “razones organizativas y productivas”, sin concretar cuáles son dichas razones.

La trabajadora, tras recibir el alta después de una baja por IT, mantuvo una reunión con el responsable de personal de la empresa y el representante legal en una cafetería acordando disfrutar de vacaciones y reincorporarse el 24/10/2022 a su puesto de trabajo. El mismo 24/10/2022 la trabajadora recibió carta de despido en la que se hacía constar las razones que motivan el despido: “Necesidades organizativas y de producción de la empresa; se necesitan trabajadores con un perfil diferente al que usted presenta y con un mayor grado de versatilidad en su actividad”.

No obstante lo anterior, ante las dificultades probatorias que presentan lo anteriormente descrito, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la cantidad de 4.8857,06 Euros (…)”. El JS estima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora y declara la nulidad. Razona la sentencia lo siguiente:

“Hasta ahora, como consecuencia de la prohibición de discriminación contenida en la Directiva comunitaria 2000/78 para los casos de discapacidad, los tribunales venían entendiendo que, si se producía el trato discriminatorio por dicha discapacidad, el despido debería ser calificado como nulo. Con la Ley 15/2022 este espacio se amplía, y la nulidad no requiere de una existente o previsible discapacidad, sino que también queda protegido el trabajador ante actuaciones discriminatorias motivadas por la simple enfermedad.

Ahora bien, la parte que alega la actuación discriminatoria por razón de enfermedad (es decir, el trabajador) debe otorgar un indicio de dicha afirmación. En este supuesto consta que la trabajadora había sido contratada de forma eventual el 22/3/2022; tras un año en la empresa, a fecha 22/3/2022 la transforman el contrato a indefinido. La trabajadora, en fecha 11/7/2022, inició un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, hasta el día 15/7/2022, en el que se le dio el alta médica.

Nuevamente la trabajadora en fecha 18/7/2022 inicia una nueva situación de incapacidad temporal en fecha 19/7/2022, que finalizó en fecha 20/9/2022. A esto se suma que la testigo Doña Amparo, que fue contratada en fecha 29/8/2022, afirmó en el acto de juicio que cuando la contrataron, con contrato indefinido, era para sustituir a una trabajadora en situación de IT, con opciones a quedarse en la empresa.

En conclusión, la empresa tenía conocimiento de la situación de IT de la trabajadora, por enfermedad común, y tenido en cuenta la conexión temporal entre ese hecho y el despido es tan evidente que debe apreciarse que existe el indicio exigido por la norma. La empresa debería por tanto justificar su actuación, y en este punto, debemos señalar que la carta de despido solo contiene alegaciones genéricas que, “como expuso el Ministerio Fiscal en conclusiones, caen por su propio peso, ya que en fecha 22/3/2022, a la trabajadora se le hizo indefinida, tras un año trabajando, por lo que de sobra conocían su perfil”.

Esta falta de causa del despido implica apreciar que el mismo se produce como consecuencia de la situación de enfermedad de la trabajadora y en relación exclusivamente con ella, ya que en la misma fecha de su reincorporación tras la situación de baja se le entrega carta de despido. Tras la Ley 15/2022, el despido por tener el trabajador una enfermedad es además un supuesto de discriminación directa, en los términos en los que ésta es definida en el art. 6.1.a) de la ley 15/2022.

Y entiende el JS que aún en el caso de que no se considerase directamente aplicable el art. 55 ET, “la aplicación de la ley conduciría a las mismas consecuencias que dicho precepto impone, ya que constatada la existencia de discriminación por las causas que señala la ley, el art. 26 impone la declaración de nulidad de pleno derecho de las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación”. Además, si existe discriminación se presume la existencia de daño moral (art. 27 de la Ley 15/2022). En este caso, se estima por tanto adecuada la imposición de una indemnización de 1.500 euros, algo inferior a la prevista para las faltas muy graves en la LISOS. En caso de despido que se produzca justo después de reincorporarse a su puesto el trabajador tras la baja, la carta de despido adquiere una mayor relevancia que nunca. (Foto: E&J)

¿Nulidad entonces si el despido se produce tras la reincorporación? Antes de conocerse esta sentencia, en diversos foros y ponencias, desde SincroGO ya habíamos advertido de que (y por supuesto, a la espera del Tribunal Supremo), en nuestra opinión cabía intentar pleitear por la nulidad de los despidos si éstos se producían justo después de la reincorporación de la baja.

Es cierto que la sentencia enjuicia un caso muy concreto donde, además, la empresa reconocía incluso la improcedencia del despido en la propia carta, pero incluso aunque no fuese así, entendemos que sigue siendo posible intentar pleitear la nulidad (además, es que en estos casos, los abogados de la parte trabajadora van a tender a pedir la nulidad y subsidiariamente la improcedencia, salvo que la persona trabajadora tenga muy claro que no quiere intentar la reincorporación).

La razón en nuestra opinión (aunque pensamos que vamos a ver sentencias discrepantes, que no cabe una nulidad objetiva o automática y que el camino hasta el Tribunal Supremo va a ser largo) es que la Ley 15/2022 apela directamente a la enfermedad como causa de discriminación, pero en ningún momento se condiciona la posible declaración de nulidad a que el despido deba producirse mientras esté vigente la situación de incapacidad temporal.

Por tanto, en nuestra opinión, si el despido se produce justo después de la reincorporación (y la carta de despido es genérica y no está debidamente motivada), el indicio de que la causa real del despido es la enfermedad (es decir, el hecho de haber estado de baja por incapacidad temporal) entendemos que se cumpliría y, por tanto, vemos factible que haya más tribunales que declaren la nulidad. Por tanto, en caso de despido que se produzca justo después de reincorporarse a su puesto el trabajador tras la baja, la carta de despido (tanto objetivo como disciplinario) adquiere una mayor relevancia que nunca.

Las empresas deberán argumentar debidamente los motivos del despido y en este punto es fundamental evitar las famosas causas genéricas y no motivadas de “despido por disminución continuada del rendimiento” o “despido por trasgresión de la buena fe contractual”. Porque, además, en caso de que el despido se declare nulo, además de la readmisión más salarios de tramitación, se impondrá adicionalmente una indemnización por daños morales en virtud de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 15/2022.

Brian: el ángel de la guarda del Tranvía de Tenerife

Brian Quintana Pérez y otros dos compañeros de seguridad salvaron la vida a una pasajera la madrugada del pasado sábado

Brian Quintana Pérez es un hombre tranquilo. Cuenta su hazaña, porque solo así se puede considerar lo que llevó a cabo el pasado fin de semana, con la misma calma y determinación con la que le salvó la vida a una mujer en el Tranvía de Tenerife. Reitera la importancia de la formación y del trabajo en equipo, mientras elude que puedan considerarlo, a él y a los otros dos compañeros que hacían su turno, un héroe.

Son alrededor de las 01.30 horas del pasado sábado, 22 de julio. Brian está cumpliendo su jornada laboral como miembro de la seguridad del Tranvía de Tenerife. El vehículo circula, como cada día, desde la parada de Guajara hasta la de La Trinidad, en ese momento Brian observa algo: un hombre da golpes -tratando de que esta reaccione-, a la mujer con la que, solo unos momentos antes, se había subido al vagón. Se acerca para ver qué ocurre, el pasajero le dice que la ve débil pero que era “normal” tras haber salido esa noche y haber tomado alcohol: “Él trataba de que ella reaccionara, por eso le pedí permiso para poder tomarle el pulso, que tenía muy débil. Igual que su respiración; era muy, muy débil”.

El marido de la mujer le insiste en que es normal, que cree que es solo “cansancio”, pero a Brian había algo que no le “cuadraba”. No se queda tranquilo, por lo que vuelve a tomarle las pulsaciones, que nota “aún más débil” mientras ve que ella está “casi sin respiración”. Tenía que actuar rápido junto a los compañeros con los que se encontraba en ese momento: “Noté, en un instante determinado, que se queda sin pulso y sin respiración y estaba muy fría. Sus labios empezaban a tener un color morado. Fue entonces cuando la sacamos del Tranvía”, la pusimos en posición de cúbito supino”.”.

La mujer había entrado en parada cardiorrespiratoria. Gracias a la labor de Brian y sus compañeros la ponen en posición de cúbito supino y comienzan a hacerle la RCP (reanimación cardiopulmonar). Son momentos angustiosos pero la mujer empieza a respirar “tras 18 o 20 compresiones”, mientras esperan a que lleguen los efectivos del Servicio de Urgencias Canario (SUC) y de la Policía Local. Pero no había acabado todo: “Al cabo de unos instantes la mujer vuelve a entrar en parada, por lo que volvemos a prepararnos para hacerle la RCP pero, de repente, tras un espasmo vuelve a respirar. Ya en posición de seguridad llegó tanto la Policía como una ambulancia del SUC”.

Ellos se encargarían ahora de estabilizarla para poder trasladarla a un centro hospitalario donde sería atendida. “Llegaron muy rápido”, recuerda el miembro de seguridad del Tranvía recordando esa misma sensación de alivio que tuvo.

EL APLOMO Y SU FORMACIÓN,
CLAVE PARA EVITAR UNA DESGRACIA
EN EL TRANVÍA DE TENERIFE

Brian narra todo lo ocurrido con calma. No cree que haya que hablar de heroicidad, pero sí pone especial énfasis en la importancia del aprendizaje y el entrenamiento en este tipo de sucesos: “Nuestra empresa, Clece, nos ofrece formación. Hace poco, justamente, nos dieron una sobre primeros auxilios y otro del DESA (Desfibrilador Externo Semiautomático), porque es fundamental, no solo responder rápido, sino saber interpretar qué está sucediendo en ese momento en el que el tiempo es clave”.

Lo de ayudar y proteger a los demás no es algo nuevo para Brian. En su juventud practicó salvamento y socorrismo acuático, logando “una base” a la hora de afrontar situaciones de emergencia, algo que le ha servido en la actualidad: “Es muy importante actuar. Yeray, una de las personas que me dio esos cursos de formación, nos ha recalcado la importancia de poder responder rápido en este tipo de emergencias”. Él, una vez más, resta importancia a su importante gesto, prefiere dársela a “los instructores y profesionales” porque son “los que nos hacen movernos para aprender continuamente”, pero la realidad es que cuando pensamos en seguridad en el Tranvía de Tenerife, de manera inconsciente, pensamos solo en evitar y controlar posibles peleas o disputas y no cuestiones como esta, que tienen que ver más con responder en emergencias médicas.

Desde el Tranvía de Tenerife han reconocido la labor de Brian, su capacidad de respuesta por la “demostración de seguridad” que hay en el medio de transporte, en este caso, protegiendo a una pasajera: “Solo podemos darle las gracias por salvar una vida”.

29 de julio de 2023

Prosegur, condenada por el TSJCat por mala fe y temeridad

Ante la huelga que convocó el comité de empresa de Prosegur Soluciones SA en 2021

Prosegur Soluciones S.A tendrá que pagar 5.400 euros por mala fe y temeridad. Ya es firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que condenó en costas a esta empresa de servicios de seguridad privada en el ámbito de comercialización, implementación y mantenimiento de equipos de alarmas.

Todo empezó porque Prosegur Soluciones S.A demandó al comité de empresa del ‘sindicat PROU’, integrado por nueve personas -ocho hombres y una mujer-, pidiendo que se declarara ilegal una huelga que promovieron en 2021, se procediera a la inmediata desconvocatoria de la misma y se les condenara con 50.000 euros como responsables solidarios por daños a la mercantil. El TSJCat desestimó su demanda y condenó a Prosegur a abonar a cada uno de los codemandados los honorarios de la letrada que los asistió en el procedimiento, Nuria Mut, del ‘Sindicat Prou’.

600 euros a cada uno. «La mala fe y temeridad es incuestionable y de ella ya hemos dado cumplida cuenta cuando hemos desestimado los artificiales motivos que fundamentan la demanda», dictaminó el alto tribunal catalán en una sentencia dictada el 28 de junio de 2022 (30/2022), que firmaron los magistrados de la Sala de lo Social Luis Revilla Pérez (presidente y ponente), Emilio García Ollés y Jaume González Calvet. Ante esta resolución, Prosegur Soluciones S.A anunció un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero, según informa a Confilegal el ‘Sindicat Prou’, al que están afiliados los codemandados, lo presentó fuera de plazo, «dos días tarde», por lo que la sentencia del TSJCat ya es firme, y Prosegur deberá pagar 5.400 euros por mala fe y temeridad.

«Los comerciales de Prosegur tienen un sistema de retribución variable que la empresa les impone y no negocia. Como no estamos de acuerdo con esa imposición, el año pasado se convocó una huelga, secundada con concentraciones y manifestaciones. Prosegur aprovechó la situación para demandar al comité. Lo que quiso hacer la empresa con eso fue amedrentar al comité para que no volvieran a hacer más este tipo de acciones, como la huelga y concentraciones», declara a Confilegal Eduard Serra Sánchez, miembro de la ejecutiva del Sindicat Prou, que ha asesorado al comité de empresa en la huelga y en la demanda.

En el ‘sindicat Prou’ están «muy contentos» con la sentencia del TSJCat. «Es contundente, ejemplar, y ampara las actuaciones de los trabajadores», afirma este miembro de la ejecutiva. Y lanza un mensaje a Prosegur: «Vamos a seguir con todas las acciones oportunas para defender los derechos de los trabajadores»

EL CASO En Prosegur prestan servicio 111 trabajadores adscritos a tres centros de trabajo en la provincia de Barcelona: en Mataró, Sabadell y en Hospitalet de Llobregat, que es el principal. Cuenta con comité de empresa único, integrado por nueve miembros, siete electos por el sindicato USOC y dos por UGT. En desacuerdo con distintos puntos en la negociación colectiva con la empresa, el comité acordó el 25 de agosto de 2021 convocar huelga de 3 horas todos los miércoles de cada mes de forma indefinida en los centros de trabajo de Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Mataró, así como hacer manifestaciones cada miércoles en la Avenida Diagonal de Barcelona.

El 27 de agosto informó a la autoridad laboral de la convocatoria de la huelga indefinida a partir del 8 de septiembre todos los miércoles, de 9:30 a 12:30 horas. Dos días antes de que comenzara, el Comité de Huelga comunicó a la Sección de Relaciones Colectivas del Departamento de Trabajo que la huelga quedaba desconvocada. El acto de conciliación al que fueron convocadas las partes ante dicha Sección el 13 de septiembre concluyó sin acuerdo. La huelga tan sólo tuvo pequeño seguimiento durante las tres horas referidas en la convocatoria, por un pequeño grupo de trabajadores, los días 15 y 22 de septiembre. El comité, en reunión de 16 de febrero de 2022, desconvocó la huelga «por no haber habido seguimiento de la misma», y así lo comunicó a la autoridad laboral, el 17 de febrero.

PROSEGUR DECÍA QUE LA HUELGA FUE ILEGAL
Y/O ABUSIVA Y RECLAMABA 50.000 EUROS POR DAÑOS

Prosegur sostenía que la huelga fue «ilegal, por no haberse convocado completando los requisitos constitutivos necesarios y por estar indebidamente conformado el comité de huelga». Ilegalidad que, según aseguraba, le ha causado perjuicios a su crédito ante potenciales empresas clientes del grupo al que pertenece.

Los codemandados se opusieron a la demanda negando defecto legal constitutivo porque quién acordó convocar la misma, el comité de empresa, que la adoptó por unanimidad de sus 9 miembros, representaba a los tres centros de trabajo en los que la empresa desarrolla actividad, independientemente de que la reunión en que se adoptó el acuerdo lo fuese exclusivamente en el centro de trabajo de Hospitalet de Llobregat, que cuenta con las mejores instalaciones. Alegaron que hubo, además, convocatoria de asambleas informativas a la que fueron llamados todos los trabajadores, en las que se ilustró sobre aquella posibilidad, y que la empresa ya conoció los motivos de la huelga, que afectaba a todos los centros de trabajo, cuando así, además, se explicitó en la segunda convocatoria.

El comité de empresa defendía que no se daban los presupuestos para que, conforme al artículo 11 del Real Decreto 17/1977, pudiera calificarse la huelga como ilegal o abusiva. Y declaró que «quién abusa del proceso sosteniendo pretensión artificial injustificada y persecutoria de lícito ejercicio de derecho fundamental es la empresa», por lo que pedía su condena en costas. La Fiscalía se adhirió a la pretensión de oposición que desplegaron los codemandados, añadiendo que la acción meramente declarativa, de ilegalidad de la huelga, había perdido de forma sobrevenida su objeto, porque fue desconvocada después del 22 de septiembre de 2021.

LA CONCLUSIÓN DEL TSJ El TSCat expone en la sentencia la doctrina jurisprudencial que se ha ido configurando a lo largo de los años, de la que realiza «brillante recensión» la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 22 de septiembre de 2020 (recurso para unificación de doctrina 185/2018). También cita la sentencia del TS 1944/1991, de 3 de abril de 1991 y de 22 de noviembre de 2000 (recurso 1368/2000). Asimismo, trae a colación la sentencia del TS 36/1993, de 8 de febrero de 1993 (identificada en el recurso), que analiza la finalidad del preaviso al empresario (artículo 3.3 del Real Decreto-Ley sobre relaciones de trabajo). También recuerda la «singular» posición que el propio Tribunal Constitucional recalca del derecho de huelga en relación a otras medidas de conflicto colectivo» en la sentencia 33/2011, de 28 de marzo de 2011.

Aplicando tal doctrina a este caso, el TSJCat ve arbitraria la actuación empresarial en la formulación y mantenimiento de la demanda. «Que existía conflicto de carácter profesional real, vigente y activo entre empresa y trabajadores no presenta duda. Que la empresa lo conocía, tampoco. Que por si hubiera alguna duda sobre a qué centros de trabajo afectaba la convocatoria de huelga en la segunda convocatoria ya se explicitó que a los tres centros de la empresa en la provincia de Barcelona», expone.

El alto tribunal catalán entiende que la forma y contenido de los acuerdos y convocatoria de huelga completaron «de forma suficiente y cabal la exigencia constitutiva mínima, lo que impide y excluye la calificación de ilegalidad postulada en demanda y aboca desestimación de la demanda en el extremo que postulaba la declaración de ilegalidad de la huelga por defectos formales en su convocatoria».

«Tal débil fundamento hace insostenible,
salvo espurio móvil, la formulación y
menos aún el sostenimiento de demanda»

Los magistrados entienden que tal «débil fundamento hace insostenible, salvo espurio móvil, la formulación y menos aún el sostenimiento de demanda como la que nos ocupa». Y ello porque la convocatoria de huelga había perdido vigencia y, por tanto, ningún interés habría en el sostenimiento de la demanda, en la que se intentó abundar el adjetivo de ilegalidad y, con ello, la pretensión de la condena de reparación de daños y perjuicios de los 9 miembros del comité de huelga codemandados alegando la infracción del artículo 7.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, en relación con el artículo 7.1 y 2 del Código Civil.

Conforme a esta última norma, «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe» (número 1) y «la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso».

La empresa sostenía que las convocatorias de concentraciones en la Avenida Diagonal de Barcelona estaban vinculadas a la convocatoria de huelga y tenían por objeto exclusivo el causar daño al crédito empresarial ante una empresa cliente Así, en las huelgas no contempladas en dicho artículo «corresponde a la empresa acreditar el abuso de derecho, sin que baste que la huelga ocasione un daño a la empresa, sino que es preciso que el daño sea grave, desproporcionado y buscado por los huelguistas», explica el tribunal.

A partir de ello, la empresa sostenía que las convocatorias de concentraciones en la Avenida Diagonal de Barcelona estaban vinculadas a la convocatoria de huelga y tenían por objeto exclusivo el causar daño al crédito empresarial ante una empresa cliente que, en su subjetiva consideración, necesita de reparación en los términos explicitados en la demanda.

«Artificial y torpe alegato si tenemos
en cuenta la circunstancia fáctico-coyuntural
que se nos ofrece para resolver el conflicto»,
afirma el tribunal.

Y recuerda que el ‘Sindicat Prou’, a través de un representante formuló ante el Departamento del Interior de la Generalitat de Cataluña una comunicación de manifestaciones y concentraciones, por lo que «no fue el comité de huelga el que convocó las concentraciones que ya habían comenzado en momento anterior a la convocatoria de la huelga».

El TSJCat también destaca que los motivos de la concentración que se concretaron fueron los siguientes: «Las empresas Prosegur Soluciones, S.A. de Barcelona, Movistar Prosegur Alarmas S.L. de Barcelona y Tarragona, quieren manifestarse por distintos motivos laborales, haciéndolos públicos en concentraciones hasta que la empresa haga caso de sus reclamaciones», en la primera solicitud. «Exponer quejas de la actuación de la empresa Prosegur», en la segunda. Y «exponer quejas de la actuación de la empresa Prosegur con sus trabajadores en la última».

«Son, por tanto, motivos más generales
y afectantes a distintas empresas entre
las que la actora sólo es una de ellas», 
razona el tribunal.

Y destaca que aunque la sede principal de Caixabank en Barcelona se encuentra en Avenida Diagonal, 621 «es otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la empresa actora, concretamente Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., la que tiene suscrito contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada de vigilancia de edificios y locales» con esta entidad. «Ningún crédito ante empresa que no es cliente se pudo haber producido a la actora y menos mediante el legal y lícito ejercicio del derecho de concentración y manifestación», subrayan los magistrados.

Añaden que la recurrente «conoce perfectamente» la jurisprudencia acerca del derecho de huelga y sus modalidades y no alcanzan a entender, «salvo móvil espurio y que pretende someter a criterio de persecución, como último fin, de los codemandados, irrogándoles la carga de ser sometidos a petición de condena en proceso como el que nos ocupa a modo de prevención general ante potenciales acciones vindicativas futuras». El TSJCat considera que estamos ante una «construcción procesal espuria que trata de perseguir, sancionando la conducta vindicativa pasada o evitando futuras potenciales acciones de tal naturaleza, de los nueve miembros del comité de huelga irrogándoles consecuencia indebida por el simple ejercicio de un derecho fundamental.»

«La formulación de la demanda y, peor, su mantenimiento cuando el conflicto perdió interés constituye actuación procesal que merecen la solicitada imposición de costas, que la Sala prudencialmente fija en la subvención de los honorarios de la letrada que defendió a cada uno de los nueve codemandados en sumas respectivas de 600 euros en cada caso», concluye.

28 de julio de 2023

La empresa Hispanosegur condenada a indemnizar a una trabajadora por despido improcedente

La asesoría jurídica de SPV le ha ganado un pleito a la mercantil Hispanosegur Seguridad S.L. mediante el cual la citada empresa de seguridad ha sido condenada por despido improcedente a abonar a la trabajadora afiliada a SPV su correspondiente indemnización más los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha que fue despedida.

ACCEDE a la sentencia AQUÍ

BARCELONA: Agreden al vigilante de un súper en Calafell por una botella de whisky y acaban detenidos

Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona fuera de servicio ayudó a retener a los agresores

Los ladrones tenían claro a por lo que iban. Accedieron al supermercado y se dirigieron directamente a la zona de licores y cogieron un botella de whisky y pretendían salir del establecimiento sin pasar por caja. Pero fueron vistos por uno de los vigilantes de seguridad. El personal de seguridad intentó dar el alto a los ladrones y como respuesta recibió una agresión. Uno de los asaltantes cogió al vigilante por el cuello. En el local había un guardia urbano de Barcelona fuera de servicio que intervino para evitar la agresión. Junto al vigilante de seguridad lograron retener a los asaltantes mientras esperaban la llegada de los cuerpos policiales.

Menor Acudieron dotaciones de Policía Local y de Mossos d’Esquadra que detuvieron a los dos individuos por un delito de robo con violencia. Uno de ellos es de 22 años y el otro un menor adolescente. Ninguno tiene antecedentes policiales. Hace unos días la Policía Local de Calafell detuvo a otras dos personas que había robado diversos productos en distintos comercios de la zona comercial del núcleo de la playa. En este caso eran habituales conocidos por los comerciantes.

BARCELONA: Los vigilantes del Aeropuerto de El Prat irán a la huelga indefinida el 10 de agosto

Estalla un nuevo conflicto en los filtros de seguridad de Barcelona en plena temporada alta y con el recuerdo del caos de 2017

Otro verano más. Los vigilantes de seguridad de los filtros de pasajeros del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat irán a la huelga indefinida a partir del día 10 de agosto. La protesta, sorpresiva, tendrá lugar en plena temporada de verano, con el tráfico aéreo a máximos, y con el recuerdo de la movilización caótica de 2017, que terminó con la intervención de los arcos detectores por parte de la Guardia Civil.

Según ha podido saber este medio de fuentes conocedoras, todos los sindicatos con representación en el comité de centro de la seguridad de El Prat, CSIF --mayoritario--; RoS; ATES, STS-C y ADN apoyaron ir a la huelga en una reunión celebrada esta misma semana. Argumentan que la empresa adjudicataria, la holandesa I-Sec, muestra "pasividad" a la hora de iniciar el diálogo con la parte social.

"Judicialización" En concreto, los cinco sindicatos detectan "incumplimiento de acuerdos" y de "laudos"; "demoras"; "presiones" y "judicialización de todo el tema a tratar". Ante ello, los vigilantes llaman a sus representados a ausentarse de los filtros de seguridad de El Prat de forma indefinida los lunes, jueves, viernes, sábados y domingos --días con más afluencia de pasajeros en El Prat-- en tres franjas horarias: de 4:00 a 7:00 horas de la mañana, de 9:00 a 11:00 y de 16:00 a 18:00 de la tarde. A partir del 10 de agosto.

"Abuso de autoridad de I-Sec" Desde el sindicato ADN Sindical han desgranado las reivindicaciones de la plantilla. Piden medidas contra la "sobrecarga bestial de trabajo", con 10 minutos de pausa por hora; un plus de desplazamiento de 42 euros al mes para pagar el párkin del Aeropuerto; equiparación de los trabajadores que hacen 8, 9, 10 y 12 horas al día; un plus de idiomas de 12 euros y que se ponga fin al "abuso de autoridad" de la adjudicataria y de "algunos supervisores".

Asimismo, la parte social plantea que el plus Barcelona de 90 euros se pague también a las nuevas incorporaciones; que la empresa conteste a los trabajadores en tiempo y forma y que se cumpla la rotación de puestos con más carga, facilitando así "las pausas para el baño y las comidas".

Impacto sobre los vuelos La huelga total de los vigilantes de seguridad del Aeropuerto de El Prat tendrá un previsible impacto sobre el flujo de pasajeros. No en vano, los filtros detectores del hub aéreo son un punto sensible de la infraestructura, con miles de pasos por minuto. La protesta se convoca además en tres franjas con mucho tráfico aéreo y en un verano en el que la ciudad aérea ha recuperado el 98% de los vuelos intercontinentales en comparación con 2019, ante de la pandemia del coronavirus. En total, la instalación ofrece un 93% de la oferta de vuelos que presentaba en 2019, año de récord turístico.

El recuerdo de 2017 Pero es que hay más, porque la huelga indefinida de vigilantes trae a la memoria los hechos de 2017, cuando el mismo personal protagonizó una protesta salvaje contra la entonces adjudicataria, Eulen, que terminó con la intervención de los filtros por parte de la Guardia Civil. El instituto armado se desplegó en los controles tras semanas de movilización, bloqueo y molestas colas de pasajeros. Finalmente, un laudo arbitral puso fin al conflicto. El personal trató de reactivar otra huelga en 2019, pero cosechó un discreto impacto, pues las autoridades ya estaban prevenidas.

MALLORCA: Un joven agrede a un interventor y a dos vigilantes de seguridad en la estación de tren de Santa Maria

El agresor iba con un patinete que obstaculizaba el paso a los usuarios

La Guardia Civil ha arrestado a un joven de 18 años por agredir a un interventor y a dos vigilantes de seguridad en la estación de tren de Santa Maria. La detención se produjo este jueves alrededor de las 15.30 horas, según han informado a este periódico fuentes del instituto armado. El chico se encontraba en la estación con un patinete eléctrico que obstaculizaba el paso al resto de usuarios y el interventor le pidió que lo colocara bien.

El trabajador, a continuación, le pidió que le mostrara la tarjeta que llevaba para coger el tren y al ver que no era la correcta decidió retirársela. El joven se lo impidió y le propinó un fuerte puñetazo en la boca, que sangró de forma abundante. A continuación, el agresor se intentó dar a la fuga, pero fue interceptado por dos vigilantes de seguridad. A uno de ellos, durante el forcejeo, le fracturó un brazo y al otro un dedo. Agentes de la Policía Local de Inca acudieron con urgencia hasta la estación de tren de Santa Maria y detuvieron al joven, de gran envergadura. Los policías lo trasladaron después a las dependencias de la Guardia Civil del Pont d'Inca, que se ha hecho cargo de la investigación de los hechos. Tras tomarle declaración, el agresor quedó en libertad.

BARCELONA: La Tesorería de la Seguridad Social de Granollers, sin vigilante

Descubiertos de vigilancia por impagos en oficinas de la Seguridad Social

Denuncian descobertura en las Tesorerías de Mataró, Granollers y Cornellà por el 'default' de GFS Security Group

Tesorerías de la Seguridad Social de Cataluña se están quedando sin vigilantes. Lo denuncian lo sindicatos, que alertan de que oficinas administrativas están "descubiertas" de custodios por los impagos de la empresa adjudicataria. Está ocurriendo en las oficinas de la Tesorería de Granollers, Cornellà y Mataró, todas ellas en la provincia de Barcelona. En estas sedes administrativas, los impagos de nóminas de la adjudicataria, GFS Security, han provocado que ningún trabajador quiera ser asignado allí. Así, los equipamientos no cuentan con vigilantes.

"Rescindir el contrato" ADN Sindical, mayoritario en la seguridad privada, ha exigido a la Tesorería que "rescinda el contrato" con GFS. De hecho, la propia empresa se lo ha sugerido a la administración, pero hasta ahora "no se ha hecho nada". La anomalía parte de las dificultades de tesorería de GFS, que no paga las nóminas de su personal y, por lo tanto, sufre descubiertos en algunos de sus servicios. Las tesorerías mencionadas son algunos de ellos.

"Peligro de robos" Desde el sindicato recuerdan que ya se ha producido al menos un robo. Fue el pasado 6 de junio en la Tesorería de Cornellà, cuando los cacos se llevaron 18 ordenadores con información protegida. Esta oficina, en teoría, la vigila GFS. La empresa fue comprada por GAP Inversiones y después, esta última fue adquirida por un tercer inversor. Éste no ha logrado la manera de regularizar la situación de su participada, provocando la situación actual.

Condenan a una empresa por impedir a una trabajadora fraccionar sus vacaciones para conciliar

La empleada necesitaba dividir sus vacaciones para poder conciliar debido a una enfermedad de su hijo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a pagar 3.000 euros a una trabajadora que solicitó un cambio en sus vacaciones para poder conciliar con el cuidado de su hijo enfermo. La mujer, auxiliar de ayuda a domicilio, necesitaba fraccionar sus días en tres meses: agosto, septiembre y diciembre para cubrir esta necesidad familiar. A pesar de que pudo demostrar que así era, la empresa le respondió que debía ceñirse a lo que establece el convenio colectivo de trabajo.

Los hechos ocurrieron en 2022 y ahora la Justicia entiende que en casos de conciliación familiar y laboral, las empresas deben tomar una decisión valorando toda solicitud de cambio de vacaciones, más allá del convenio, y negociar y ofrecer alternativas, si la solicitud está fundada en hechos reales. Por este motivo, ha sido condenada por vulnerar el derecho fundamental a la conciliación de la trabajadora.

Conciliación familiar y vacaciones fraccionadas La sentencia se refiere específicamente al caso de una mujer que se desempeñaba como auxiliar de ayuda a domicilio, trabajando para una empresa mercantil de Galicia. La misma obligaba a sus empleados a tomarse las vacaciones fraccionadas en 15 días, en dos periodos durante el año, lo que le permitía contratar a otros empleados para cubrir los días de estos trabajadores. La empleada envió en febrero de 2002 un correo electrónico a la empresa para solicitar que durante ese año, se le permitiera dividir sus días de vacaciones en tres momentos durante el año: agosto, septiembre y diciembre, para atender a su hijo menor de edad que estaba enfermo. La empresa no contempló la situación, y solo respondió a la mujer que debía ‘ceñirse a lo dispuesto en el convenio’.

A pesar de su protesta, la empresa le dio vacaciones fraccionadas como siempre lo hacía, en dos quincenas, una del 29 de julio al 12 de agosto, y otra, del 16 al 30 de agosto. Algo que la empleada firmó en disconformidad e inició una acción judicial. El Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña sentenció que el no reconocer el derecho a fraccionar las vacaciones de una forma diferente a lo que se practicaba en la empresa, vulnera el derecho fundamental de conciliar de la empleada y fijó una indemnización de 3.000 euros por daño moral.

Los magistrados del tribunal consideran que a pesar de que el convenio colectivo de trabajo señala que no se pueden fraccionar las vacaciones por el tipo de actividad de la empresa, esto es una regla, que se puede cambiar siempre y cuando haya un acuerdo de ambas partes. En este caso concreto, además, se comprobó que la trabajadora tenía la necesidad de cuidar a su hijo y que esto, no era compatible con el horario de trabajo. Por lo tanto, la empresa debió negociar e intentar resolver la situación de una forma razonable ofreciéndole alternativas a la empleada y no ceñirse solo a lo señalado en el convenio colectivo.

Prosegur Cash factura 979 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 11% interanual

El crecimiento orgánico de Prosegur Cash se acelera hasta alcanzar un sólido 33% durante el primer semestre de 2023. Asimismo, el récord histórico alcanzado por los nuevos productos, representando el 29,1% de las ventas totales, demuestra la capacidad de Prosegur Cash para impulsar el crecimiento a través de soluciones innovadoras y adaptadas a las necesidades del mercado.

Prosegur Cash ha anunciado hoy sus resultados correspondientes al primer semestre de 2023, destacando un sólido desempeño y un continuo crecimiento en todas sus áreas de negocio y geografías. Durante el primer semestre 2023, Prosegur Cash ha registrado una facturación total de 979 millones de euros, lo que representa un aumento del 10,9% en comparación con el mismo período del año anterior. Este crecimiento ha sido impulsado por un destacado desempeño orgánico, que ha experimentado una mejora del 33%, reflejando la sólida posición de la compañía en el mercado.

El EBITA de la compañía ha mostrado un crecimiento positivo del 7,1% alcanzando los 129 millones de euros en el primer semestre, lo que supone un margen sobre ventas del 13,2%. Prosegur Cash continúa mejorando sus márgenes trimestre a trimestre, tanto en términos absolutos como relativos, con un margen EBITA estanco del 13,7% en el segundo trimestre, a pesar del impacto de la divisa y de la estacionalidad del negocio Forex.

Destacado récord de los nuevos productos De nuevo, los nuevos productos han jugado un papel fundamental en la estrategia de crecimiento de Prosegur Cash, representando ya un 29,1% de las ventas totales en el primer semestre de 2023, lo que supone un incremento en la penetración de 570 puntos básicos. Durante este período, las ventas de nuevos productos alcanzaron los 150 millones de euros, marcando un trimestre récord y mostrando un aumento del 38% en comparación con el mismo período del año anterior. Las soluciones de automatización de efectivo Cash Today, el servicio de corresponsalía bancaria Corban y el negocio de cambio de divisas Forex han sido los principales impulsores del crecimiento de los nuevos productos, que se ha producido de manera generalizada en todas las geografías en las que opera la compañía.

El SPV anuncia movilizaciones si no se solucionan los impagos a los vigilantes del centro CMRF de San Fernando


SPV denuncia que los vigilantes de seguridad del centro CMRF de San Fernando en Cádiz llevan sin cobrar sus salarios desde el mes de mayo. Culpan de esta situación a la empresa de seguridad Pretoria Seguridad y al cliente INMSERSO, que no da ninguna salida a esta situación.

Reivindicamos una vez mas que la Administración del Estado vete a toda aquella empresa que no sea solvente, que no pueda garantizar el abono de los salarios a sus trabajadores, instamos a esta Administración a mostrar una mayor implicación cancelando el contrato concertado con Pretoria y iniciando a la mayor brevedad posible los trámites para la contratación urgente de una empresa de seguridad que proceda a la subrogación de los vigilantes o el necesario nuevo pliego del concurso que ponga fin a este calvario.

De no obtenerse las respuestas a esta demanda el sindicato SPV iniciará movilizaciones necesarias conducente a obtener de la justicia lo que la política debería haber solucionado hace ya bastante tiempo por el anterior equipo de gobierno que ha demostrado una despreocupación total en este conflicto. En breve movilizaciones en dicho centro de trabajo, al cual convocaremos a todos los trabajadores y afiliados en apoyo de estos compañeros.

27 de julio de 2023

La nueva FP para policías y vigilantes: Requisitos

En el curso 2024-205 esta formación será obligatoria para entrar al cuerpo y dará acceso a la universidad, pero por el momento se irá aplicando poco a poco.

Es una FP de "Técnico de Seguridad", que probablemente entre en vigor en el curso 2024-25 y que revolucionará la formación de los Policías de toda España. La idea es que los futuros policías lleguen a la academia bien instruídos y con la base ya aprendida. Para ser policía local en España del grupo C (el más bajo) es necesario tener Bachillerato y cualquier titulo técnico (FP). En el grupo B hace falta una Formación Profesional Superior y en el A una carrera universitaria. Las elegidas suelen ser derecho, psicología o criminología. Pero este sistema tiene un problema; que la de policía es la única profesión que no está reconocida en España porque no hay un título como tal.

Formación para ser policía Pero la principal ventaja es la formación. Para ser policía basta con cualquier FP, y no hay ninguna que se adecue a los conocimientos que serán necesarios en el cuerpo. Así que cuando los hombres y mujeres que aprueban la oposición llegan a la academia suelen necesitar un año de formación para dominar lo básico. En esta titulación, además de derecho constitucional y penal se entrenaría tiro, se estudia cómo funcionan las alarmas y otros conocimientos útiles.Más puntos a favor; el título no vale exclusivamente para ser funcionario del estado, también es una salida y aporta conocimientos para la empresa privada, bien sea vigilante, escolta o detective, por ejemplo. Lo siguiente es que ya no es necesario estudiar una Formación Profesional cualquiera, o hacer una carrera para acabar siendo policía.

El plan es aplicar este cambio de manera muy progresiva. El primer escalón es pasar tres años con la FP disponible pero con los requisitos como hasta ahora para entrar al cuerpo (Bachillerato y cualquier FP). Después, a los 5 años esta formación pasaría a ser de carácter obligatorio para entrar al cuerpo

Requisitos y claves Los estudios se aplicarán poco a poco: El plan del Gobierno es aplicar esta formación el curso 2024-25 pero que no sea obligatoria hasta dentro de 4 o 5 años

Reconocimiento: La profesión de policía, la única no reconocida. La profesión de policía local era la única no reconocida al no tener un título académico. Crear la FP supone reconocer este trabajo.

Carrera: Promoción interna dentro de la Policía. Educación quiere crear también una FP Superior que de acceso a la universidad para promocionar entre niveles del cuerpo.

LANZAROTE: El Gobierno de Sánchez gasta 400.000 € en seguridad privada para su Residencia Real de La Mareta

La empresa adjudicataria implantará un "sistema de seguimiento del servicio en tiempo real"

El Gobierno del socialista Pedro Sánchez acaba de adjudicar un contrato de seguridad privada para la residencia oficial de La Mareta, en Lanzarote, por un importe de casi 400.000 euros, impuestos incluidos. Precisamente, y pese a estar en funciones, el jefe del Ejecutivo no ha renunciado este verano a pasar unos días en este exclusivo destino, que cuenta con playa privada y más de 30.000 metros cuadrados. OKDIARIO ha informado de que Sánchez tiene planes de alargar su descanso en la isla hasta mediados de agosto.

En concreto, Patrimonio Nacional, organismo dependiente de la Presidencia del Gobierno, resolvió el pasado 14 de julio la propuesta de adjudicación de un «servicio de vigilancia de seguridad en las dependencias del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN) en Lanzarote». El importe de dicha propuesta de adjudicación, según consta en el expediente obrante en la Plataforma de Contratación del Estado consultado por OKDIARIO, se eleva a 394.283,23 euros. Esta cantidad se divide en 111.856,73 euros para la «anualidad 2023»; 198.206,53 euros para la «anualidad 2024» y 84.219,97 euros para la «anualidad 2025».

Como empresa adjudicataria figura Clece Seguridad SA y entre los criterios de su elección figura el «compromiso de implantación de un sistema de seguimiento del servicio en tiempo real», recoge el expediente. Los pliegos también precisan que este servicio comprende la Residencia Oficial de La Mareta en Costa-Teguise, Lanzarote, con una estimación máxima de horas de vigilancia para el conjunto de anualidades de 18.275 horas entre agosto de 2023 y abril de 2025.

Además del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ya presta cobertura al jefe del Gobierno en sus desplazamientos a La Mareta, donde suele pasar las vacaciones con su familia, Patrimonio Nacional también contrata en este enclave «la presencia física de vigilantes» para garantizar la «seguridad de las personas y de los bienes (muebl es e inmuebles)». Este servicio se presta durante todo el año.En el caso de este contrato, «dado el carácter de residencia privada de La Mareta y considerando la ausencia de complejidad del servicio al no estar las dependencias abiertas al público», Patrimonio Nacional no facilitó a las empresas interesadas el que pudieran visitar las instalaciones, según indica el citado expediente.

Estilo colonial La finca de La Mareta cuenta con acceso directo al mar y está integrada por diez bungalows, de una y dos plantas de altura, el principal, con dos dormitorios, piscina y distintas terrazas. Y el palacio no escapa al influjo del gran artista local e internacional de la isla, César Manrique, que  la diseñó y la decoró.A ello hay que sumar un gimnasio, otras dos piscinas, una pista de tenis, una cancha de baloncesto y una zona extensa ajardinada de 10.000 metros cuadrados. El edificio se asemeja a la arquitectura tradicional de las islas Canarias, de estilo colonial, con paredes blancas y numerosos balcones.

Los que han tenido el privilegio de visitar estas instalaciones relatan los espectaculares atardeceres que se pueden contemplar desde su interior. El palacio fue mandado construir por el rey Husein de Jordania a finales de los años setenta si bien él no se hospedó allí sino su familia. En el año 1989 cedió la residencia al hoy rey emérito Juan Carlos I, pasando a formar parte desde entonces de Patrimonio Nacional. Y en 2015, el rey Felipe VI puso este complejo al servicio de los intereses turísticos de España. Los ex presidentes José María Aznar y José Luis Rodríguez Zapatero también disfrutaron de este lugar.

El sector de la seguridad pasará a ser impartido como grado medio técnico en seguridad


EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PASARA A SER IMPARTIDO COMO GRADO MEDIO TÉCNICO EN SEGURIDAD

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), ha aprobado este martes la creación del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, perteneciente a la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente. La competencia principal del nuevo título, de 2.000 horas de duración, consiste en efectuar la vigilancia y protección de bienes y personas en espacios públicos y privados, tanto en entornos urbanos como naturales, cumpliendo con la normativa aplicable. Está vinculado a ocupaciones como vigilantes de seguridad, escoltas o guardas rurales y sus especialidades y otras asociadas a la seguridad pública.

Optar por la Formación Profesional en seguridad ofrece múltiples beneficios. Uno de los más destacables es la oportunidad de obtener una formación especializada en un sector en crecimiento y con alta demanda de profesionales cualificados. La formación recibida en este grado te abrirá las puertas a una serie de ocupaciones, ofreciéndote una amplia gama de opciones de carrera. La decisión del Consejo de Ministros de aprobar este título, busca mejorar la calidad de la formación de los profesionales en seguridad. El objetivo es claro: fortalecer la preparación de nuestros vigilantes de seguridad, escoltas y guardas rurales, garantizando una formación sólida y actualizada.

La seguridad es un campo que requiere constante actualización y aprendizaje. Este grado medio en seguridad es un paso en la dirección correcta para asegurar que los profesionales de la seguridad estén equipados con las habilidades y el conocimiento necesarios para enfrentar los desafíos actuales. De momento no tenemos constancia de que algún centro lo haya incluido en su catálogo de cursos a impartir el próximo año, seguiremos atentos a cualquier noticias que se produzca en este sentido.



SEGUIMOS INFORMANDO

 

R.D. 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad

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SPV Cádiz denuncia que la empresa Pretoria no paga desde mayo salarios a su personal del CRMF de San Fernando


Pretoria de Seguridad denunciada por impago de salarios

Los trabajadores siguen prestando servicios a pesar de que no cobran sus nominas desde hace ya tres meses y tampoco van a cobrar la del mes de julio, por falta de liquidez de la empresa Pretoria Seguridad S.L., que está abocada al concurso de acreedores.

Los vigilantes de seguridad pertenecientes al equipo de vigilancia del centro del CRMF de San Férnando, dependiente del IMSERSO que tienen concertada los servicios de seguridad privada con la empresa Pretoria de Seguridad S.L., empresa que ha dejado de abonar los salarios a los trabajadores desde el mes de mayo de 2023, y que aún no ha sido rescindido el contrato con dicha empresa de seguridad por incumplimiento culpable al no abonar los salarios de los trabajadores y por lo tanto no han podido ser subrogados por ninguna otra empresa de seguridad ya que aún no se ha iniciado los trámites para que el servicios sea adjudicado a otra empresa, siendo insostenible esta situación.

El Sindicato Profesional de Vigilantes de Cádiz - S.P.V. , mayoritario en el sector de la seguridad privada en la provincia, reivindica una vez mas que la Administración del Estado vete a toda aquella empresa que no sea solvente, que no pueda garantizar el abono de los salarios a sus trabajadores, instamos a esta Administración a mostrar una mayor implicación cancelando el contrato concertado con Pretoria y iniciando a la mayor brevedad posible los trámites para la contratación urgente de una empresa de seguridad que proceda a la subrogación de los vigilantes o el necesario nuevo pliego del concurso que ponga fin a este calvario que viene en soportando estos vigilantes desde mayo 2023 y hasta el día de la fecha, situación que parece irrevocable. En cualquier caso, solicitaremos la cesión del crédito, para que antes de su desaparición total.

De no obtenerse las respuestas a esta demanda el sindicato SPV iniciará movilizaciones necesarias conducente a obtener de la justicia lo que la política debería haber solucionado hace ya bastante tiempo por el anterior equipo de gobierno que ha demostrado una despreocupación total en este conflicto. En breve movilizaciones en dicho centro de trabajo, al cual convocaremos a todos los trabajadores y afiliados en apoyo de estos compañeros.

Sevilla quiere recuperar la figura del sereno en sus calles: se buscan mayores de 45 años en paro


En ningún caso, señala el consistorio, interferirán en las funciones de seguridad que ostentan en exclusiva la Policía y las empresas de seguridad privada. Tampoco intervendrán en caso de conflicto, más allá de avisar a las fuerzas del orden.

Sin interferir en tareas de seguridad policial, el Ayuntamiento de Sevilla (PP) quiere que agentes cívicos nocturnos se encarguen de gestionar el espacio público y mejorar la convivencia Se pondrá en marcha un programa de empleo piloto para contratar a 18 hombres y mujeres desempleados de más de 45 años

"¡Serenooo!","¡Vaaa...!". Son sonidos de otra época que, salvando las distancias, el ayuntamiento de Sevilla quiere recuperar para mejorar la convivencia en sus calles. Una figura que denominan como agente cívico nocturno. Una especie de sereno del siglo XXI con cuya presencia en las calles se pretende disuadir de determinadas malas conductas. Lejos de encargarse de abrir las puertas de las casas por las noches, como hacían antaño, el ayuntamiento hispalense quiere que estos serenos contribuyan a dar una mayor sensación de tranquilidad en los barrios y que actúen de intermediarios con las Fuerzas de Seguridad, en caso de accidentes, actos incívicos o hechos delictivos. Para su implantación se pondrá en marcha un programa de empleo piloto para hombres y mujeres desempleados de más de 45 años e inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). En un primer momento, se propone la contratación de dieciocho personas (ocho parejas mixtas), además de dos encargados.

¿Cuáles serán sus funciones? La recuperación de esta figura histórica, que dependerá del área de Cartuja, Parques Innovadores, Empleo, Economía, Comercio y Consumo, está motivada por el “aumento de conductas incívicas y de un uso abusivo del espacio público en determinadas zonas de la ciudad”. El objetivo es que de “una respuesta adecuada y complementaria a la del personal de seguridad”. Una importante función de estos guardianes de la calle es la relacionada con las personas perdidas, especialmente en casos de amnesia o enfermedades neurodegenerativas, como el alzheimer. En este tipo de situaciones, precisa el consistorio, el sereno actuará “no solamente avisando a la policía local, sino esperándose con ellas o, incluso, siguiéndolas para que no vuelvan a perderse”.

Aunque sus servicios están proyectados a la ciudadanía en general, hay determinados colectivos como turistas, establecimientos comerciales y comunidades de vecinos que se verán especialmente beneficiados de la labor de estos agentes que también tendrán una importante función en caso de población vulnerable como personas con discapacidad, falta de autonomía o carencias de medios de subsistencia. Así mismo, velarán por el cuidado del mobiliario urbano, avisarán de puntos negros o contenedores llenos a los servicios de recogida de basuras y estarán alerta ante cualquier acción vandálica en las calles. La figura del sereno, que desapareció en España en la década de los 70, ya ha sido recuperada por otros municipios españoles, especialmente en Cataluña. Es el caso de Barcelona, donde estos agentes cívicos trabajan desde 2015. También Ibiza, Puertollano y Albox (Almería) cuentan con ellos para mantener la buena convivencia en sus calles.

Crítica situación de vigilantes de seguridad en Cádiz: movilizaciones a la vista

Cádiz está en el centro de una tensa situación laboral que afecta a los vigilantes de seguridad del centro del CRMF de San Fernando, dependiente del IMSERSO. Según información recibida del Sindicato Profesional de Vigilantes de Cádiz, la empresa Prestoria Seguridad S.L., a cargo de la seguridad privada en el mencionado centro, lleva tres meses sin abonar los salarios de sus trabajadores.

Esta alarmante situación proviene del hecho de que Pretoria Seguridad, a pesar de su manifiesto incumplimiento laboral, aún no ha sido despojada de su contrato. Esto impide que los trabajadores sean subrogados por otra empresa de seguridad, ya que no se han iniciado trámites para la adjudicación del servicio a otra entidad. Así, los vigilantes siguen prestando servicios sin recibir remuneración desde mayo de 2023.

El sindicato gaditano, que lidera el sector de la seguridad privada en la provincia, ha expresado su frustración ante lo que consideran una flagrante negligencia. Exigen que la Administración del Estado vetará a empresas como Pretoria que no garantizan el abono de los salarios a sus trabajadores, y que cancele el contrato de manera inmediata para dar lugar a una empresa solvente. De no obtener respuesta a sus demandas, el sindicato ha anunciado que iniciará movilizaciones para buscar justicia para sus miembros. Se puede encontrar más información sobre el tema en sindicatodeseguridad.com, donde han denunciado a la empresa Pretoria Seguridad.