Trabajo como vigilante de seguridad los fines de semana, en turno de noche y he sido nombrado Vocal suplente. ¿Tengo derecho a un permiso retribuido?
Pregunta: Trabajo como vigilante de seguridad los fines de semana, en turno de noche. He sido nombrado Vocal suplente de una Mesa electoral en las elecciones generales del próximo domingo 23 de julio, y la empresa me ha dicho que al ser suplente esa jornada puedo faltar a mi puesto de trabajo (sería la noche del sábado al domingo). Ahora bien, si cuando se constituya el domingo a primera hora la Mesa electoral, resulta que finalmente no tengo que intervenir porque la Mesa se conforma con los titulares ¿tendría en tal caso derecho a que esa jornada (del sábado al domingo) se considerase como un permiso retribuido?
Respuesta: El art. 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece: “Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”
Por lo tanto, la ley concede a las personas trabajadoras que conforman las Mesas Electorales tanto el derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación como a una reducción de jornada de cinco horas al día siguiente.
Permiso retribuido al ser designado miembro de una mesa electoral Sin embargo, este precepto no aclara qué sucede con las personas trabajadoras designadas en las Mesas electorales (ya sea como titulares o como suplentes) y cuya jornada de trabajo se desarrolla durante el turno de noche el mismo día de las elecciones. Pues bien, la Junta Electoral Central, en el Acuerdo 655/2019, de fecha 30/10/2019 (Expte. Nº 339/192) se ha pronunciado expresamente sobre el régimen de permisos aplicable a los miembros suplentes de las Mesas electorales cuando son trabajadores con horario nocturno; señalando al efecto que:
“1. Para los casos en que la jornada de trabajo se desarrolle en turno de noche, la Junta Electoral Central ha interpretado el art. 28.1 de la LOREG en el sentido de que: <<Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que comienza el sábado ha de computarse como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando ese turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones>> (Acuerdos de 9 de junio de 2004 y 3 de noviembre de 2011).
2. En relación con la consulta planteada, debe aclararse que la persona designada para ser miembro de una mesa electoral como suplente tiene el deber público inexcusable de presentarse el día de las elecciones al acto de constitución de la mesa para incorporarse a ella, si fuere necesario. Por consiguiente, a estos efectos, la persona designada suplente dispondrá de las mismas facilidades y derechos que -respecto de la jornada laboral que se desarrolla en turno de noche- corresponden a los titulares; si bien, en caso de que, una vez presentada en el colegio electoral, no sea necesaria su incorporación a la mesa, tampoco le corresponderá la reducción de jornada prevista en el mencionado art. 28.1 de la LOREG.”
Asimismo, en la página Web del Ministerio del Interior (VER AQUÍ), se indica que:
“PERMISOS Y DIETAS (…) Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones.
Los miembros de las Mesas electorales percibirán una dieta. Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.”
¿Y qué ocurre con los suplentes? Por lo tanto, podemos concluir:
1. Que la persona designada para ser miembro titular de una mesa electoral y preste servicios en turno de noche el día de la votación, dicho turno se computa como jornada laboral del día electoral, por lo que tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación (art. 28.1 LOREG), así como derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. Sin embargo, en el caso de miembro suplente de una mesa electoral, habría que diferenciar dos situaciones:
- Si finalmente llega a conformar la mesa electoral, resulta evidente que tendría los mismos derechos que el titular: permiso retribuido, dieta y reducción de jornada de 5 horas al día siguiente.
- Si no llega a conformar la mesa electoral: el Acuerdo de la JEC no deja claro qué sucede en estos casos, pero parece desprenderse que no tendría derecho al permiso retribuido; ya que por un lado señala que “la persona designada suplente dispondrá de las mismas facilidades y derechos que -respecto de la jornada laboral que se desarrolla en turno de noche- corresponden a los titulares” (lo que, a priori, permitiría entender que sí tiene derecho a dicho permiso, aunque no lo diga expresamente), pero a continuación señala que “tampoco” les correspondería la reducción de jornada del día siguiente (lo que da pie a interpretar que no tienen derecho al permiso retribuido). Ello se corrobora con la página Web del Ministerio del Interior antes citada, en la que expresamente se indica que en estos supuestos no procede la concesión de estos derechos (premiso retribuido, dieta y reducción de jornada del día siguiente).
Hasta que no se conforme la mesa,
no se tiene garantizado el permiso retribuido
Por lo tanto, si el suplente no acude a trabajar en el turno de noche coincidente con la jornada electoral, alegando una causa justificada como es su condición de suplente en una mesa electoral, tendría derecho al permiso retribuido solo si finalmente llega a conformar la mesa electoral. Si, por el contrario, no llega a conformar la mesa, no tendría derecho al permiso retribuido, por lo que tendría que recuperar esa jornada.
El problema que se plantea al no contemplarse un derecho al permiso retribuido para los suplentes que no llegan a conformar la mesa electoral, es que se puede dar la paradoja de que acudan a su puesto de trabajo en el turno de noche para no tener que recuperar posteriormente la jornada (ya que, hasta que no conformen la mesa electoral, no tienen garantizado el disfrute del permiso retribuido) y, en el caso de que posteriormente constituyan la mesa, no puedan disfrutar del permiso retribuido que les otorga el art. 28.1 LOREG (ya que este se concede para la jornada laboral del día electoral, por lo que no se puede disfrutar con posterioridad).
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