Un juzgado condena a Prosegur a abonar a un vigilante los gastos de locomoción de los años 2019 a 2021 al entender que no han prescrito ya que tiene en cuenta los recursos judiciales y las negociaciones extrajudiciales para interrumpir el plazo de prescripción de un año.
El juzgado de lo Social número 32 de Madrid ha dictado una novedosa sentencia por la que reconoce el derecho de un trabajador a reclamar cantidades adeudadas hace más de un año, al entender que ese plazo de prescripción para instar la acción judicial lo interrumpen tanto los recursos ante otros juzgados como las negociaciones extrajudiciales que tuvieron lugar con su empresa, Prosegur, durante los años anteriores. De esta forma, el juzgado ha condenado a la empresa de Seguridad Prosegur a abonar al vigilante un total de 1056 euros en concepto de gastos de locomoción relativo al periodo comprendido entre enero de 2019 y septiembre 2021, a pesar de que la demanda se interpuso en 2 de febrero de 2022.
Ante ello, la empresa se opuso al pago de las cantidades entre 2019 y 2020 al entender que habían prescrito al haber superado más de un año desde la generación del derecho a la demanda, según consta en los hechos de la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. No obstante, el letrado de los servicios jurídicos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, Roberto Mangas Moreno, aportó como prueba ante el juzgado que se había obtenido sentencia favorable ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, en fecha 15 de enero de 2021.
Con ese fallo favorable, se presentó demanda de ejecución judicial en abril de 2021, que fue denegada por el juzgado de lo Social número 20 de Madrid en junio de ese año, por lo que tras los oportunos recursos y negociaciones extrajudiciales con la empresa, en febrero de 2022 se terminó presentando demanda de conciliación contra Prosegur. Por todo ello, la titular del juzgado de lo Social número 32 de Madrid, Sonia López Ramallo asegura en su sentencia que ‘la prescripción … debe ser interpretada con criterio estricto, de modo que ha de admitirse la interrupción del plazo prescriptivo en todos aquellos casos en los que medien actos del interesado de los que se desprenda su voluntad de conservar el derecho’.
Y pone como ejemplo toda la actividad judicial y extrajudicial desplegada por la defensa del trabajador para obtener ese derecho, tanto las oportunas demandas y recursos ante el juzgado de lo Social número 20 y posterior recurso ante el TSJM, como el intento de ejecución de sentencia y la posterior solicitud de conciliación o las negociaciones extrajudiciales con la empresa. Por todo ello, condena a Prosegur a abonar al vigilante demandante la cantidad reclamada de 1.056 euros en concepto de dietas de locomoción entre enero de 2019 y septiembre de 2021, más el 10% de intereses legales de dicha cantidad.
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