El Supremo confirma que la negativa empresarial a la concreción horaria por razón de conciliación implica daños y perjuicios (STS 26 de abril 2023)
Recientemente comenté en este blog una Sentencia del TSJ de Galicia que se condenaba a una empresa a aceptar la solicitud de conciliación realizada por la trabajadora y a pagar una indemnización por daños morales por vulneración de Derechos Fundamentales. La condena abría la puerta a la posibilidad de entender que toda sentencia que condenara por denegación injustificada de las medidas de conciliación solicitadas debía incluir condena por los daños y perjuicios conforme el Tribunal Constitucional ha señalado para el caso de vulneración de DDFF. La sentencia que hoy se comenta, STS 26 de abril 2023 y que abajo se puede descargar, parece ir por esta línea, sin embargo, hay que analizarla con detenimiento puesto que los razonamientos son algo distintos.
SUPUESTO DE HECHO En el presente caso del Tribunal analiza si corresponde indemnización por daños y perjuicios por una trabajadora en reducción de jornada que solicita una concreción horaria distinta a la impuesta en la empresa. vía art. 37.7 ET. La empresa rechaza la solicitud. La Sentencia de apelación le dará la razón a la trabajadora y condenará a la empresa a 6.000 euros de indemnización por daños y perjuicios causados.
NO DERECHO ABSOLUTO DE CONCRECIÓN HORARIA Lo primero y más interesante de la Sentencia es que, a pesar de que no se discute si se tiene derecho o no a la concreción horaria -porque esto no se recurre-, el Tribunal señala que es necesario tener en cuenta todas las circunstancias del caso -incluida la posibilidad de conciliar del otro progenitor a la hora de admitir si hay o no derecho a la concreción solicitada-. El Tribunal Supremo para llegar a esta conclusión se basa en la STC de 26/2011, de 14 de marzo, que establece que es necesario valorar las circunstancias “personales y familiares” que concurren en quien trata de ejercer los derechos de conciliación, mencionándose, no solo la edad y la situación del menor, sino, la situación laboral del otro progenitor. Señala expresamente que el hecho de que el art. 37.6 fije el derecho como un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, no puede concluirse que no tenga que valorarse la situación del otro progenitor.
DAÑOS Y PERJUICIOS SÍ, PERO SIN NOMBRAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Tras el obiter dicta que se acaba de señalar, la Sentencia entra en el fondo del asunto para confirmar que se tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios señalada en la Sentencia recurrida. Lo interesante de esta cuestión es que el Tribunal Supremo vincula el derecho a la indemnización a unos daños y perjuicios concretos y probados en el juicio. A saber: la indemnización se lucra por la imposibilidad de los padres a llevar a su hijo menor al colegio durante más de dos años. La justificación jurídica proviene del art. 139.1 a) y, por ello, la sentencia señala que la empresa podría haberse exonerado de esos daños y perjuicios “si hubiera dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta” por la trabajadora. Aunque la Sentencia no lo señala expresamente cabe entender que esta indemnización entraría dentro de los daños morales ya que no hay daños económicos concretos que se hayan probado.
Lo interesante de esta cuestión es que no se nombra, como justificante de esa indemnización de daños morales, la vulneración de ningún Derecho Fundamental, sino de unos daños concretos (aunque sean daños morales) causados y que deben ser probados. Por supuesto, esto no significa que el Tribunal Supremo considere que no hay vulneración de un derecho fundamental (aunque sí cita la STC 119/2021, de 31 de mayo, dónde expresamente se dijo que existen cuestiones de legalidad ordinaria en materia de conciliación y que no tiene relevancia constitucional), pero tampoco ha aprovechado la oportunidad para señalar dicha posibilidad obiter dicta, como si ha hecho en esta misma sentencia en otros temas.
TAMBIÉN DAÑOS MORALES EN CASO DE SOLICITUD DEL ART. 34.8 ET. Recuerdese que la presente sentencia está resolviendo sobre un caso de concreción horaria ante una reducción horaria del art. 37.6 ET. Sin embargo, en los últimos años la mayor conflictividad la genera el derecho de solicitud -lo que la prensa llamó erróneamente derecho de jornada a la carta- de medidas de conciliación. En este sentido, es muy interesante, aunque también sea obiter dicta, que la sentencia señala que, el mismo razonamiento se puede seguir en materia del art. 34.8 ET (Derecho de solicitud de medidas de conciliación) aunque no se aplique al presente caso. De esta forma, se podría deducir que el Tribunal Supremo entiende que en el caso del art. 34.8 ET se tendría también derecho a indemnización de daños morales en caso de negativa injustificada.
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