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  • Reconocimiento a la trayectoria profesional y sindical del vigilante de seguridad Fermín Peña Lozano

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    Tras una denuncia de SPV, La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla ha levantado acta de obstrucción a la mercantil Grupo...
  • El 14 de diciembre todos a las Jornadas de Puertas Abiertas

    Estamos ya a las puertas de las Jornadas de Puertas Abiertas, donde hemos preparando un buen día de convivencia para todos los que forman parte de...
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    Con la presente comunicación, desde la sección sindical de SPV os informamos que ya se encuentra publicado oficialmente el cuadro vacacional para el...
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17 de junio de 2023

El Supremo tumba la condena a cuatro especialistas en robos con violencia porque la Guardia Civil investigó burlando la ley

El alto tribunal absuelve a los acusados que fueron condenados a penas de hasta 32 años de cárcel porque los agentes vulneraron su derecho de defensa al balizar su coche y practicar labores de investigación sin autorización judicial.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha anulado condenas de entre 8 y 32 años de cárcel a una banda especializada en robos con violencia que actuó en Madrid, Castilla la Mancha y Andalucía. Los cuatro integrantes eran especialmente violentos, portaban armas, encañonaban y maniataban a los vigilantes de seguridad y daban sus golpes en conesionarios de vehículos de lujo y joyerías. Además coleccionaban hasta una veintena de sentencias condenatorias. El alto tribunal les absuelve porque la Guardia Civil balizó un vehículo de los investigados y realizó otras labores de investigación que interfirieron en la esfera íntima de los acusados sin autorización judicial y sin dejar el resultado de esas pruebas en un informe por escrito para que los acusados pudieran defenderse en juicio.

Dice la sentencia que "la Guardia Civil dispuso de medios de investigación afectantes de derechos fundamentales, sin que conste ni los momentos de su adopción, ni el tiempo, ni la autoridad judicial que la adoptó, ni la resultancia de esas investigaciones". Lo que, añade, "perturba gravemente la equidad del proceso y lesiona, gravemente, el derecho de defensa al no poder cuestionar su regularidad y licitud. Desde la fuerza instructora se han omitido la documentación de las investigaciones que afectan a los derechos del investigado, comprometiendo gravemente el derecho de defensa".

El alto tribunal concluye con un mensaje directo al fiscal que sostenía la acusación. Le recuerda que "la observancia del proceso debido incumbe a los órganos jurisdiccionales, desde luego, y a las partes del proceso, particularmente al instituto público de la acusación, observante del principio de legalidad" y que "esa ilicitud en la forma de documentar las actuaciones de investigación debió ser objeto de indagación desde la acusación y la defensa"

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