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15 de febrero de 2011

RECHAZADO EL CONVENIO COLECTIVO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, que es el órgano encargado de aprobar el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, lo ha devuelto a la Comisión Negociadora por irregularidades e ilegalidades en varios de sus artículos. Prueba inequívoca de la incompetencia de nuestros (desgraciadamente) representantes. Después de tanto tiempo de espera, han sido incapaces de presentar un texto mínimamente aceptable.

Si quieres ver el documento emitido por la autoridad competente mencionada, pica en este enlace:
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzoP0Z3r4dKcY2QzMThhMjEtYzM3My00ZjQ1LTliYzYtYWNhNzAzN2I5NTlk&hl=en

RECOMENDACIONES PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SEAN DENUNCIADOS EN SU TRABAJO

SPV SEVILLA recomienda que aquellos vigilantes que sean denunciados en el ejercicio de su trabajo o se vean en la tesitura de tener que interponer una denuncia por ser socavados sus derechos en el marco del desempeño diario de sus funciones (artículo 79 de actual Convenio Colectivo), no duden de solicitar con tiempo la pertinente asistencia letrada de los gabinetes jurídicos contratados por las empresas para las que trabajan. En este terreno se vienen detectando irregularidades impuestas por las empresas de seguridad que colocan al vigilante en una situación de debilidad.
Muchas de estas incidencias ocurren en los centros comerciales, grandes superficies, hospitales etc. Cuando se interviene en la resolución de un hecho delictivo, se le obliga al vigilante a trasladarse a la comisaría e interponer denuncia a titulo personal. SPV considera que es el propio cliente el que tiene que interponer la denuncia en comisaría. El vigilante cumple atendiendo al requerimiento de la justicia cuando sea citado como testigo del incidente. Acudir solo a este tipo de citaciones es un error que a veces tiene un alto precio para el trabajador, muchos casos así lo demuestran, pues no pocas veces nos encontramos con un delincuente bien asistido y nos llevamos la desagradable sorpresa de entrar en sala como denunciante y salir como denunciado. Asimismo, a la hora de atender los distintos juicios que genera el trabajo en este tipo de servicios, el trabajador tiene que asegurarse que el traslado a la comisaría o el juzgado van a ser correctamente computado como tiempo de trabajo.
También hay que tener en cuenta que, cuando se realiza una intervención, los presuntos delincuentes suelen reaccionar cruzando denuncia en contra del vigilante, aspecto por el cual hay que insistir en la necesidad de que el trabajador vaya siempre amparado por el abogado de la empresa. Además, hay otros tipos de servicios que tienen más posibilidad de que un usuario acabe denunciando al vigilante. Suelen ser grandes eventos, centros hospitalarios, servicios de atención al ciudadano. En muchas ocasiones, el vigilante se ve sometido a abusos por parte de los mismos clientes o agentes del orden público. Cuando un vigilante se vea en la tesitura de interponer una denuncia a raíz de un incidente de este tipo, igualmente tiene que comunicarlo a los mandos intermedios de la empresa, poniendo en su conocimiento fecha y hora de la celebración de la vista para ser acompañados de asistencia letrada. Las empresas se amparan en el artículo 79 del convenio colectivo para no enviar abogados a los juicios de faltas, argumentando no “ser preceptivo” legalmente al no ser “procesos legales”.
SPV recomienda que estas comunicaciones a la empresa sean cursadas por escrito y con acuse de recibo. Documentación que podemos facilitar al trabajador contactando con nosotros a través del teléfono 954632916 o bien a través del correo spvsevilla@gmail.com.