Noticias Destacadas SPV Sevilla


13 de junio de 2023

Qué diferencia hay entre la jubilación anticipada y la prejubilación: ¿puedo cobrar ambas?

Cada término referencia a una situación de fin de vida laboral diferente

Al hablar de pensiones y jubilación son muchas las dudas que pueden surgir entre la población que se encuentra cercana a esta situación de fin de la vida laboral, que se encuentra regulada por la Seguridad Social. De hecho, hay términos que pueden causar confusión, como el de prejubilación y jubilación anticipada, dos conceptos que se usan indistintamente en el mismo contexto, pero que no son lo mismo.

Tanto es así, que la jubilación anticipada está reconocida dentro de los regímenes generales de la Seguridad Social, mientras que la prejubilación no es una de las opciones contempladas por la Administración dentro de los tipos de jubilación que hay. De este modo, a continuación, se explican ambos conceptos, tanto el de jubilación anticipada como el de prejubilación, en referencia a la situación de los trabajadores que finalizan antes de tiempo su vida laboral, así como las diferencias entre estos regímenes.

¿Qué es la jubilación anticipada? La jubilación anticipada es una de las opciones que tienen los trabajadores que quieren concluir con su vida laboral antes de tiempo. Esto quiere decir que pasarían a ser pensionistas antes de la edad de jubilación establecida en cada momento. Tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización requerido van aumentando gradualmente año tras año. En concreto, desde el 1 de enero de 2023, la edad de jubilación ordinaria es a los 66 años y cuatro meses, a no ser que se acredite un periodo de cotización superior a los 37 años y nueve meses, caso en el que el trabajador podrá jubilarse a los 65 años de edad cobrando, igualmente, el 100% de lo que le corresponda de pensión, tal y como se establece desde la Seguridad Social.

De este modo, todos aquellos trabajadores que se jubilen antes de dicha edad optarán a la jubilación anticipada, una situación que reduce la cuantía de pensión a cobrar por parte del jubilado de manera porcentual Esta jubilación anticipada está regulada en la Seguridad Social de varias formas, ya que el trabajador se puede acoger a ella en múltiples situaciones: por voluntad propia, por discapacidad, por su condición de mutualista, por un despido colectivo...

Tal y como se muestra en los datos de la Seguridad Social, la jubilación anticipada supone la reducción de un coeficiente que se relaciona con los años de cotización aportados por el trabajador. Este coeficiente reductor va desde el 1,5% por trimestre para quienes más hayan cotado y hasta el 1,875% por trimestre para los que tengan cotizados menos de 38 años y seis meses.

¿Qué es la prejubilación? Teniendo lo anterior en cuenta y como ya se ha explicado, la prejubilación no está reconocida dentro de los regímenes de la Seguridad Social, sino que es una situación que aglutina diferentes métodos a la hora de seguir cobrando una prestación en las situaciones de desempleo cuando está cerca la edad ordinaria de jubilación. De este modo, lo primero que hay que tener claro es que la prejubilación se da en situaciones de desempleo, es decir, cuando la persona trabajadora se va a quedar sin trabajo sin estar en la edad de acceder a la jubilación y sin haber cotizado lo suficiente.

En estos casos, el trabajador puede acordar con la empresa, a la hora de poner fin a su relación laboral, una especie de indemnización, que sirve para seguir conservando una cuantía similar a la de su salario mensual. Al mismo tiempo, el trabajador despedido puede cobrar la prestación por desempleo durante un máximo de dos años, siempre que cumpla los requisitos para ello, para después pasar a cobrar el subsidio por desempleo, que se puede cobrar hasta en un máximo de 18 meses, aunque los trabajadores que tienen más de 52 años pueden cobrar este subsidio hasta que lleguen a la edad de jubilación ordinaria.

De esta forma, el acuerdo de prejubilación permite cobrar una parte de ingresos a cargo de la empresa que hace el despido y, por otra, la prestación por desempleo del SEPE, consiguiendo una cantidad generosa hasta que llegue a la edad de jubilación. En estos casos, lo que se suele hacer es un convenio especial con la Seguridad Social, de tal modo que el trabajador sigue cotizando hasta que se jubila de manera ordinaria, gracias a la cantidad de dinero que le aporta la empresa en su acuerdo de despido.

Diferencias entre jubilación anticipada y prejubilación Habiendo explicado ambos conceptos, sobra decir que la prejubilación y la jubilación anticipada no es lo mismo. En resumen, esta segunda es uno de los regímenes habituales de la Seguridad Social, es decir, es este organismo el que paga la pensión al trabajador que se jubila antes de tiempo, reduciendo la cuantía según los años cotizados. Por su parte, en la prejubilación, sí que es la empresa la que abona unos ingresos, por acuerdo, al trabajador, que seguirá cotizando mediante un convenio especial y, en su caso, cobrando del SEPE el paro o el subsidio por desempleo. Además, este último punto es una de las grandes diferencias entre los dos términos, ya que con la jubilación anticipada no es posible de ningún modo cobrar la prestación por desempleo ni el mencionado subsidio.

Por último, la jubilación anticipada puede ser por propia voluntad del trabajador, ateniéndose a las condiciones recogidas por el régimen de la Seguridad Social, mientras que la prejubilación no es una decisión única del empleado, sino que tiene que ponerse de acuerdo con la empresa, la cual debe aceptar la prejubilación del trabajador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario