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20 de junio de 2023

El TSJCyL recuerda que son nulos los despidos en casos de reducción de jornada por cuidado de menor en los que no se ha acreditado su procedencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha recordado en una reciente sentencia que en casos de reducción de jornada por cuidado, los despidos disciplinarios que se han calificado de improcedentes son nulos.

Y es que tanto la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013 como la Ley Orgánica 1/2022 de 6 de septiembre relatan que el despido de una persona trabajadora con reducción de jornada por cuidado de menor podrá ser considerado nulo o procedente, pero nunca improcedente. De modo que, si el empleador no acredita la concurrencia de la causa que justifique su decisión extintiva, ésta no será declarada improcedente sino nula. Así lo han recordado los magistrados de la Sala de lo Social María del Carmen Escuadra, Emilio Álvarez y José Manuel Riesco en la sentencia 769/2023 de 8 de mayo.

TRABAJADORA DE UNA GASOLINERA La protagonista de esta historia es una mujer que trabajaba en una gasolinera con jornada reducida por cuidado de menor desde febrero de 2022, pero fue despedida en agosto de ese mismo año por motivos disciplinarios. En la carta de despido le explicaron que sobre las 2:00 horas del 2 de agosto de ese mismo año se negó a repostar combustible a un vehículo que era cliente habitual aduciendo que no tenía de alta la tarjeta de transporte.

Estas circunstancias provocaron que el coche tuviese que abandonar la estación sin haber recibido el servicio. Desde la gasolinera manifestaron que no sólo habían recibido una queja formal por la no prestación del servicio que afectaba tanto a la relación del cliente como de la empresa, sino que además, el cliente se quejó de su actitud al considerar que había tenido un tono despectivo y maleducado. Dicha carta también explicaba que tanto ella como el resto de los trabajadores conocían perfectamente los protocolos de actuación en el caso de que un cliente acudiese sin tarjeta, pero no los aplicó. Por lo que encuadraron su despido en el artículo 54.2 del Estatuto del Trabajador (ET) que hace referencia a la indisciplina o la desobediencia. Tras el despido, la empelada decidió demandar a la empresa y el Juzgado de lo Social Nº1 de Zamora lo calificó de improcedente al no haber quedado acreditados los hechos.

NO ES NECESARIO QUE SOLICITASE EN LA DEMANDA SU NULIDAD Este tipo de despidos se dan cuando el empleador ha expulsado de la empresa al empleado sin ajustarse a la ley, sin pruebas de peso o sin acreditar suficientemente la causa alegada. Pero no contenta con ello, decidió recurrir la sentencia ante el TSJCyL para que su despido se declarase nulo porque, por aquel entonces, se encontraba cuidando de un menor. Se concede este despido cuando se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona.

Y así fue, le dieron la razón. Pues consideraron “indiferente” que la trabajadora no solicitase en la demanda que se calificase de nulo por causa objetiva porque “la calificación del despido corresponde al juzgador a quo”, por lo que debía de haberlo valorado él. En el supuesto que nos ocupa, constando probado que la actora desde el 28 de febrero de 2022 prestaba servicios en jornada reducida por cuidado de menor, su despido debe calificarse como nulo en aplicación del artículo 55.5 del ET, argumentaron los magistrados del TSJCyL.

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