El criterio tradicional en torno al disfrute de las vacaciones (aunque hay que consultar el convenio colectivo de aplicación y/o la política de vacaciones de la empresa, puesto que algunas permiten, por ejemplo, cogerse las vacaciones hasta el 31 de enero o incluso más allá) venía siendo que si el trabajador no había disfrutado sus días antes de expirar el año (o la fecha marcada en el convenio) se entendía que se “perdían”.
Ahora bien, tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los tribunales españoles han ido acomodando su criterio a favor de las personas trabajadoras. Un buen ejemplo es esta reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ de Madrid de 25 de noviembre de 2022) que hace un amplísimo repaso por la jurisprudencia del TJUE en la materia y estima el recurso interpuesto por un trabajador que fue despedido a que la empresa abone la compensación de los días de vacaciones no disfrutados.
En el caso concreto enjuiciado, estima en parte el recurso del trabajador (despido objetivo) y condena a la empresa a que abone al trabajador una indemnización de 2.236,75 €:534,5 € por diferencias de preaviso 267,25 € en concepto de vacaciones de 2.020, cantidad esta que devengará un interés del 10 % en concepto de mora y 668,13 euros en concepto de vacaciones de 2019, cantidad ésta que también devengará un interés del 10 % en concepto de mora. Recuerda en su sentencia el TSJ de Madrid que una vuelta de tuerca más en la interpretación tuitiva, no restrictiva y favorable al derecho de las personas trabajadoras está en la STJUE de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16).
Esta sentencia determina que “el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna. Esto es así para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga autorizado”.
En esta misma línea de interpretación tuitiva del derecho a las vacaciones retribuidas la STJUE de 12 junio 2014, C-118/132, asunto Bollacke, enjuiciando el supuesto de un trabajador fallecido que tenía 140 días pendientes de disfrute de vacaciones, reclamando en su nombre la viuda, ha considerado que “el derecho a una compensación económica de las vacaciones por extinción del contrato de trabajo no puede supeditarse a una solicitud previa del interesado”.
Asimismo, especialmente elocuente es el parágrafo 45 de la STJUE de de 6-11-18 (C-684/169): «el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga autorizado».
Pero la sentencia del TJUE más relevante a los fines que nos ocupan, señala el TSJ de Madrid, es la de 29-11-2017, C-214/2016 (Hay que instar al disfrute de los días de vacaciones) En corolario, esta doctrina del TJUE incide directamente sobre el instituto de la prescripción del artículo 59 del ET permitiendo reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas más allá del último año de trabajo, en aquellos supuestos en que el empresario no prueba haber actuado con la diligencia debida, velando de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informándole de manera precisa, transparente y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo.
Aplicando esta jurisprudencia al caso concreto enjuiciado la empresa demandada no ha acreditado haber ofrecido al trabajador la posibilidad de disfrutar las vacaciones. Por tanto en este caso (y puesto que no cabe el disfrute de las vacaciones por haber sido despedido y estar el contrato extinguido), procede la compensación de las vacaciones generadas y no disfrutadas en el periodo reclamado mediante su abono en metálico.
El TJUE y el derecho a vacaciones El TJUE se ha pronunciado de forma reiterada sobre el derecho a vacaciones desde la concepción de que es un derecho especialmente protegido por la normativa comunitaria. El derecho a vacaciones anuales retribuidas tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión y está expresamente reconocido en el artículo 31.2, de la Carta de Derechos Fundamentales, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados.
El pronunciamiento más reciente es la SJTUE de 22 de septiembre de 2022 en la que determina que el art. 7 de la Directiva 2003/88, y el art. 31.2 de la Carta deben interpretarse en el sentido de que “se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador con respecto a un período de devengo prescribe al término de un plazo de tres años que comienza a correr al finalizar el año en el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva”.
El Tribunal Supremo y el derecho a vacaciones en caso de extinción del contrato Entre los pronunciamientos más recientes del Supremo sobre el derecho a vacaciones, se encuentran los siguientes:
-Despido nulo. En caso de despido nulo, el trabajador despedido tiene derecho a los días de vacaciones no disfrutados (STS de 12 de julio de 2022, que reitera doctrina).
-Declaración de IP. El trabajador tiene derecho a percibir una compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas durante una baja por IT en caso de extinción de la relación laboral por declaración de incapacidad permanente (STS de 14 de marzo de 2019 que reitera la doctrina contenida, entre otras, en la STS de 28 de mayo de 2013).
Si el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor, cual es encontrarse en situación de incapacidad temporal, ha de reconocerse su derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral, que tuvo lugar como consecuencia de su declaración en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual