Cuando un trabajador se encuentra a disgusto en una empresa siempre tendrá en la cabeza la idea de dejar su puesto de trabajo, pero probablemente una de las razones que le empujen a no hacerlo será la de que en ese caso perderá el derecho a cobrar el paro, el dinero con el que se cubriría económicamente hasta encontrar un nuevo empleo.
Esto se debe a que la marcha voluntaria de los trabajadores no se considera una situación legal de desempleo, tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web. Encontrarse en una situación legal de desempleo es un requisito obligatorio para el cobro de cualquier prestación por desempleo y, de no producirse, no se podrá percibir el paro.
Sin embargo, existen situaciones en las que los trabajadores tienen la opción de irse del trabajo con derecho a cobrar el paro y no solo eso: también con el cobro de indemnizaciones. Esto solo sucederá en casos en los que este trabajador resulte claramente perjudicado por alguna decisión empresarial. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 50 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que una de las extinciones de contrato permitidas es la extinción voluntaria por parte del trabajador cuando se den alguna de las siguientes "causas justas":
-La modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando redunden en el menoscabo a la dignidad del trabajador. Aquí entran la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones.
-La falta de pago o retraso continuado en el pago del salario.
-El resto de incumplimientos graves y culpables del empresario, salvo en los supuestos considerados de fuerza mayor, y la negativa del mismo a reintegrar en el puesto de trabajo a un empleado cuando una sentencia así lo dictamine.
Cuánto paro se puede cobrar y por durante cuánto tiempo El trabajador podrá dejar su puesto de trabajo y tendrá derecho a paro, ya que en ese caso sí que encontrará en una situación legal de desempleo. La duración y la cuantía del paro que recibirá dependerá tanto del tiempo cotizado como de las bases de cotización de los seis meses anteriores:
-La duración del paro depende del tiempo cotizado en los seis años previos a la situación legal de desempleo: con un año se consiguen cuatro meses (el mínimo) y con seis años cotizados se consiguen dos años de paro, el máximo.
-La cuantía del paro depende de la duración del paro: durante los primeros seis meses es el 70% de la base reguladora y desde el séptimo mes es del 60%. Esta base reguladora se compone de la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los seis meses anteriores.
La cuantía de las indemnizaciones si te despides en tu trabajo En paralelo al cobro del paro, el trabajador tendrá derecho a cobrar indemnizaciones. Lo dice el mismo artículo 50 del Estatuto: "El trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Es una forma de compensar una decisión que, aunque voluntaria, en realidad tiene como trasfondo la decisión de la empresa que ha perjudicado a ese trabajador.
La cuantía de las indemnizaciones del despido improcedente se modificó con la reforma laboral de 2012 en la que se abarató el coste del despido para las empresas. Por eso, las cantidades dependen de la fecha de firma de contrato por parte del trabajador. La fecha de referencia es el 12 de febrero de 2012:
-Los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 otorgan una indemnización de 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), con un máximo de 42 mensualidades.
-Los periodos a partir del 12 de febrero de 2012 otorgan una indemnización de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), con un máximo de 24 mensualidades.
-La indemnización no podrá superar los 720 días de salario, salvo en el caso de contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012: si la indemnización de ese periodo es superior, el límite será de 42 mensualidades.
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