Denunciamos incumplimientos de BBS por retraso en el abono de los salarios, en la jornada de trabajo, en el impago de pluses, en los descansos preceptivos y en materia de disfrute de vacaciones.
La representación legal de SPV Sevilla ha procedido en el día de hoy a interponer denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa BUSINESS SECURITY AND SISTEMS SLU (BSS S.L.U.) por distintos incumplimientos del Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Seguridad Privada y demás normativa vigente. Desde SPV instamos a la Inspección de Trabajo a tomar cartas en el asunto ya que consideramos que la situación de los trabajadores es insostenible por todas las consecuencias que se están derivando del incumplimiento empresarial.
En la denuncia señalamos que la empresa denunciada viene realizando de forma reiterada durante más de un año el ingreso de los salarios con retrasos, abonándolos a mediados o finales de mes, incumpliendo el convenio colectivo estatal de empresas de empresas de Seguridad Privada (BOE 14 diciembre 2022) y según el EE.TT., además abonándolos en varios ingresos. Esto ha provocado que los trabajadores afectados no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago, generando intereses de demora en el pago de las mismas como el pago de sus hipotecas, lo que supone un perjuicio para la ya debilitada economía de los trabajadores.
De igual manera, denunciamos que la empresa no entrega el correspondiente justificante de salario mensual como establece el EE.TT. al igual que tampoco ha facilitado certificado de retenciones del año. También incumple el art. 52. referente a la jornada de trabajo del convenio colectivo, donde se recoge que “la jornada de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas" ya que la citada empresa viene aplicándoles a al trabajador una jornada mensual mínima de 220 horas.
La denuncia continúa reseñando que BSS incumple asimismo el art. 40. del convenio sobre complementos de puesto de trabajo ya que no se abonan a los trabajadores los conceptos correspondientes al plus de trabajo nocturno ni al plus fin de semana y festivos. En relación a la orden de trabajo mensual, se recoge que hay trabajadores que descansan únicamente tres día al mes y que se incumple el convenio en el apartado de vacaciones (art. 29) ya que solamente pueden disfruta de 30 días de vacaciones, en contra de los 31 que marca la norma. Se finaliza el texto dirigido a la Inspección de Trabajo subrayando que la mercantil objeto de la denuncia podría incumplir en los debidos pagos de las cuotas a la Seguridad Social por el que solicitamos ante esta inspección de trabajo la verificación de las mismas.
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