La tramitación de la baja laboral por incapacidad temporal será más sencilla a partir del 1 de enero de 2023
A partir del 1 de abril de 2023 entra en vigor una nueva medida sobre los procesos de baja laboral por incapacidad temporal en España. En concreto, a partir de dicha fecha, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja a su empresa, ya que se tramitará por medios telemáticos desde las Administraciones a la propia empresa.
Se trata de una de las grandes novedades que recoge el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, en el que se regulan diferentes elementos referentes a la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. Estas modificaciones aprobadas por la Seguridad Social se centran en la expedición de partes de baja, confirmación y alta; gestión y control de los procesos de incapacidad temporal y cambios en la expedición de los partes de baja, confirmación y alta.
Nueva medida sobre incapacidad temporal En la nueva normativa del Real Decreto se recoge de manera clara lo siguiente: «El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice». Otro de los cambios más importantes es la eliminación de la obligación del trabajador de entregar el parte médico de baja a la empresa. Hasta el momento, todos los procesos de incapacidad temporal se gestionaban del mismo modo, sin importar el tiempo estimado de baja. Con la nueva normativa aprobada por el Gobierno de España, los partes de baja y confirmación de incapacidad temporal se expedirán según el periodo estimado de baja que establezca el especialista médico.
Expedición de la baja médica Cuando la baja médica estimada es inferior a 5 días, el médico tendrá la responsabilidad de emitir el parte de baja. Además, en el mismo documento también se recoge el parte de alta. Es decir, en un mismo documento se recoge la fecha de baja y alta por incapacidad temporal. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a solicitar una revisión si el día de alta considera que no se encuentra en condiciones para regresar a su puesto de trabajo con normalidad. Si la baja estimada es de 5 a 30 días, el médico emite el parte de baja y recoge una fecha médica de revisión. En este caso, en la revisión se emite el parte de alta médica o el parte de confirmación de la incapacidad temporal.
Para procesos de 31 a 60 días, el médico emite el parte de baja por incapacidad temporal indicando una fecha prevista para la revisión, que no podrá exceder en más de siete días naturales desde la fecha de baja, como en el caso anterior. Desde la Unión Sindical Obrera (USO) señalan que «se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí». Finalmente, encontramos los procesos de incapacidad temporal con una duración estimada de 61 días o más. En este caso, se establece la fecha de revisión en la que se puede emitir el parte de alta o confirmación de la baja. Posteriormente al primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
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