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22 de febrero de 2023

Salario y pensión inembargable 2023

A continuación se explican las normas sobre el Límite de Embargos 2023 sobre salarios, pensiones, prestaciones e incluso ingresos de autónomos.

Este artículo ha sido actualizado de acuerdo con el Salario Mínimo Profesional (SMI) recién aprobado a 1.080 euros mensuales, que sirve de referencia para calcular los límites de embargo en 2023. También se ha actualizado el artículo teniendo en cuenta la reciente Resolución TEAC, 17 de mayo de 2022, que incluye como inembargable la paga extraordinaria.

Cuando una empresa recibe una orden de embargo de un Juzgado o de una Administración Pública, por ejemplo, Hacienda o la Seguridad Social, está obligada a retener de la nómina del trabajador toda cantidad que supere el salario inembargable, pues en caso contrario, respondería con su propio patrimonio. Los embargos se verán reflejados en el nómina del trabajador como deducción de su salario, que no se quedará la empresa, sino que será entregada al organismo que ha ordenado el embargo, y se reducirá de la deuda total. Vamos a ver cómo se calculan los límites de embargo para este año 2023.

Embargo máximo en 2023 El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, -siempre con unos límites-, por debajo de los cuales no que se puede embargar. Cantidades que deben respetarse al trabajador, pensionista, parado, autónomo, etc., porque se consideran necesarias para su subsistencia. Se aplica una escala dividida según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. De acuerdo con el salario mínimo interprofesional para este año 2023, que ha subido a 1.080 euros mensuales, los mínimos inembargables son los que se observan en la tabla que encabeza este artículo. Como puede observarse, la tabla está dividida por tramos. El primer tramo sería salario inembargable, del segundo tramo únicamente podría embargarse el 30%, del tercer tramo el 50% y así sucesivamente tal y como se muestra en la tabla. Mas adelante pondremos un ejemplo numérico. Pero antes es necesario hacer algunas otras precisiones.

Las pensiones son embargables Cuando se trata de pensiones y de prestaciones a la Seguridad Social, debe diferenciarse el proceso de embargo, del proceso especial de descuento. Las pensiones son embargables, en las mismas condiciones que el embargo del sueldo. Pero además, cuando un pensionista tiene una deuda con la Seguridad Social, se le puede aplicar el proceso de descuento, mucho más severo, que permite a la Seguridad Social compensar con la pensión una deuda del pensionista, dejando la pensión al nivel de una pensión no contributiva. El proceso de descuento no es aplicable cuando la Seguridad Social no es acreedora de la deuda.

¿Salario inembargable bruto o neto? Las cantidades de salario inembargable referidas en la tabla son netas. Esto supone una importante diferencia respecto a su cálculo en bruto (erróneo), así que prestemos atención: El salario mínimo interprofesional de 1.080 euros se refiere al bruto. Hay que descontar por tanto cotizaciones e IRPF. Sin embargo, el salario inembargable es neto, por tanto, esos mismos 1.080 euros se refieren al líquido que percibe el trabajador en su cuenta bancaria. En consecuencia, podrá embargase el salario por encima de 1.080 euros netos, no brutos. Esto supone que un trabajador que cobra 1.150 euros brutos, pero que le quedan 1.050 netos, está cobrando por encima del SMI, pero no se le puede embargar nada.

Ejemplo de embargo en una nómina Pongamos que un trabajador percibe un salario bruto de 2.218,45.-€ mensuales. Se le descuentan por cotizaciones e IRPF un total de 545,65.-€. Le queda por tanto un salario líquido de 1.672,80.-€. En este caso, los primeros 1.080 euros serían inembargables. La cantidad excedente de 592,80.-€ sería embargable en un 30%. Por tanto, se le practicaría un embargo de 177,84.-€ netos.

Para complicarlo un poco más, imaginemos que el salario líquido es de 3.112,80.-€. El resultado sería el siguiente:

✔Los primeros 1.080 euros serían inembargables = 0.-€

✔El salario excedente desde 1.081.-€ hasta 2.240.-€ se embargaría en un 30% = 300.-€ embargables.

✔El salario excedente desde 2.241.-€ hasta 3.112,80.-€ se embargaría en un 50% = 435,90.-€ embargables. El resultado sería un embargo de sueldo de 735,90.-€.

Calculadora de embargos La Agencia Tributaria ofrece una calculadora que permite el cálculo de embargo de una forma rápida y sencilla. Podéis acceder a la calculadora de embargos mediante este enlace. Es importante tener en cuenta las reglas explicadas en este artículo, puesto que si no se insertan correctamente las cifras, el resultado será erróneo. Las cifras deben ser líquidas (no brutas) y deben tenerse en cuenta todas las retribuciones si se percibe más de una.

Embargo de las pagas extra Cuando el trabajador cobra las pagas extraordinarias, debe aplicarse el mínimo inembargable sobre las mismas. Existen diversas sentencias descartaron que al tratarse de dos retribuciones (paga doble), se aplicasen dos mínimos inembargables. Sin embargo, en sentido contrario una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, estableció lo siguiente:

El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha normaVer texto completo.

Y exactamente lo mismo ocurre cuando se perciben las pagas extra prorrateadas. Aunque una parte corresponda al salario mensual y otra parte a la paga extraordinaria, el mínimo inembargable sería doble: el primero se aplicará en su integridad sobre el salario y el segundo mínimo inembargable se aplicará en una doceava parte sobre la paga extra prorrateada.

Embargo cuando se percibe más de un salario o pensión En estos casos, igual que ocurre con las pagas extraordinarias, se suma la totalidad de retribuciones y pensiones y se aplica el mínimo inembargable una sola vez. Es el caso, por ejemplo, de trabajadores pluriempleados, o trabajadores que a su vez son pensionistas, por ejemplo, cuando perciben una pensión de incapacidad permanente en grado total que compatibilizan con otro trabajo, o una pensión de viudedad que compatibilizan con su empleo.

Embargo de la indemnización por despido Las indemnizaciones por despido no están protegidas contra embargos. El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege únicamente los salarios, pensiones, retribuciones o equivalentes. La indemnización por despido es una cantidad compensatoria por la extinción del contrato, improcedente, o procedente pero con indemnización. No es una retribución por el trabajo prestado.

Embargo a autónomos Las normas explicadas anteriormente son aplicables a trabajadores autónomos. Indica el propio art. 607.6 LEC: Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Lo complejo de este asunto es determinar lo que embargable y lo que no, atendiendo a los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad. Normalmente un trabajador autónomo percibe ingresos de fuentes diversas, diversos clientes, y en muchas ocasiones sin regularidad, lo que puede suponer que un mes cobre mucho y otro mes no cobre nada. Cuando se produce un embargo, es importante aportar al Juzgado o al Organismo que haya ordenado el embargo, la documentación necesaria para acreditar lo que es salario inembargable y lo que rebasa este. El embargo igualmente debe practicarse sobre cantidades netas, es decir, descontando los impuestos devengados en la factura.

Salario inembargable en pensiones de alimentos Los límites expuestos anteriormente no son aplicables cuando el embargo procede de un Juzgado de familia con objeto de satisfacer una pensión de alimentos que el cónyuge obligado no esta pagando voluntariamente. En estos casos no se aplican los límites de la tabla. Así lo establece expresamente el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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