Clarifica que no es discriminatorio pactar mejoras a la indemnización por despido distintas en función de la edad
El Tribunal Supremo ha avalado esta semana la indemnización por despido pactada en una empresa con la representación legal de los trabajadores en el caso de un despido colectivo, por la cual todos los trabajadores cobraron 20 días por año trabajado más una cuantía adicional que variaba en función de la edad, de forma que los mayores de 60 años percibían una cantidad inferior al encontrarse más cerca de la jubilación.
Este Tribunal, en contra de lo que reclamaban los afectados, no vio discriminación en esa diferencia, que consideró razonable y proporcionada. Si bien es cierto es que esta distinción ha quedado justificada en el seno de despidos colectivos pactados con los sindicatos y no en despidos individuales, y que se acepta siempre que se garantice la indemnización mínima legal a todos los empleados, el Tribunal abre la puerta a que esta diferencia entre lo que perciben los trabajadores jóvenes y los de más edad persista si se modifica la regulación de las indemnizaciones por despido tasadas y son sustituidas por otras 'a la carta', en línea con lo que persiguen los sindicatos.
UGT presentó ante el Comité Europeo de Asuntos Sociales una reclamación en la que alegaban que la regulación del despido en España no era justa y que debía ser sustituida por una suerte de sistema a medida para cada empleado, en función de sus propias condiciones. Si el Comité dicta resolución favorable -algo que parece probable, dado que ya lo he hecho en Francia e Italia-, el Gobierno estaría dispuesto a modificar la legislación, como ya ha avanzado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Abogados laboralistas ya habían advertido de que un sistema a medida "podría no ser necesariamente beneficioso para todos los trabajadores". Primero, porque tendrían que probar los daños sufridos y, segundo, porque en el caso de los de más edad -que a priori deberían ser los mejor resarcidos por tener potencialmente más dificultades para encontrar un nuevo puesto de trabajo- podrían verse perjudicados en comparación con los más jóvenes, ya que "el daño que se les genera por un despido sería inferior al de otros trabajadores más jóvenes" por estar más cerca de la jubilación. Esta advertencia se refuerza ahora que el Supremo considera razonable que la cercanía a la jubilación dé lugar a una indemnización más baja.
"En concreto, se admite que la indemnización pueda ser menor (pero siempre por encima de la legalmente establecida) para los trabajadores que tengan una edad más cercana a la jubilación. Se valida esta posibilidad porque se trata de un colectivo cercano a la jubilación que va a recibir la pensión correspondiente. Además, se trata de un colectivo que, si viera extinguido su contrato de trabajo al alcanzar la jubilación, no tendría derecho a indemnización alguna", apunta a EL MUNDO Eloy Castañer, socio del departamento Laboral de Garrigues. Precisamente lo que buscan los sindicatos es fijar una indemnización tasada en función de los días trabajados pero que sea superior (quieren recuperar los 45 días por año trabajado para los despidos improcedentes), a la que habría que sumar un plus en función de las condiciones de la persona despedida, una situación similar a la que hace referencia a la sentencia. La empresa demandada pactó que todos los trabajadores cobraran 20 días por año trabajado y añadieron un plus para los menores de 60 años de 14.500 euros para los empleados que cobraran menos de 50.000 euros brutos anuales; de 10.500 euros si el salario estaba entre esa cantidad y 100.000 euros, y de 6.500 euros si no superaba los 150.000 euros. Los trabajadores de más de 60 recibieron cantidades inferiores.
CLARIFICAR EL CRITERIO Más allá del precedente que pueda sentar de cara a la futura regulación, la sentencia del Supremo es útil en cuanto que clarifica que las indemnizaciones a medida pactadas en los procesos de reestructuración colectiva no se considerarán discriminatorias si son distintas en función de la edad. "La sentencia tiene relevancia porque aborda un tema que siempre tiene el foco en las negociaciones de procesos de reestructuración y que da lugar a discusión y negociación. Zanja el debate al estipular que no es discriminatorio que las empresas puedan establecer trajes a medida para los distintos miembros de su plantilla en función de la edad", explica a este medio José Prieto, socio de Laboral de Baker McKenzie.
"El debate abierto sobre la evolución hacia un despido 'a la carta' dice que hay que tener en cuenta las condiciones de las personas. Esto es un ejemplo de cómo se puede tener en cuenta, porque se establece un mecanismo específico de resarcimiento en función de las características de las personas por el coste que tiene excluirles del mercado de trabajo y que tengan que volver bruscamente a buscar un empleo", apunta.
Alfredo Aspra, socio de Labormatters Abogados, advierte, no obstante, de que "la edad sólo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad" y que, con la legislación vigente, sólo cuando estemos ante "acuerdos adoptados en despidos colectivos y validados por representantes de los trabajadores, sujetos legitimados legalmente para ello y siempre que se respete la indemnización mínima legal fijada para esos casos, existe la posibilidad de que se acuerden indemnizaciones inferiores para los empleados de mayor edad (generalmente por encima de los 60 años) por cuanto, con ello, estarían logrando que otros colectivos de edades menores pero también de difícil recolocación perciban cuantas mejoradas respecto a las legalmente previstas".
"No se trata de un trato desfavorable por razón de edad, que sería el sustrato fáctico de la discriminación rechazable, sino de un abanico de soluciones indemnizatorias que contempla y aborda distintas situaciones", agrega. De hecho, recuerda que a día de hoy, en despidos individuales (disciplinarios u objetivos) de trabajadores de más edad, "el factor discriminatorio podría entrar en juego y los despidos podrían ser declarados nulos a menos que se acredite una justificación objetiva y razonable".
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