La Ministra de Trabajo fundamenta este nuevo despido en el artículo 24 de la Carta Social Europea, en el que los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización adecuada o una reparación apropiada.
La indemnización por despido en España sale "demasiado barata y creo que debemos actuar". Estas palabras han salido de la boca de la actual Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que tiene la firme intención de reformar el Estatuto de los Trabajadores, que, recordemos, data de la década de los 80. Todo ello bajo el prisma de otro hito en materia de derecho laboral liderado por la también vicepresidenta segunda del Gobierno, puesto que hacia mediados de este mes de febrero se aprobó el nuevo Salario Mínimo de 1.080 euros brutos al mes repartidos en 14 pagas.
Lo cierto es que el despido vuelve estar ahora en el centro de la mesa de negociación, si bien lo que sorprende es que sea precisamente ahora, casi un año después de que entrara en vigor la reforma laboral de 2021. Y es que, en ese momento, no se abordó a la hora de negociar con los agentes sociales, esto es, patronal y sindicatos. Díaz culpa al PSOE de no haber abordado este asunto antes y apuesta por el despido reparativo. En concreto, lo que se busca cambiar desde el seno del Ministerio de Trabajo, es el artículo 56 del ET, en el que se hace referencia al despido improcedente de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
La indemnización se mantiene por tanto igual que desde hace once años, ya que es uno de los pocos puntos que a día de hoy sobreviven de la reforma laboral aprobada durante el mandato de Mariano Rajoy. La primera vez que se abortó el despido fue en 1980, cuando se pasó de los 60 días por año trabajado a los 45 y se puso el tope de 42 mensualidades. Aun así, es más que hoy en día. La política de Unidas Podemos ha denunciado que a las empresas "les sale a cuentas despedir", lo que muestra una "patología" en el mercado laboral de nuestro país.
En qué consiste el despido reparativo de Yolanda Díaz La ministra de Trabajo aboga por el despido reparativo y restaurativo, y, para ello, se ampara en el artículo 24 de la Carta Social Europea. Pero hay que remontarse hasta 2012. El Gobierno de Mariano Rajoy facilitó el despido más barato y Francia trató de copiar el modelo actual español, pero fue impedido por el Comité de Derechos Sociales y Económicos, alegando que incumplía con el artículo 24 de la Carta Social Europea. Por lo que para la ministra, las indemnizaciones variarían no tanto en función la indemnización, si no de otros factores a tener en cuenta en futuros despidos, con esa "indemnización restaurativa" son: la edad, la formación o el sexo. No obstante, admite que va a ser "el diálogo social" en que lo incorpore.
Justo en este sentido, Díaz señala que España es uno de los pocos países en Europa en el que las "indemnizaciones están topadas", por lo que los sindicatos más representativos -CCOO y UGT- han interpuesto reclamaciones para certificar si España cumple o no con el artículo 24 de la Carta Social Europea. "Pronto será el turno de España", sentenció la ministra.
¿Qué tipo de despido que recoge la Carta Social Europea? Pero yendo un paso más allá, ¿qué se dice exactamente en el artículo 24 de la Carta Social Europea? Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer:
✔El derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio.
✔El derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.
✔A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial.
¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden en España? Según lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, si se trata de un despido objetivo, le corresponden al trabajador 20 días de salario por año trabajado. En caso de que el despido sea disciplinario o se trate de un despido objetivo impugnado por el trabajador y declarado improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Ahora bien, si el contrato del trabajador es anterior al 12 de febrero de 2012 y se declara un despido improcedente, la indemnización será de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario