Ha llegado a 'Herrera en COPE' una noticia muy llamativa. Resulta que un vigilante de Vitoria ha sido condenado por robar durante las horas nocturnas de su jornada de trabajo. "Condenan a un vigilante de Vitoria por robar dos kilos de bombones en sus rondas nocturnas", comienza informando Carlos Herrera. "La realidad supera a la ficción siempre, estaban buscando quién trincaba y era este señor. Iba pillando poco a poco", apuntan, haciendo referencia a que cada noche que trabajaba robaba una pequeña cantidad.
"Dos kilos de bombones", añade Alberto Herrera sin dar crédito. "Es que te aburres", bromea María José Navarro, señalando que durante el turno de noche hay poco que hacer y pueden aburrirse. "640 euros de multa y cinco meses prohibido el acceso al establecimiento que custodiaba, no sea que le de otra vez por pillar. Supongo que será de esas personas que se ilusiona cuando le regalan bombones, porque otros como Luis Piedrahita los bombones como que no", agrega el presentador, apuntando la multa que ha recibido el vigilante.
"Es muy divertido, a mí lo que más me gusta es cuando te lo regalan. Finges muchísima ilusión, además esta caja le tenía yo echada el ojo, menos mal que me la regalas porque tenía pensado bajar y comprármela yo. Y mientras dices todo esto realmente lo que estás pensando es este sábado mi hermana está de cumpleaños y esa ella la que coloco la caja de bombones. Luego es muy divertido cuando está el regalador presente, estás atrapado. Te tienes que comer la caja de bombones por pelotas, según te la entregan, le quitas con cuidado el papel celo, el papelillo, la desenvuelves, por los bombones me los como, pero el papel al menos lo aprovecho", dicen entre bromas, provocando las risas de los presentes.
¿El trayecto a tu lugar de trabajo computa dentro de la jornada laboral? No obstante, en estos días, han sucedido otros casos judiciales que resultar ser muy llamativos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que si una compañía cambia de centro de trabajo a un empleado y la nueva ubicación le supone más tiempo de desplazamiento y le será imposible conciliarlo, debe ser recompensado. El fallo da la razón a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, para poder cuidar de su hija.
En el tiempo en el que estaba acogida a este tipo de jornada, la empresa cambió de ubicación y el nuevo centro estaba a 80 minutos del colegio de su hija, una notable diferencia con los 35 a los que se encontraba previamente. El Tribunal madrileño ha emitido una sentencia al respecto, según la cual en el cómputo del horario de la empleada han de tenerse en cuenta los 45 minutos de más que tarda con el cambio de oficina, tanto al principio como al final de la jornada. Además, la empresa deberá indemnizar a su empleada con mil euros por daños morales.
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