La sentencia 16/2023 de 12 de enero ha sido dictada por los magistrados María del Carmen Prieto, María del Amparo Rodríguez y Manuel Ruiz. El vigilante de seguridad trabajaba en el bloque logístico de Mercadona situado en Ciempozuelos, en Madrid. Desarrollaba su labor en dicho centro desde el año 2009 con la empresa Halcón, pero en 2014 se subrogó y comenzó a prestar servicios para Prosegur.
Al vivir lejos del trabajo, solicitó un plus más alto del que ya tenía, que eran 52 euros mensuales, pero no se lo concedieron. Por lo que demandó a Prosegur y el caso recayó en manos del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid. El demandante manifestó que con la anterior empresa, Halcón, sí que cobraba una cantidad más elevada, en concreto, 20 euros diarios como compensación por los gastos ocasionados en ir y regresar del trabajo pero que cuando Prosegur cogió el mando, dejó de percibirla.
EL VIGILANTE PIDIÓ 1.961 EUROS Y UN AUMENTO DE CARA AL FUTURO Por lo que en el escrito de demanda solicitó a Prosegur que se le abonase la cantidad de 1.961 euros más el interés de demora y que se le reconociese para el futuro las compensaciones reclamadas por la cuantía que legalmente corresponda en cada momento. Pero el juzgado de primera instancia no le dio la razón, por lo que acudió al TSJM. Manifestó que se había producido un error en la apreciación de la prueba. Pero los magistrados lo desestimaron porque en el documento de solicitud dirigido a la Prosegur se expusieron una serie de hechos informando de unas supuestas condiciones de trabajo del demandante que, en ningún caso, suponen que existiese un acuerdo entre él y la empresa Halcón. “Ni tampoco un reconocimiento expreso por la empresa de que el vigilante deba percibir determinadas mejoras o beneficios por el desempeño de su actividad habitual de trabajo”.
EL TSJM ANALIZA EL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD El TSJM ha también analizado dos artículos que hacen referencia a los desplazamientos del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para tomar una decisión. El 59 relata que cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, tendrá derecho a percibir dietas salvo que el movimiento no tenga coste económico para el trabajador. “Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro el año 2017, 0,27 euros el kilómetro el año 2018, 0,28 euros el kilómetro el año 2019 y 0,29 euros el kilómetro el año 2020”.
Y el 58 entiende por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una macroconcentración urbana o industrial. aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. Y es que en este caso, el vigilante de seguridad no ha sido desplazado a otra localidad desde que fue contratado en los términos definidos en la norma convencional, por lo que han desestimado el recurso.
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