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23 de febrero de 2023

Los ingresos que no se consideran como segundo pagador para la declaración de la Renta

Las pensiones compensatorias de su exconyuge, pensiones de alimentos, o subrogación laboral, no son considerados como segundo pagador.

Aquellos contribuyentes que ingresen más de 14.000 euros brutos anuales y que tengan dos o más pagadores, están obligados a presentar la Declaración de la Renta aunque no lleguen al límite establecido por la Agencia Tributaria, que es de 22.000 euros para personas físicas que obtengan una cantidad inferior a esta siempre y cuando sus ingresos procedan de un único pagador. De hecho, todos los contribuyentes que se encuentren en la primera situación mencionada anteriormente deberán pagar el IRPF siempre que el segundo pagador hubiese abonado más de 1.500 euros durante todo el ejercicio fiscal. Existe una única excepción en cuanto a la obligación de tributar este impuesto para contribuyentes con dos pagadores y con renta bruta anual superior a 14.000 euros. En caso de que el segundo pagador abonase una cantidad inferior a 1.500 euros, sí se aplicaría el límite de los 22.000 euros.

El número de pagadores que pueda tener un contribuyente no es el factor determinante para el resultado final, sino la cantidad retenida durante todo el ejercicio. Si las retenciones son menores que las establecidas por la Agencia Tributaria para el tramo de ingresos correspondiente, la Declaración saldrá a pagar, independientemente del número de pagadores. Si la cantidad retenida es mayor, será Hacienda quien nos devuelva el dinero. Más allá de los rendimientos obtenidos del trabajo, de capital mobiliario y de rentas inmobiliarias imputadas, existen ingresos que, a la hora de presentar la Declaración, no son considerados como ‘segundo pagador’. Entre ellos se encuentran algunos como las pensiones compensatorias a excónyuges, pensiones de alimentos, y rendimientos no obligados a retener. También estarán eximidos de tener dicha consideración los casos de subrogación laboral, pagos delegados, o cuando se producen una fusión de empresas.

Casos no considerados como ‘segundo pagador’:
-Pensiones compensatorias a excónyuges
-Pensiones de alimentos
-Subrogación laboral
-Pagos delegados (incapacidad temporal)
-Fusión de empresas

La Agencia Tributaria recoge también que, en ningún caso, estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, mientras que estarán obligados a declarar el IRPF aquellos que superen los importes o límites máximos indicados. Consultar a un asesor es una de las herramientas más recomendadas por los profesionales y expertos, a la hora de realizar la Declaración, con el objetivo de evitar cualquier problema con el fisco. Además, Hacienda pone a su disposición una calculadora para comprobar cuáles son las retenciones correspondientes. Para este 2023, la subida del SMI traerá consigo cambios a la hora de presentar la declaración

Ajustes en el IRPF El cálculo de la retención que se debe aplicar sobre su sueldo bruto depende del salario, la situación familiar del trabajador, discapacidades, el tipo de contrato y su duración. Tras este cambio, la reducción opera sobre los sueldos brutos de entre 15.000 y 21.000 euros (cifra equivalente al salario medio de España), cuando hasta ahora solo llegaba a los 18.000 euros.

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