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11 de febrero de 2023

Primera sentencia en España que concede una indemnización adicional a la legal de 33 días tasada en despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha otorgado, por primera vez, una indemnización adicional a la legal de 33 días por año de servicio en un caso de despido improcedente, calculada a partir del desempleo no percibido. 
Esta sentencia también es pionera a nivel nacional.

Es la número 469/2023, de 30 de enero, que firman los magistrados de la Sala de lo Social Felipe Soler Ferrer (presidente y ponente), Raúl Uría Fernández y Carlos Hugo Preciado Domenech. La Sala de lo Social del TSJCat ya había expuesto en algún otro caso, la posibilidad de otorgar esta indemnización, pero hasta el momento siempre se había denegado por falta de prueba de los perjuicios en casos anteriores.

En esta resolución, el alto tribunal catalán ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona que en noviembre de 2021 declaró la procedencia del despido objetivo de la demandante, acogiendo parcialmente la acción de reclamación de cantidad acumulada a la de despido. Así, el TSJ de Cataluña declara la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora, de fecha 27 de marzo de 2020. Se da la circunstancia de que cinco días después del cese, la empresa acudió a un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia.

En consecuencia, ha condenado a la empresa codemandada BRS Colocation Services a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de esta trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros (de los que 941,78 ya han sido abonados).

El tribunal ordena que la opción elegida deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante este tribunal en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la sentencia. Y advierte a la empresa condenada de que, en el caso de no efectuar la opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión.

La opción por el pago de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. El TSJ confirma el resto de pronunciamientos del fallo recurrido, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, «sin perjuicio de sus responsabilidades legales». La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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