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14 de febrero de 2023

El ‘efecto disuasorio’: por qué un tribunal ha elevado la indemnización máxima por despido

El TSJ de Cataluña ha otorgado una indeminización adicional por encima de los 33 días por año trabajado. 
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concedido a una mujer una indemnización adicional por despido improcedente a la máxima que marca la ley.

El fallo recoge que la compensación asignada previamente, de menos de 1.000 euros, era "insignificante" y no tenía "efecto disuasorio para la empresa". Los expertos destacan que la Carta Social Europea señala que la indemnización debe "compensar adecuadamente" al trabajador y tener "un efecto disuasorio"

Un Tribunal Superior de Justicia ha fallado por primera vez en España a favor de aumentar la indemnización por despido de una trabajadora por encima del máximo que marca la ley. La sentencia, del TSJ de Cataluña, obliga a una empresa a incrementar hasta los 4.435 euros la indemnización legal tasada de 941 (correspondiente a 33 días por año trabajado) que la empleada había recibido por ser despedida en marzo de 2020, en el contexto de la paralización de la actividad provocada por el estallido de la covid. La sentencia considera que la cantidad pagada inicialmente por el despido improcedente, que se produjo solo unos días antes de que la compañía iniciara un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE), es “claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa”.

Aunque el fallo señala que “cada vez un mayor número de sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente” basándose en el artículo 24 de la Carta Social Europea, los expertos consideran que este caso no servirá para asistir a un goteo de sentencias que aumenten la compensación para los trabajadores despedidos. “Lo que dice esa norma europea es que cuando la extinción no tiene causa válida legal, la indemnización ha de compensar por la pérdida de ocupación y ha de ser disuasoria para la empresa, pero ese concepto es poco objetivable”, señala Sergio Maldonado, miembro de la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, que explica las características que hacen especial este caso.

“Estamos ante una situación excepcional. Una mujer que llevaba cuatro meses trabajando con un contrato fijo y a los pocos días de ser despedida se coloca a toda la plantilla en situación de ERTE. Este es el parámetro que permite objetivar el perjuicio que se ha causado a la denunciante, que podría haber tenido una situación no tan gravosa (como el resto de los trabajadores) y hubiera podido acceder a una prestación por desempleo. En este caso, el TSJ de Cataluña establece la compensación adicional porque ha podido comprobar y tasar el perjuicio concreto”, señala el experto.

Ya antes un tribunal de primera instancia había dictado una indemnización por despido de 60.000 euros para otro trabajador que había sido despedido, también en el entorno de la crisis del covid. En este caso el tribunal aprobó una compensación adicional para el trabajador que había dejado previamente su trabajo en Argentina y se había trasladado a España con su familia para desempeñar un nuevo empleo; pero el Superior de Justicia acabó denegándolo después, precisamente, por esa dificultad de objetivar el prejuicio y de establecer qué hubiera sido disuasorio para la empresa.

Cambios normativos en el despido La sentencia que aumenta la indemnización máxima que marca la ley ha sido recibida con optimismo por los sindicatos, que consideran que es un paso adelante para que se examine si el despido en España es acorde a los criterios de la legislación europea. “Lo que viene a decir esta sentencia es que la indemnización en España no es disuasoria para la empresa. Que sea disuasoria significa que despedir a un trabajador no salga gratis, que haga que la empresa se lo piense dos veces. Y con nuestro sistema actual eso no sucede”, señala Jonathan Gallego, director profesional de los servicios jurídicos de CCOO de Cataluña, que insiste en la dificultad de “objetivizar” qué cantidad puede disuadir a empresa de llevar a cabo una extinción de contrato.

El caso de esta trabajadora, la sentencia señala que la actuación de la empresa “revela un excesivo ejercicio del derecho a despedir” y recoge que actuó de “manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa”. También UGT comparte las críticas al sistema de indemnización por despido. Considera que este fallo sí supone abrir la puerta a nuevas decisiones judiciales y aporta presión para cambiar la ley. "Esto nos lleva a la conclusión de que el Gobierno, probablemente dentro del diálogo social, debe acomodar la legislación a la normativa europea porque sino lo que va a ocurrir de forma masiva es que los tribunales empiecen, como ya ha hecho el TSJ de Cataluña, a aplicar directamente la Carta Social Europea", explica el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján.

Precisamente por eso, tanto Comisiones Obreras como UGT han presentado sendas reclamaciones al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), para que evalúe si el sistema de indemnización español cumple con los criterios de la Carta Social Europea, que ya han sido admitidas a trámite y deben ser resueltas próximamente. Los sindicatos creen que el Comité les dará la razón en el fondo de la cuestión, porque el organismo ya ha emitido sendas resoluciones en las que señala que los sistemas de indemnizaciones francés, finlandés e italiano tampoco cumplen con las indicaciones y, por lo tanto, no son suficientemente disuasorios.

Por eso, a juicio del responsable de CCOO, esta jurisprudencia lo que provocará es que se ponga sobre la mesa la reforma de 2012 que rebajó las indemnizaciones para los despidos. “Más allá de los casos concretos que puedan ir saliendo, lo que esta sentencia está diciendo al legislador es que el sistema indemnizatorio no cumple con la normativa europea y tiene que ser reformado”.

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