La reclamación de UGT ante este Comité se basa en que la indemnización por despido en España sólo concede 33 días por año trabajado a los despedidos sin causa justa, de forma improcedente, una compensación que el sindicato considera insuficiente y contraria al convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional de los Trabajadores y al artículo 24 de la Carta Social Europea, que el Gobierno de España ratificó en su totalidad en 2021. Este Comité admitió a trámite la reclamación después de dar dictámenes favorables a los sindicatos italianos y franceses, que también habían presentado reclamaciones contra sus respectivas legislaciones, de ahí que parezca muy probable que la española también llegue a buen puerto. Tras admitirla, el Comité ha pedido alegaciones al Gobierno, la patronal y los sindicatos.
"Los sindicatos italianos interpusieron esta reclamación en 2017, alegando que la regulación del despido en Italia vulneraba el artículo 24 de la Carta Social Europea y les dieron la razón con un sistema que, en ese momento, era muy parecido al español. Los franceses también presentaron una reclamación colectiva y este año han obtenido una decisión favorable sobre el fondo que se emitió en la misma semana en que se admitió a trámite nuestra reclamación. No creo que sea casual", explica a este medio Fernando Luján, secretario confederal de UGT, que se muestra "muy optimista".
Tras las resoluciones, la legislación de esos dos países se está adaptando, que es lo mismo que tendría que ocurrir en España en caso de que el Comité emita resolución a su favor, especialmente dado que el Ministerio de Trabajo actual es muy proclive a ese cambio. "En Francia nos consta que el sistema actual indemnizatorio ha sido cuestionado por algunas instancias judiciales que se han negado a aplicarlo, juzgando demasiado bajo el importe indemnizatorio concedido al trabajador", explica Elena Esparza, socia de Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. En caso de que se acabe modificando en España, Luján cree que "lo más inteligente sería negociarlo en el diálogo social y que se incorporara el cambio al nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI que está promoviendo el Gobierno". Ellos son partidarios de recuperar la indemnización de 45 días por año trabajado para los despidos improcedentes, a la que habría que sumar un plus en función de las condiciones de la persona despedida.
"Es lo mismo que con los accidentes de tráfico: el culpable no paga lo mismo si se produce una baja de 15 días o si el damnificado pierde una pierna o fallece. Dependiendo del grado de incumplimiento hay una pena u otra. ¿Por qué si esto nos parece bien no entendemos que debe ser igual con los despidos improcedentes? Son despidos injustificados que se realizan injustamente y sin motivo. Así que deberían aplicarse unos parámetros en función de las características de las personas y su conducta", alega.
MÁS LITIGIOS Y MENOS CONTRATACIÓN Entre los efectos secundarios del cambio podría verse un aumento de la judicialización de los despidos y un impacto en la contratación, ya que para las empresas podría ser más "difícil" y más costoso hacer despidos improcedentes. "Podría asistirse ante un cambio histórico en la regulación y en las consecuencias del despido improcedente en España dado que, hasta la fecha, se establece un sistema de cálculo tasado que no permite modular la indemnización legalmente prevista. En cambio, con lo pretendido, las consecuencias económicas serían inciertas y estarían sujetas a cada caso sobre la base de una eventual indemnización reparadora y otra disuasoria", explica a EL MUNDO Alfredo Aspra, socio de Labormatters Abogados
Ana Gómez, socia de laboral de Ceca Magán Abogados, cree que "para las empresas, generará una gran inseguridad jurídica, pues la indemnización por despido es un capítulo fundamental de los costes de empresa que resulta determinante a la hora de atraer inversiones e impulsar la economía en general. Es posible que condicione la generación de nuevos puestos de trabajo y previsiblemente ralentizará la mejora de la fuerte tasa de desempleo". "El debate del sistema de indemnizaciones en nuestro país está estrechamente vinculado a la flexibilidad externa de las empresas ante situaciones de crisis. En la práctica se recurre mayoritariamente al despido improcedente porque la extinción procedente sigue siendo extremadamente compleja y costosa para las empresas", señala.
DESIGUALDAD ENTRE TRABAJADORES El cambio regulatorio que podría surgir tras este proceso busca beneficiar a los trabajadores, pero algunos expertos avisan de que podría entrañar riego de desigualdad. "El sistema de cálculo actual de la indemnización (...) se basa en la aplicación de un baremo objetivo a través de dos criterios vinculados con la relación de trabajo: el salario y la antigüedad. Esto proporciona una incuestionable seguridad jurídica y libera al trabajador de tener que probar cuáles son los daños sufridos, su cuantificación y la relación de causalidad. Además, garantiza la igualdad de todos los trabajadores", apunta Bernardo Pérez-Navas, socio de Laboral de Garrigues, que recuerda que ese criterio para el cálculo es el que se usa mayoritariamente en Europa.
Este experto sostiene que el cambio generaría mayor litigiosidad y supondría "indudablemente inseguridad jurídica para trabajadores y empresas". "No se puede concluir directamente que un cambio de este tipo vaya a ser necesariamente beneficioso para los trabajadores", destaca, ya que el trabajador tendría que probar los daños sufridos. Además, dado que se pretende dar protección a los que tengan más dificultad para encontrar un nuevo empleo, el sistema podría "desincentivar la búsqueda de un nuevo empleo, ya que un trabajador que encuentre rápidamente una nueva ocupación tras ser despedido tampoco sufriría un perjuicio que resarcir o dicho perjuicio sería menor".
Con el cambio, se buscaría proteger entre otros colectivos a los trabajadores de más edad, que al ser despedidos suelen tener más dificultad para encontrar un nuevo puesto, de ahí que deban ser mejor resarcidos. Sin embargo, el experto de Garrigues avisa de que si se despide a "un empleado que se encuentre razonablemente cercano a la edad de jubilación, podremos entender que el daño que se le genera por un despido sería inferior al de otro trabajador más joven. Esto muy probablemente llevará a un resultado menos beneficioso que la norma actual, e incluso podría dar lugar a la ausencia de indemnización si el trabajador tuviera opción de jubilación con plenitud de derechos (...) Esto puede conllevar que algunos colectivos a los que se pretende proteger se vean precisamente perjudicados".
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