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9 de febrero de 2023

Una empresa, multada con 120.005 euros por obstaculizar la actuación de la Inspección de Trabajo

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción a una compañía por presentar documentación deficiente de forma reiterada.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha confirmado una sanción por 120.005 euros a la empresa Sureste Seguridad SL por incumplir de manera reincidente su obligación de informar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre aspectos relativos a la cotización de sus empleados. Así, la reciente sentencia del tribunal refrenda la resolución sancionadora, dictada por el secretario de Estado de empleo y economía social, y desestima el recurso interpuesto por la mercantil condenada. En su fallo, los magistrados dan por probada la actitud obstaculizadora de aquella durante las actuaciones inspectoras, circunstancia que provocó un grave retraso en el expediente.

Los hechos se remontan al inicio de la pandemia asociada al Covid-19, cuando la Inspección de Trabajo sustituyó las citaciones formales por correos electrónicos, y muchas de las comparecencias en sede inspectora fueron solventadas mediante videoconferencias y conversaciones telefónicas. En febrero de 2020, y tras una primera llamada de teléfono, se dirigió un primer requerimiento a los representantes de la empresa para aportar la documentación laboral y de Seguridad Social necesaria para llevar a cabo labores de comprobación.

La información requerida, que afectaba a todos los códigos de cuenta de cotización asignados a la empresa, debía abarcar los últimos cinco ejercicios y soportarse en formato Excel. Además, se comunicó que, conforme a la normativa vigente, no se iniciarían los plazos de duración de la actuación inspectora hasta que no se aportara toda la documentación. A pesar de ello, el empresario no obedeció la orden hasta el mes de agosto. Desde ese momento, se remitieron doce requerimientos de documentación e información complementarias. Sin embargo, los documentos entregados por la mercantil resultaron insuficientes y, en muchos casos, defectuosos. En otras ocasiones, incluso, se llegó a aportar un “volumen ingente de documentación imposible de cotejar por la Inspectora”. Por ello, fue necesario ampliar los plazos legales para las actuaciones por nueve meses más, y notificar varias veces la suspensión del plazo de duración del expediente.

En consecuencia, la Inspectora de Trabajo actuante refirió una “conducta obstruccionista” de la inspeccionada: “la empresa ha perturbado, retrasado e impedido el ejercicio de las funciones encomendadas a la Inspección”, expresó. Finalmente, en julio de 2022 se resolvió un acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora, que condujo a la citada multa por infracción muy grave. La cuantía de la sanción se adecuó, entonces, a la cifra de negocios de la empresa y al número de trabajadores afectados. La empresa recurrió la medida ante la Audiencia Nacional, que ha confirmado la resolución en todos sus extremos.

Desobediencia La sentencia confirma la realidad de la actitud denunciada. Así, reconoce que una lectura detallada de la resolución y del acta bastaba para detectar la labor continua de obstrucción. En palabras de los magistrados, este comportamiento hizo “imposible la cuantificación de la deuda a la Seguridad Social”, debido a la falta de documentación y a pesar de “numerosas actuaciones practicadas y requerimientos reiterados”. En concreto, la Audiencia denuncia la falta de información, por parte de la empresa, sobre perceptores, fechas y cuantías abonadas en concepto de gastos de manutención y pernocta por sus trabajadores, complementos variables, ficheros con horas extraordinarias y datos sobre cotización de horas realizadas en días festivos.

Por su parte, el empresario alegó que su conducta no fue reiterada, “al no haber sido sancionada con anterioridad por hechos similares”. La sentencia contradice esta opinión, sin embargo, por confundir “reiteración” y “reincidencia”. La conducta reprochable es la frecuencia de la conducta empresarial, que provocó innumerables dudas y errores, y no la existencia de posibles infracciones anteriores. Los magistrados recuerdan, por último, la obligación para los inspeccionados de proporcionar “toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores”. Este incumplimiento se considera por la normativa “infracción por obstrucción”, por lo que la conducta desplegada por la empresa demandante tenía encaje legal en los preceptos legales que condujeron a la sanción.


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