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9 de octubre de 2018

El Tribunal Constitucional declara nulo el despido de un vigilante de seguridad

El Alto Tribunal da amparo al trabajador, miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, considerando que se vulneró su derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión, tras ser despedido por participar en actos en los que se criticaba el "amiguismo" entre empresas de seguridad y administraciones.

El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un vigilante de seguridad, miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, que fue expulsado a través de un despido disciplinario en abril de 2015. El despido se fundamentaba en diferentes acciones del trabajador, como haber asistido a un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en diciembre de 2014, junto a otros representantes de los empleados de dicha empresa, en el que se levantó de su asiento y poniéndose una careta del conocido personaje El Pequeño Nicolás, exhibió una camiseta con el mensaje "donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora".

Una camiseta que el después despedido también llevó puesta en otro acto en marzo de 2015, una rueda de prensa en la sede de Intersindical Canaria, para anunciar una convocatoria de huelga. Aunque el trabajador recurrió el despido y solicitó que se declara nulo, tanto el Juzgado de lo Social nº9 de Las Palmas de Gran Canaria como el Tribunal Superior Judicial de Canarias lo avalaron como procedente.

Tras pedir amparo al Constitucional, el Alto Tribunal ha decidido que se vulneró el derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión, de este trabajador pues "el demandante actuó en calidad de miembro del comité de empresa, cuestionando a través de la protesta la pasividad del Ayuntamiento en su deber de velar por los derechos de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de seguridad y vigilancia; y el mensaje contenido en las camisetas y exhibido en el Pleno del Ayuntamiento ni identificó como 'empresa de seguridad corruptora' a la mercantil empleadora, ni menos aún a ningún responsable de la misma". El Tribunal Constitucional anula así tanto la sentencia del TSJC y del Juzgado de lo Social y declara la nulidad del despido.

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