La mujer, de 47 años, ha sufrido varias operaciones, tratamientos de quimioterapia, tiene un brazo en cabestrillo, toma fármacos para reducir el trastorno depresivo y visita al psiquiatra cada dos meses
Soledad C. T. tuvo un cáncer de mama en 2010. El tratamiento de quimioterapia y la operación quirúrgica la dejaron sin pecho derecho. Tres años más tarde, la mujer presentó un nuevo tumor en su otra mama, que provocó una nueva intervención y otra mastectomía que le quitó el izquierdo. Ambos pechos fueron reconstruidos mediante cirugía, pero la mujer también presentó un "linfedema bilateral" que le afectó a los dedos de las dos manos. Especialmente mal quedó el brazo izquierdo, que aún hoy tiene que ser tratado ortopédicamente con una manga especializada.
Todos estos procesos generaron en la mujer un "trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva" que todavía dura en la actualidad. Soledad tiene que tomar fármacos periódicamente para mermar los efectos de esta patología y acude cada dos meses a la consulta del psiquiatra con el fin de mejorar su capacidad para relacionarse con el resto del mundo, una competencia que perdió precisamente como consecuencias de los padecimientos que ha sufrido.
En este contexto, la mujer pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le concediera la incapacidad al menos para desempeñar su profesión habitual, que es la de vigilante de seguridad en los juzgados de Madrid. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud de Soledad. Argumentó que la paciente "no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran a anularan su capacidad laboral". El dictamen previo constataba la existencia de "un cuadro clínico residual consistente en trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva, carcinoma intraductal de mama derecha e infiltrante en mama izquierda".
La mujer recurrió la resolución administrativa ante los tribunales. Sin embargo, tampoco estos le dieron la razón. El titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio S. G., entendió el pasado junio que Soledad tiene que reincorporarse a su puesto de vigilante de seguridad en los tribunales de Madrid, cosa que ocurrirá la próxima semana. "De acuerdo con los informes de valoración de incapacidad temporal, no desvirtuados de contrario, la actora se halla limitada para actividades de esfuerzo y sobrecargas mecánicas", reconoce la sentencia, que añade incluso los peligros que puede conllevar la práctica de determinadas actividades por parte de la paciente.
Entre estos últimos, la resolución admite el "riesgo de traumatismos incisos" o la amenaza que supone para la mujer la "proximidad a fuentes de calor". Estos "requerimientos funcionales", sin embargo, según entiende el juez, "no forman parte de las tareas fundamentales del oficio de la demandante". "De formar parte de un puesto de trabajo concreto son evitables mediante la correspondiente adaptación o cambio" de destino, considera el magistrado, que añade otros problemas que tiene la mujer y que a su juicio son salvables.
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