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11 de octubre de 2018

El convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa para los salarios

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Los agentes sociales recuperan el subsidio para mayores de 52 años y ponen coto al abuso de las subcontratas

Pedro Sánchez repitió como un mantra que derogaría la reforma laboral, pero la debilidad parlamentaria le ha impedido hacerlo. Sin embargo, sí conseguirá reformar uno de sus pilares básicos: la negociación colectiva. La mesa de diálogo social acaricia ya un acuerdo por el que el Ejecutivo, la CEOE, UGT y CC.OO. acabarán con el protagonismo del convenio de empresa. Ello permitirá que lo pactado por sindicatos y patronales sobre salarios y jornadas de trabajo en los convenios sectoriales -estatales, autonómicos o provinciales- vuelva a estar por encima de lo que se acuerde en el seno de las empresas. Para este ámbito quedarían temas de organización interna, como el horario, los turnos y otros elementos de las condiciones laborales.

Más protagonismo sindical Recuperando la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa se matarían dos pájaros de un tiro. Por un lado, se devolvería el protagonismo perdido a los sindicatos en las empresas y, por otro, se frenarían los recortes de salarios que implicó en 2012 dar todo el poder a las empresas en los convenios. Devaluar salarios fue la alternativa a los despidos de la crisis. La norma aprobada por el PP introdujo altas dosis de flexibilidad para modificar las condiciones laborales y evitar las extinciones de empleo. La idea era permitir que una empresa que se encontrara en una situación de dificultad dejara de aplicar el convenio, incluida las subidas salariales previstas en pactos de ámbito sectorial, y diera preferencia a los acuerdos firmados en su centro de trabajo.

«Verdadera necesidad» El texto que están negociando patronal y sindicatos acota también los procesos de descuelgue para casos de «verdaderas necesidades de las empresas y durante el tiempo estrictamente imprescindible para superar tales necesidades». La inaplicación de convenios colectivos o descuelgues era residual en las relaciones laborales hasta que en 2012 se aprobó la reforma laboral. Con esta norma se dispararon hasta convertirse en un instrumento clave para salvar la situación económica de una empresa.

La denominada ultraactividad, limitada a un año por la reforma del Gobierno del PP, también será modificada. Los agentes sociales están de acuerdo en eliminar los actuales límites y que sea la negociación colectiva en cada caso la que determine su duración. Este mecanismo fue antes de 2012 uno de los mayores elementos de control que tenían los sindicatos en las negociaciones de los convenios colectivos. Si este llegaba a su fin y no se renovaba, permanecía vigente hasta que se firmaba el nuevo y lo hacía sin fecha de caducidad. «La mesa del diálogo social considera que deben ser los sujetos negociadores, sin interferencia legal, quienes decidan de forma pactada el régimen de ultraactividad del convenio denunciado y vencido en tanto se está negociando el que haya de sustituirlo», dice la propuesta de acuerdo que negocian el Ministerio de Trabajo y las organizacíones que dirigen Juan Rosell, Pepe Álvarez y Unai Sordo.

El documento de trabajo aclara que eliminar el año de negociación no significa «mantener sine die la prórroga de los convenios hasta que no sean sustituidos por uno nuevo, sino permitir a los sujetos negociadores establecer libremente lo que mejor se adapte a las circunstancias del proceso negociador en marcha». Para los casos en los que no haya acuerdo y con el fin de desbloquear las negociaciones, las partes apuestan por fórmulas como la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.

El objetivo de las negociaciones estaba también enfocado a poner freno a los abusos que se cometen en las subcontratas. Trabajo, empresarios y sindicatos debaten sobre cambios en la legislación para lograr, por ejemplo, la equiparación salarial entre los trabajadores de la empresa contratante y la subcontratada. Ese nuevo modelo obligará a las empresas contratistas y subcontratistas a garantizar no solo los mismos salarios, también idénticas condiciones de empleo, jornadas, tiempo de descanso, lactancia o maternidad que las plantillas de la matriz que les contrata o adjudica el servicio. A igual trabajo, iguales condiciones. Así, el empresario de la compañía principal que contrate con otro la realización de obras o servicios de su actividad deberá comprobar que la contratista está al corriente de pago de las cotizaciones y también que responderá solidariamente de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social contraídas por el empresario contratista.

La negociación entre el Ejecutivo y los agentes sociales recuperará el subsidio por desempleo para los mayores de 52 años que fue uno de los que recortó la reforma de 2012. Entonces se elevó la edad mínima para empezar a percibirlo de 52 a 55 años. Además se adaptarán los requisitos a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que derogó la exigencia de que la prueba de rentas tenga en cuenta los ingresos de toda la familia. Así que, de nuevo, volverá a requerirse solo la renta individual del beneficiario. Los perceptores percibirán esta ayuda hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y será el Estado el que cotizará por esta contingencia por jubilación durante la percepción del subsidio.

El texto objeto de acuerdo justifica la recuperación de este subsidio en «mejorar las condiciones de acceso de los mayores de 52 años, colectivo especialmente vulnerable por su edad y por tratarse de parados de larga duración». La memoria económica adjunta especifica que casi 400.000 personas se beneficiarán por una medida que solo en 2019costará 377 millones, cifra que se elevará hasta los 1.250 millones anuales cuando esté plenamente en vigor. Por último, el preacuerdo también se extiende a las jubilaciones. Hay sintonía para que la negociación colectiva pueda fijar cláusulas de jubilación forzosa por edad ligada a objetivos de política de empleo y relevo generacional. «Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social. Hay que recordar que España la ley no obliga a los trabajadores a jubilarse; solo está establecida una edad legal de jubilación, que este año es de 65 y seis meses.

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