Noticias Destacadas SPV Sevilla


13 de octubre de 2018

Qué es y qué supone el derecho a desconectar del trabajo

Resultado de imagen de desconexión digitalEn nuestro país la aseguradora Axa ha sido la primera compañía que ha dado el paso para incluir el derecho de desconexión de los trabajadores del trabajo fuera de su horario laboral. Las nuevas tecnologías han ido difuminando cada vez más el inicio y el fin de la jornada de trabajo, pero en España se están poniendo los cimientos para regular este derecho a la desconexión digital.

Axa ha seguido los pasos de otras empresas como Volkswagen en Alemania o Michelin y Orange en Francia. Mediante acuerdo con CCOO ha reconocido el derecho de los trabajadores a “no responder los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales". Otras organizaciones como UGT proponen la introducción de este derecho en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores, que regula la ordenación del tiempo de trabajo. Porque todo trabajador tiene derecho a o ser molestado fuera de su jornada laboral ni tampoco se le puede obligar a contestar emails, llamadas o whatapp. 

Axa ha seguido los mismos pasos de Banco Santander e Ikea, al incorporar este derecho en sus respectivos convenios colectivos de trabajo. Desde el despacho de abogados Sanahuja Miranda aseguran que “en países como Francia ya se han introducido aspectos sobre esta cuestión en su reforma laboral. Si bien no se hizo ninguna definición del derecho a la desconexión como tal en el código de trabajo, se acordó que en los convenios colectivos debería constar una aplicación concreta que limite las llamadas y los correos electrónicos para evitar el riesgo de estrés y el desgaste profesional".

El Ministerio de Empleo está estudiando fórmulas para implantar algún tipo de regulación del derecho a la desconexión digital del trabajo para que los trabajadores no reciban mensajes ni correos electrónicos una vez concluida la jornada laboral. “Aquí tenemos jornadas más extensas y un rendimiento más bajo. Los países más avanzados ya han comenzado a tomar medidas. España lo hará, pero tardará más”, asegura Lucía Gómez, abogada especialista en Derecho Laboral de Sanahuja Miranda.

Por otra parte, en cuanto a las comunicaciones personales que los empleados puedan tener durante su horario laboral, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado que "las instrucciones del empresario no pueden reducir a cero la vida social privada en el lugar de trabajo". Así, la sentencia reivindica que “el derecho al respeto de la vida privada y la privacidad de la correspondencia continúa existiendo en el lugar de trabajo” y corrige la anterior sentencia del propio TEDH de enero de 2016 que afirmaba que “no es descabellado que un empleador quiera verificar que los trabajadores estén completando sus tareas profesionales durante las horas de trabajo”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario