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27 de octubre de 2018

Isabel Gónzalez, vigilante de seguridad lucense: «Tras mi lucha dejo el camino abierto para otras madres»


Isabel González, una vigilante de seguridad lucense a la que Europa ha reconocido el derecho a la prestación por riesgo para la lactancia, pudo sufrir discriminación al no poder compatibilizar la crianza natural con su trabajo a turnos

El tribunal considera que Isabel González, lucense a la que Europa ha reconocido el derecho a la prestación por riesgo para la lactancia, pudo sufrir discriminación al no poder compatibilizar la crianza natural con su trabajo a turnos Isabel González Castro, vigilante de seguridad en un centro comercial de Lugo que trabaja a turnos, recibió ayer en un parque, con sus hijos, la noticia de que el Tribunal Superior de la UE le había dado la razón. Había presentado una reclamación de la prestación económica por riesgo para la lactancia natural, que le fue denegada por su empresa y por un juzgado social de Lugo. «Lo he pasado muy mal. A mí ya no me afecta el fallo porque no quiero tener más hijos, pero dejo el camino abierto para las madres que vengan detrás», afirma.

La joven madre dio a luz en noviembre del año 2014 y se incorporó al trabajo en la primavera del 2015, cuando el pequeño Antón tenía cinco meses. Según reconoció, intentó cumplir con su turno de trabajo, que suponía guardias nocturnas. «Traté de adaptarme, pero no fue posible. Lo pasé fatal porque me dolían mucho los pechos. Tenía que sacarme la leche y no disponía de la intimidad ni del tiempo necesario para hacerlo, sobre todo durante las noches porque me quedaba sola y tenía que estar alerta por cualquier incidencia y con el teléfono en la mano. Así es difícil», relata. Confiesa que llegó un momento en que le molestaba hasta el cinturón de seguridad del coche por la inflamación de las mamas. «Había veces que en 12 horas no podía darle el pecho al bebé. Me iba de casa y quedaba durmiendo y regresaba y volvía a estar durmiendo», asegura. González consultó su situación y su asesor le recomendó quesolicitara la suspensión de contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, que está prevista en la normativa española y que se mantiene hasta que el bebé cumple los nueve meses.

Discriminación como mujer Con un informe favorable de su médico, la vigilante de seguridad solicitó a la Mutua Umivale que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural. La solicitud fue denegada, según recoge la nota difundida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que la llevó a presentar una reclamación ante el Juzgado Social, que rechazó sus argumentos. Fue más arriba, al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que planteó cuestiones prejudiciales a Luxemburgo. El fallo se acaba de conocer ahora. Este tribunal considera que aparentemente la trabajadora sufrió discriminación porque la evaluación del riesgo de su puesto de trabajo no comportó un examen específico e individual. Será ahora el TSXG el que falle sobre si existió esa discriminación.

«Estaba decidida a no seguir peleando cuando perdí el juicio de Lugo, aunque sabía que tenía derecho a que me concedieran la prestación económica por riesgo durante la lactancia, pero seguir luchando suponía seguir gastando», afirma. Según cuenta, fue su abogado, Jesús Amarelo, el que le dijo que no se preocupara por eso. «Me dijo que si perdía no me iba a cobrar porque sabía que lo que me estaba pasando no era justo», dice. Isabel González, que se acogió a una reducción de jornada en su puesto de vigilante de seguridad que le permitió elegir el turno de trabajo, cree, y lo dice con convencimiento por su propia experiencia, que «en general no se dan facilidades para tener ni hijos ni para criarlos». Está satisfecha de que su lucha haya dado frutos, para que «las que vengan detrás puedan disfrutar de sus hijos y alimentarlos hasta los nueve meses, que no son cuatro».

El tribunal europeo se basa en la Directiva 92/85, que reconoce que se aplica «a una situación en la que la trabajadora realiza un trabajo a turnos en el que solo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno». Puntualiza el fallo que para beneficiarse de la protección en el marco del trabajo nocturno es necesario presentar un certificado médico que acredite la necesidad desde el punto de vista de su seguridad o salud. Será también el TSXG el que comprobará a partir de ahora si en este caso se dieron estas circunstancias.

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