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1 de marzo de 2023

El servicio militar suma para la jubilación

Los nueve meses de servicio militar pueden completar tu cómputo para la pensión anticipada, tanto voluntaria como involuntaria. Por el momento, es en el único caso en el que la Seguridad Social sumará meses a tu periodo de cotización a cuenta de la mili.

El servicio militar –la mili- no te permitirá sumar tiempo de cotización, si aspiras a una pensión contributiva por una jubilación ordinaria. El momento en el que te jubiles y por lo tanto el tipo de jubilación al que aspiras determinará si el servicio militar es o no, tiempo efectivo de cotización a la seguridad social.

Validez del servicio militar en la jubilación La Seguridad Social estipula de forma concreta y oficial cómo y cuándo los meses de mili obligatoria de los españoles son tiempo útil de cotización: “Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”.

✔La mili solo suma periodo de cotización cuando se calcula el tiempo de cotización efectivo a la Seguridad social para una jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria.

✔El servicio militar y en su caso, la prestación social sustitutoria, tienen el mismo valor y el mismo uso frente a la Seguridad Social en caso de cese de la actividad laboral.

✔En ningún caso el tiempo que se añade al cálculo de la pensión será mayor a un año por causa de servicio militar ni por prestación social.

¿Cómo computa el servicio militar en jubilación anticipada? La jubilación antes de la edad ordinaria mínima estipulada es posible siempre que el beneficiario cumpla con una serie de condiciones. Una de ellas es acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social y es aquí donde los meses de servicio militar obligatorio pueden servirte de ayuda y marcar la diferencia en tu expediente de jubilación. Con la normativa vigente en abril de 2018, la jubilación antes de tiempo voluntaria exige –entre otros requisitos- la acreditación de un periodo mínimo de 35 años. A estos efectos y de forma exclusiva, explican desde la entidad pública “Se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año”.

Una excepción puntual No existe una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en el cálculo de la pensión ordinaria. No obstante, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento. Ejemplo de servicio militar no obligatorio que sí cuenta en la jubilación: si la mili obligatoria en tu reemplazo era de 9 meses, pero te apuntaste antes como voluntario o te reenganchaste una vez cumplido el periodo obligatorio, existe la posibilidad de que ese excedente de tiempo, si se cuente en tu jubilación.

¿Cómo se solicita el cómputo de la mili? El tiempo de servicio militar tanto obligatorio para el caso de jubilación anticipada como voluntario tiene que documentarse y demostrarse por parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral. La instancia para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.

✔Tienes que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite.

✔Como documentación necesitas: copia del DNI y cartilla militar. En el caso de que solicites el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio tendrás que documentarlo.

Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar -Área de Pensiones- de la Delegación del Ministerio de Defensa que acredita la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede debes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.

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