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8 de marzo de 2023

Los trabajadores tienen derecho a percibir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina

Los empleados podrán extinguir unilateralmente el contrato con derecho a compensación

Deberán alegar pruebas que justifiquen la demora de los pagos

Los trabajadores tienen derecho a reclamar una indemnización en los casos donde las empresas ejecuten una práctica prolongada en el retraso las retribuciones salariales en aquellas situaciones donde el periodo de demora resulta excesivo. Según la doctrina del Tribunal Supremo, en la Sala de lo Social, en una sentencia que consta a 10 de enero de 2023.

Cuando las empresas se retrasan en el pago de los salarios, los empleados podrán extinguir el contrato de forma unilateral percibiendo una cuantía económica similar a la que se recibe cuando se produce un despido improcedente, en virtud de lo expuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET): "Será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado".

La Sala alega que el abono de la nómina en los plazos correspondientes en una obligación legal amparada en el artículo 4.2 del ET. La ponente y magistrada, Ureste García, señala que para tener derecho a percibir indemnización es requisito necesario presentar una prueba de gravedad en el incumplimiento empresarial a la hora de efectuar los salarios a plazo, donde justifica la vulneración "cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos".

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