Conciliar la vida y la vida familiar no siempre es sencillo. Y más cuando perdemos una buena parte de nuestro tiempo en el desplazamiento hasta la oficina o puesto de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sentencia que el tiempo que gastamos para ir al puesto de trabajo puede ser computado dentro del horario laboral. Al menos, este tribunal así lo ha dejado claro en un caso en particular.
No siempre tendremos la suerte de trabajar desde casa. Y mucho menos, que el trabajo nos pille a unos pocos minutos. Por esto mismo, resulta cada vez más complicado llegar a conciliar la vida personal y laboral. Por esto mismo, vamos a conocer que ha sentenciado el TSJM y que puede suponer de cara al futuro.
El tiempo gastado para ir al trabajo En este caso, en particular, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deja claro el derecho de los trabajadores para poder llegar a conciliar su vida personal con la laboral. Y es que, en una sentencia del pasado 27 de enero, se estimó parcialmente el recurso que interpuso una trabajadora contra un fallo del juzgado de lo social de Madrid, en julio de 2022. El caso se remonta a una empleada, contratada en el año 2010, a tiempo completo. Sin embargo, en 2012, esta persona tuvo que pedir el cambio a jornada parcial para llegar a tener tiempo para cuidar de su hija. Ya en 2021, se fijó que la trabajadora pudiera prestar sus servicios a dos centros distintos mediante dos vías: una parte de teletrabajo y otra de manera presencial. Aunque, el principal problema llegó cuando uno de estos centros estaba a 27 kilómetros de su domicilio.
A raíz de esto, esta persona tuvo que solicitar, en la demanda de origen, que se declarase el derecho a conciliar su vida laboral con la persona, puesto que la distancia suponía una gran parte de su tiempo diario. Por tanto, lo solicitó ‘dada su condición de progenitora‘, tal y como se fija en la sentencia. Para ello, solicitaba el cambio de uno de los centros o, como alternativa, que se adaptase su jornada de trabajo, la cual ya estaba reducida, con el objetivo de compensar la mayor lejanía que tenía con uno de los centros a los que estaba asignada.
Básicamente, porque el tiempo de desplazamiento a su nuevo centro pasó de ser 35 minutos a 80 minutos por viaje. Y si no se tenía en cuenta esa solicitud, pedía un plus de trasporte privado de 155 euros mínimos al mes. Además de ‘una indemnización por valor de 6.250 euros, en concepto de daños morales, así como la existencia de perjuicios por tener que utilizar un vehículo privado para ir a trabajar, por valor de 213 euros, también mensuales‘. Sin embargo, el juzgado de lo social, el día 11 de julio de 2022, desestimó esa solicitud.
La sentencia del TSJM En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso que interpuso esta trabajadora contra la sentencia del Jugado de lo Social número 36 de Madrid. De hecho, afirman que el tiempo de desplazamiento hasta el trabajo ha de tenerse en cuenta: ‘declaramos que, para el cómputo del actual horario diario de la actora, de 9 a 15 horas, han de tenerse en cuenta los 45′, de diferencias resultantes en el desplazamiento desde el colegio de su hija y hasta el centro de trabajo‘.
No obstante, rechaza por completo las exigencias de la trabajadora en cuanto a la indemnización que solicitaba en la primera demanda. Aunque, el TSJM sí que ha establecido que la empresa tiene que indemnizar a la trabajadora con 1.000 euros por daños morales. Por tanto, de cara al futuro, debemos tener en cuenta que el tiempo dedicado a desplazarse hasta nuestro puesto de trabajo puede computarse dentro de la jornada laboral.
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