El alto tribunal zanja una cuestión que había generado distintas respuestas judiciales. Los jueces argumentan que deben aplicar la ley, no crearla.
El Tribunal Supremo ha rechazado que en una familia monoparental la madre pueda sumar al permiso por nacimiento y cuidado del menor al que tiene derecho el que le habría correspondido al otro progenitor. Se trata de una sentencia que marca doctrina ante la disparidad de resoluciones judiciales previas.
En una resolución hecha pública este miércoles, el Supremo responde a un recurso de casación presentado por la Fiscalía, después de que el Tribunal Superior de Justicia Vasco condenara a la Seguridad Social y reconociera a una madre sola su derecho a ocho semanas adicionales de permiso.
El alto tribunal estima el recurso al entender que es el legislador el responsable en exclusiva de fijar el régimen de prestaciones de la Seguridad Social y recuerda además que, al reformar recientemente la ley del aborto, se rechazó en el Senado “por abrumadora mayoría” una enmienda que buscaba precisamente que las madres solas pudieran acumular ambos permisos. Es a las Cortes, añaden los jueces, a quienes compete valorar los “intereses en juego”, y las que han optado por la solución que han considerado “más oportuna y conveniente, entre las muchas posibles, en función de los recursos financieros disponibles y en atención a la prioridad de las necesidades que un estado social y democrático de derecho tiene que atender”. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.
Criterios diferentes en los tribunales superiores de justicia Hace tiempo que el colectivo de familias en las que hay un solo progenitor, tanto aquellas en las que solo hay una madre como en las que solo hay un padre, reclama que se les permita acumular los permisos de maternidad y paternidad. La ley reconoce 16 semanas de prestación y permiso para la madre y otras 16 para el padre. Las familias monoparentales reclaman tener derecho a 32. Las peticiones al respecto ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son rechazadas, y los recursos presentados por los progenitores (en la mayor parte de los casos, mujeres) contra dicha decisión han venido corriendo distinta suerte según el territorio donde se analizara.
Fallos de los tribunales superiores de justicia de Cataluña, Madrid y Castilla-León han avalado dicha reclamación hasta las 32 semanas. Los tribunales superiores del País Vasco, Aragón, Cantabria, Extremadura y Baleares también lo han reconocido, pero con un límite de 26 semanas. Otros, como los de Asturias, La Rioja y Navarra, los han rechazado con el argumento de que tal posibilidad no está prevista en la ley. Y este último criterio es el que ha fijado el Supremo en la sentencia conocida este miércoles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario