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20 de marzo de 2023

Escrivá y los sindicatos limitan el control de las mutuas sobre las bajas laborales

No podrán recurrir a la Seguridad Social si el servicio público de salud rechaza su petición de dar de alta médica a un trabajador con una incapacidad temporal

Las mutuas tendrán menos poder para controlar las bajas médicas de los trabajadores. Una disposición introducida en el decreto ley de reforma de las pensiones, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, impedirá a los servicios de prevención recurrir ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social si el servicio público de salud rechaza su solicitud para dar de alta a un empleado que consideran que está en condiciones de trabajar.

En el 2014 la entonces ministra Fátima Báñez reforzó el control de las incapacidades temporales por parte de las mutuas, permitiéndoles instar el alta del trabajador desde el primer día de la incapacidad temporal (antes solo lo podían hacerlo a partir del decimosexto) y acortando el plazo para que los médicos de la sanidad pública respondiesen a la solicitud. Hasta ahora, una vez que la mutua instaba el alta, la inspección médica del servicio público de salud disponía de cinco días hábiles para responder. Si denegaba la solicitud o no contestaba en forma y plazo, la mutua podía dirigirse directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en ese caso disponía solo de cuatro días naturales para resolver el expediente.

Sin embargo, el cambio pactado por el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, con los sindicatos, impedirá a partir de ahora que la mutua recurra al INSS si los inspectores médicos ya han desestimado previamente la petición de alta. Solo dejarán abierta esta vía si el servicio público de salud no responde en el plazo previsto, aunque amplía el plazo que tendrá la Seguridad Social para responder, que pasará de cuatro días naturales a cinco hábiles.

Bajas de larga duración También hay cambios en relación con el control de las bajas médicas de larga duración, en concreto cuando superan los 365 días. La reforma otorga el control de esos procesos a la inspección médica del INSS, «sin intervención ya de los equipos de valoración de incapacidades», al entender que no es necesario que participen más profesionales que el facultativo médico. Otro cambio relevante es que si se agota el plazo de 365 días de incapacidad temporal sin que se emita alta médica se obtendrá de forma automática una prórroga de la baja, sin necesidad de declaración expresa, «con lo que se simplifica y clarifica la gestión», defiende el ministerio.

Los trabajadores se librarán de comunicar su baja médica a la empresa desde abril Los trabajadores que se encuentren en baja laboral dejarán de estar obligados a entregar a su correspondiente empresa el parte médico a partir del próximo 1 de abril, según consta en el real decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

El BOE publicó este jueves la norma, aprobada en el último Consejo de Ministros del 2022, cuyo objetivo pasa por agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas y afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 días de duración. El Ejecutivo defiende que los cambios introducidos en la gestión de estos procesos suponen «un importante beneficio» para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud. Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, la norma establece que solo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del empleado de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las compañías la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar «gravosos» para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Con el modus operandi tradicional, que estará en vigor hasta el 31 de marzo, el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora. «Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta», según el Gobierno.

Por vía telemática A partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos de la baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o mutua.

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