La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que el tiempo que invierte una empleada en llevar a su hija menor al colegio tras ser cambiada de centro de trabajo por la empresa debe ser descontado de su jornada.
Los magistrados han sentenciado que deben tenerse en cuenta los 45 minutos más que existen entre el centro educativo y el nuevo lugar de trabajo de la madre. Además, la empresa tendrá que indemnizarla con 1.000 euros por los daños morales causados. Así lo ha determinado la sentencia 64/2023 de 27 de enero que revoca la de primera instancia. Ha sido dictada por los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y María Luisa Segura Rodríguez. La trabajadora fue contratada para la empresa Delfo Desarrollo Laboral y Formación SL en febrero de 2010 como auxiliar administrativa para prestar servicios en el centro de trabajo situado en la calle Mejía Nº14, Madrid.
En 2012 se redujo la jornada por guarda legal a 30 horas a la semana al ser madre con un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. Y en este periodo de tiempo acudía diariamente a recoger a su hija al colegio tardando una media de 35 minutos. En julio de 2020, además de prestar servicios para su centro habitual, comenzó a desarrollar sus funciones para el centro Espacio de Igualdad Ana Orantes, situado en Barajas en la modalidad de teletrabajo. Pero el problema vino cuando en marzo de 2021 fue trasladada definitivamente al centro de Barajas y comenzó a asistir presencialmente todos los días. Pues este nuevo centro se encontraba situado a 80 minutos del colegio de la niña en transporte público y a 60 minutos en transporte privado.
PIDIÓ 6.250 EUROS DE INDEMNIZACIÓN Como no podía compaginar sus tareas, demandó a la empresa con el objetivo de que se declarase el derecho a conciliar su vida laboral y personal al ser madre cambiándola de centro de trabajo; subsidiariamente que se adaptase su jornada de trabajo añadiendo un plus de transporte privado de 155 euros; una indemnización de 6.250 euros y 213 euros por tener que usar su coche propio. El Juzgado de lo Social Nº36 de Madrid no dio la razón a la trabajadora porque no impugnó el cambio de centro, y, además, el lugar que ella propuso para trasladarse no tenía plazas disponibles. El juez, además, consideró que «no había nada que indemnizar». Disconforme con la sentencia, la trabajadora presentó un recurso ante el TSJM. Alegó, entre otros, que se estaba infringiendo el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
EL TSJM ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE LA EMPLEADA Este artículo relata que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Los magistrados le han dado la razón en ese sentido al considerar que una modificación de esas características puede incidir negativamente en el ejercicio de su derecho.
Porque “lo que antes eran 35 minutos en transporte público, ahora son 80”. Y esa diferencia de 45 minutos en cada viaje hay que tenerla en cuenta a la hora de adaptar la duración de su jornada. Por tanto, han apuntado que esos tres cuartos de hora son tiempo de trabajo tanto a la salida como a la entrada de la jornada laboral. Y a pesar de que pedía una indemnización de más de 6.000 euros, los magistrados han considerado oportuno fijarla en 1.000. El resto de sus peticiones fueron desestimadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario