Noticias Destacadas SPV Sevilla


23 de marzo de 2023

Esta es la forma de despedirte de tu trabajo con derecho a paro e indemnizaciones

Solo puede suceder en casos de perjuicio muy claro al trabajador. En esas situaciones queda en una situación legal de desempleo. Tiene derecho a las indemnizaciones del despido improcedente.

Uno de los problemas más desagradables para un trabajador puede ser el de encontrarse en un puesto de trabajo que desea abandonar. Cuando la situación pasa a ser tensa un pensamiento recurrente puede ser el de abandonar la empresa y acabar con el problema de raíz. Pero tiene un inconveniente: en esos casos no tendrá derecho a prestaciones por desempleo.

La razón es que la normativa solo acude al rescate de los trabajadores que han mostrado intención de permanecer en el mercado laboral. El objetivo de las prestaciones por desempleo es cubrir al trabajador que, queriendo trabajar, no puede porque no encuentra un nuevo puesto. O lo que es lo mismo, no se pretende incentivar el cobro de estas prestaciones y desincentivar la permanencia de los trabajadores como parte activa en el mercado laboral.

Solo en unos casos muy concretos el trabajador podrá marcharse de su empresa con derecho, si reúne el resto de requisitos, a cobrar el paro. De hecho, si se encuentra en uno de esos casos es probable que, además, también reciba indemnizaciones por parte de la empresa. Esto no sucederá en todos los casos, solo en aquellos en los que el trabajador vea perjudicada de forma clara su situación en la empresa. Este perjuicio podrá tener diversas causas: desde la modificación de sus condiciones de trabajo hasta aspectos tan claros como impagos o retrasos en el pago del salario.

Lo reconoce el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 50 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece que una de las causas de extinción del contrato puede ser la voluntad unilateral del trabajador cuando concurran "causas justas" como:

-Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando no se realizan conforme a lo establecido en la ley y que afectan a la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones.

-La falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.

-El resto de incumplimientos graves y culpables del empresario (salvo supuestos de fuerza mayor) y la negativa del empresario a readmitir al trabajador en su antiguo puesto cuando una sentencia así le obligue.

La razón por la que el trabajador puede irse con derecho a paro En estos casos el trabajador podrá dejar su empresa de forma voluntaria si así desea. Pero, ¿por qué mantiene el derecho a cobrar el paro al igual que si le despidiesen? La respuesta es que se mantiene en una situación legal de desempleo, uno de los requisitos obligatorios para cobrar la prestación contributiva por desempleo. Lo corrobora el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web, en la que enumera que la "decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral" es una situación legal de desempleo siempre que derive de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, un traslado geográfico o retrasos o impagos de salario.

Por qué puede cobrar indemnizaciones junto al paro Si el trabajador se encuentra en alguna de estas situaciones mencionadas anteriormente y que ya le han colocado en una situación legal de desempleo, debe saber que el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores informa de que además, "tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Estas indemnizaciones dependen de la fecha de firma del contrato que el trabajador ha extinguido. A raíz de la reforma laboral de 2012 se redujo el coste del despido, por lo que hay que hacer diferencia entre los contratos firmados antes y a partir de esa fecha, ya que tienen indemnizaciones diferentes:

-Para las fechas a partir del 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 24 mensualidades.

-Para las fechas anteriores al 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 42 mensualidades.

-La indemnización máxima será de 720 días de salario salvo en el caso de que las indemnizaciones correspondientes a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 sean de mayor cuantía. En ese caso el límite de las indemnizaciones serán esos 45 días por año trabajado y 42 mensualidades en total.

No hay comentarios:

Publicar un comentario