Noticias Destacadas SPV Sevilla


20 de marzo de 2023

Los despidos por incapacidad temporal serán mayoritariamente improcedentes


Serán nulos los casos de embarazo, maternidad y paternidad o por la vulneración de los derechos fundamentales

Los trabajadores en incapacidad temporal -bien por accidente laboral o bien por enfermedad- que se encuentran cobrando la baja médica podrán ser despedidos, eso sí, de manera improcedente en la mayoría de los casos. Con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, reitera jurisprudencia en lo que respecta a la prohibición de despedir.

El Tribunal alega, mediante el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que las empresas deben manifestar causas "objetivas" que avalen y justifiquen el despido. Según la doctrina de la Sala, el despido por motivo de enfermedad o baja médica merece, en principio, la calificación de despido improcedente y no la de despido nulo. Sin embargo, le legislación española en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece una serie de condiciones que establecen los despidos como nulos, en aquellos supuestos en los que se produzca la extinción de la relación laboral por embarazo, maternidad o violación de los derechos fundamentales inmersos en la Constitución Española.

No hay comentarios:

Publicar un comentario