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14 de marzo de 2023

El Supremo condena a una empresa a indemnizar con 48.232 euros por retrasar 10 días el pago de las nóminas

La demora tiene entidad suficiente para que el empleado tenga derecho a extinguir el contrato y ser compensado por despido improcedente

Más de un año cobrando la nómina con algo más de diez días de retraso. El Tribunal Supremo lo considera de gravedad suficiente para declarar extinguido el contrato de trabajo y condena a una empresa a indemnizar con 48.232,73 euros al trabajador que sufrió estos retrasos, a la vez que consolida jurisprudencia sobre este asunto.

La resolución, que tiene fecha del pasado 10 de enero y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, resuelve de modo contrario al criterio establecido inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que entendió que el promedio de retraso en el cobro de las nóminas no era excesivo y se podría considerar perfectamente previsible teniendo en cuenta las dificultades económicas de la empresa. El caso concreto resuelto en esta sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Concepción Rosario Ureste, corresponde a un trabajador que prestaba servicios en una empresa de instalación de maquinaria industrial desde 2007, con un sueldo bruto de 2.624,47 euros al mes.

El empleado experimentó retrasos en el pago de la nónima abril de 2019 a marzo de 2020, que es cuando interpuso la demanda. La sentencia del alto tribunal dio por probado que el promedio de retraso era de 10 días y medio y que en un momento concreto, el abono del salario de abril de 2019 se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y 31 de mayo de 2019. Después de perder el litigio tanto en el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid como en el Tribunal Superior, la defensa del trabajador planteó un recurso para unificación de doctrina ante el Supremo acerca de si el retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo, algo contemplado en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Alegó para ello la aplicación por el alto tribunal de la doctrina establecida en una sentencia del año 2008 que había analizado un caso similar.

En esta ocasión, el Supremo estudió el retraso en el pago del salario de una empresa concursada y estableció el criterio objetivo en la interpretación de la causa extintiva del artículo 50.1.b del Estatuto al margen de la culpabilidad del empresario, para concluir que si los retrasos tiene gravedad suficiente pueden ser considerados la causa de extinción del contrato de trabajo, dando lugar entonces a la indemnización reclamada.

DEBER "ESENCIAL" DEL EMPRESARIO Estos argumentos son atendidos por la Sala Cuarta del Supremo, que establece que en este caso concreto, y durante un año, el empleador "no ha cumplido el deber esencial establecido en el Estatuto de los Trabajadores", un lapso "que se evidencia de suficiente gravedad en sí mismo –no es esporádico sino reiterado en el tiempo-, y que finalmente ha abocado a un abono fraccionado con un mayor retraso en el caso del salario correspondiente al mes de abril de 2019, abundando en dicha gravedad". Para la Sala de lo Social del alto tribunal, el empleador "no tiene la facultad unilateral de modular o condicionar el cumplimiento de la obligación de abono puntual del salario" y por ello estima el recurso, coincidiendo con el criterio del Ministerio Fiscal.

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