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29 de marzo de 2023

El Supremo obliga a readmitir a 30 trabajadores de seguridad privada en el campamento de migrantes Canarias 50

El Supremo confirma que la contrata Cenpol despidió de manera irregular a 30 trabajadores al rechazar su subrogación cuando se hicieron con la gestión del servicio de seguridad

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la nulidad del despido de 30 trabajadores de seguridad privada de Canarias 50, uno de los centros de Gran Canaria donde ingresan los migrantes llegados a las costas de la isla. Los jueces entienden que la decisión de la empresa Cenpol de no subrogar a todos los trabajadores que prestaban sus servicios con la anterior contratista supuso un despido colectivo de facto que debe ser anulado y los 30 afectados readmitidos e indemnizados por los salarios que no han cobrado en este tiempo.

El Ministerio de Migraciones anunció en enero de 2021 la apertura de Canarias 50, entonces un nuevo espacio de acogida para migrantes con más de 400 plazas en las instalaciones del antiguo regimiento militar con el mismo nombre. La medida, enmarcada en un plan que había arrancado en noviembre de 2020, pretendía trasladar a los migrantes desde los hoteles donde eran alojados de manera urgente y transitoria a lugares como el Colegio León o El Sebadal. Antes habían estado, dice la Justicia, en “inhumanas e insalubres condiciones” en el muelle de Arguineguín.

A medida que se iba produciendo esta transición, la gestión del servicio de vigilancia y seguridad también fue cambiando de manos. Cruz Roja, a quien se había encomendado su gestión, contrató a Eulen y posteriormente con Cenpol. En ese tránsito, Cenpol subrogó a 25 trabajadores y dejó sin subrogar a un total de 30 más. Todos reclamaron en procesos de despido pero el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) planteó un proceso judicial por la vía del despido colectivo.

El Tribunal Superior de Canarias entendió en un primer momento que, efectivamente, Cenpol había ejecutado un despido colectivo de manera irregular, que esos 30 despidos era nulos y que tenía la obligación de readmitir a todos los trabajadores no subrogados. “Llega a constituir sarcasmo que a quienes han prestado su labor en términos francamente penosos, ahora, cuando el servicio aparece configurado, se les niegue continuar con su encomiable labor”, denuncio el TSJ de Canarias.

La empresa Cenpol llevó el caso hasta el Supremo y ahora, según ha sabido elDiario.es, los jueces de lo social han decidido declarar firme la nulidad de los 30 despidos. “No ha asumido una parte importante de la plantilla que venía adscrita precedentemente a la vigilancia y custodia de los inmigrantes atendidos en centros provisionales o definitivos” con más o menos de siete meses de antigüedad en el servicio. Cuando Cenpol rechazó contar con 30 de los trabajadores, dice el Supremo, “aun sin pretenderlo está incurriendo en un despido colectivo”. Esta resolución da firmeza a lo dicho por el Tribunal Superior de Canarias: que la empresa Cenpol debe readmitir a los 30 trabajadores de seguridad privada a los que no quiso subrogar, además de pagarles los sueldos que no han cobrado desde su despido hasta la fecha.

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