Noticias Destacadas SPV Sevilla


17 de enero de 2023

Todo lo que tienes que saber para trabajar en la seguridad privada

Vigilantes de seguridad, de explosivos, escoltas… Las profesiones que abarca la seguridad privada requieren un grado de responsabilidad máximo. Para poder dedicarse a ella, aparte de cumplir unos requisitos, es necesario superar una serie de pruebas, tanto teóricas como físicas.

Por otro lado, la Policía ya ha publicado los plazos de solicitud de admisión para acceder a las pruebas de selección de seguridad privada en 2023. La primera de las dos convocatorias durará 11 días, entre el 17 y el 28 de abril. La segunda de ellas se alargará entre el 1 y el 14 de septiembre.

Cualidades positivas para trabajar en la seguridad privada Antes de dar el paso y decidir trabajar en la seguridad privada, hay que poseer una serie de dotes personales:

-Toma de decisión. Sin duda, la seguridad privada exige una voluntad rápida y consecuente. Las situaciones de riesgo no dan lugar a segundas oportunidades.

-Autocontrol. Como toda profesión de responsabilidad, esta también requiere autodominio. Perder los nervios con frecuencia o no ser capaz de moderar el temperamento son, sin duda, obstáculos para dedicarse a esta profesión.

-Asumir riesgos. Las situaciones límite conllevan, en muchas ocasiones, peligros o amenazas que deben afrontarse sin titubeos para poder desempeñar un buen papel como trabajador de la seguridad privada.

-Estrategias de persuasión. Sin estas armas, a la hora de encarar a personas que puedan poner en peligro aquello que uno protege, las posibilidades de éxito se reducen considerablemente.

Requisitos importantes para poder ejercer Entre las condiciones indispensables para acceder a un puesto de trabajo de seguridad privada que, recordemos, dependen de los Cuerpos de Seguridad del Estado, sobresalen:

-Edad mínima de 18 años.

-Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de Técnico, u otros equivalentes o superiores.

-Test psicotécnico superado.

-Ausencia de antecedentes penales.

-Ninguna condena por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario