El TS ratifica el despido disciplinario de un vigilante de seguridad tras haber perdido éste la habilitación profesional al haber sido condenado por un delito doloso que conlleva antecedentes penales.
SUPUESTOS DE HECHO: El trabajador venía prestando servicios como vigilante de seguridad para una empresa de seguridad, resultando de aplicación a las partes el Convenio de Empresas de Seguridad Privada. El 22/08/17 el trabajador fue condenado por vía penal como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos a la pena de 8 meses de multa, lo que conlleva antecedentes penales. Como consecuencia de dicha condena, el Director General de la Policía acordó extinguir la habilitación de Vigilante de Seguridad al trabajador al perder éste un requisito fundamental, carecer de antecedentes penales. Por lo que informó a la empresa.
En fecha 04/05/2018 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por comisión de un delito doloso que conlleva la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad, lo que constituye una falta muy grave prevista en el art. 74.11 del Convenio de Empresas de Seguridad Privada. Disconforme con el despido, el trabajador interpone demanda frente a la empresa alegando que las infracciones convencionales deben circunscribirse al ámbito laboral por lo que solicita la improcedencia del mismo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS: En primer lugar, recuerda el Tribunal Supremo, el hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y lugar de trabajo debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario. Sin embargo, cuando la actuación ilegal tiene vinculación con la actividad laboral y la misma causa un perjuicio a la empresa, el despido disciplinario puede sustentarse en incumplimientos contractuales realizados fuera del lugar y tiempo de trabajo.
Además, debido a las funciones de vigilancia y seguridad que desarrollan los vigilantes de seguridad, la Ley de Seguridad Privada establece que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos es causa de extinción de la habilitación profesional de los vigilantes de seguridad.
Por otro lado, el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad considera falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad porque sin ella no pueden ejercitar su profesión. Por lo tanto, razona la sentencia, existe una norma legal que impide que un condenado por un delito doloso pueda prestar servicios como vigilante de seguridad, ya que las especiales funciones atribuidas a dichos trabajadores exigen una confianza en el vigilante incompatible con dichos antecedentes penales. Asimismo, existe una norma colectiva que prevé expresamente que dicha conducta delictiva constituye una infracción muy grave que justifica el despido disciplinario, lo que lleva a la Sala a declarar la procedencia del despido disciplinario.
CONCLUSIÓN LEXA: Si bien es cierto que a priori las actuaciones realizadas por los empleados fuera del trabajo no constituyen materia disciplinaria de acuerdo con la doctrina constitucional, existen una serie de excepciones en las que el despido disciplinario puede también sustentarse en incumplimientos contractuales no producidos en tiempo y lugar de trabajo. En ese sentido, el Alto Tribunal considera que la condena por un delito doloso cometido fuera del tiempo de trabajo a un vigilante de seguridad constituye una infracción muy grave que justifica el despido disciplinario.
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