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19 de enero de 2023

La Justicia rechaza que una vigilante del Parlamento de Andalucía sufriera mobbing por denunciar "relaciones sexuales" en horario de trabajo

El TSJA admite que se pudo generar una "situación desagradable, tensa y desafortunada" pero considera que los hechos no son constitutivos de acoso

No hubo acoso laboral a la vigilante del Parlamento de Andalucía que denunció unas supuestas "relaciones sexuales" que habrían mantenido otros guardas en horario de trabajo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado ahora la decisión de un juzgado de lo Social de Sevilla que consideró que la trabajadora, una delegada sindical que fue trasladada a trabajar a un supermercado, sufrió acoso laboral y condenó a la empresa a devolverla a su puesto en el Parlamento y a pagarle una indemnización de 3.000 euros por los daños y perjuicios causados.

Ahora, el Alto Tribunal andaluz, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, admite que en este caso se pudo generar una "situación desagradable, tensa y desafortunada" por la denuncia de una vigilante y que la trabajadora se pudo incluso ver afectada psicológicamente, pero los magistrados concluyen que los hechos no son constitutivos de acoso. El fallo recuerda que el juzgado de lo Social declaró como hechos probados que la vigilante, en una reunión del comité de empresa celebrada el 11 de septiembre de 2018 comunicó la existencia de "unos rumores en relación con el comportamiento de ciertos compañeros que, supuestamente, podrían estar manteniendo relaciones sexuales dentro de las instalaciones del centro de trabajo, que era la sede del Parlamento de Andalucía".

Dos días después se celebró una nueva reunión para tratar el mismo tema en el seno del comité de empresa y se constituyó un "comité de investigación, con pocas formalidades, que fue finalmente disuelto ante la inexistencia de pruebas sobre los hechos aludidos". La empresa remitió entonces una comunicación a los trabajadores en la que sólo figuraba su sello, sin ningún nombre, y en la que, mencionando a la vigilante como la persona que había denunciado los hechos, se informó de los mismos y se solicitó la versión de lo acontecido. "Los trabajadores manifestaron no saber nada, solicitaron la adopción de medidas disciplinarias, así como dejar de prestar servicios" con la denunciante "por falta de confianza".

La sentencia niega que la denunciante sufriera acoso por su denuncia, como sí había apreciado en un primer momento el juez de lo Social. "No se duda, desde luego, de que se produjo una situación desagradable para la actora y que, en torno a ella, se pudo crear, por parte de sus compañeros de trabajo, una situación tensa, hostil e incluso de cierta animadversión, que le tuvo que afectar; ahora bien, no puede estimarse acoso cualquier situación tensa entre el trabajador y su empresario o compañeros y, en el caso, no se considera que la situación puntual, aislada y concreta que se produjo sea constitutiva de tal". En este sentido, el TSJA rechaza que el acoso se produjera por la forma improvisada en la que se constituyó el comité de investigación, porque "ninguna de estas circunstancias se estima que pueda desvirtuar la inexistencia de una actuación deliberada, sistemática y continuada de hostigamiento a la actora por parte de la empresa".

Las características del comité de investigación, prosigue el fallo, "sugieren improvisación y desconocimiento, más que intencionalidad y planificación" y la identificación de la denunciante "ni se estima ilógica, dada su condición de representante de los trabajadores, ni hay dato alguno de que fuera intencionada con el fin de degradarla y humillarla". Y en cuanto a su traslado a un supermercado, "es razonable pensar que obedeciera a razones de oportunidad e incluso de neceisdad dada la situación que se generó, y tenía su cauce específico de impugnación". Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz concluye que "se pudo generar una situación tensa y desafortunada con el comunicado de la empresa, que incluso eventualmente el mismo pudo no ser oportuno en los términos en que se redactó y que la actora se pudo ver afectada psicológicamente", pero no considera que los hechos sean constitutivos de acoso laboral.

Algún "flirteo" pero no relaciones sexuales Fuentes sindicales consultadas por este periódico aseguraron ayer que los hechos denunciados e investigados en relación a supuestas relaciones sexuales entre los vigilantes en el Parlamento no ocurrieron de verdad y lamentaron que con esta denuncia se puso bajo sospecha a la totalidad del colectivo de vigilantes del Parlamento, integrado por 30 trabajadores. Así, señalaron que pudo tratarse de algún "flirteo" pero en ningún caso los trabajadores se acostaron en sus puestos y recordaron que hubo una comisión de investigación integrada por varias mujeres y distintas organizaciones sindicales, en la que no se aportaron pruebas de los hechos denunciados por la vigilante. En cualquier caso, la denuncia por acoso laboral llegará ahora al Tribunal Supremo, tras haber anunciado la vigilante que recurrirá esta sentencia del TSJA.

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