El trabajador denunciante, vigilante de seguridad de Protec S.A. destinado en el Centro de Menores "El Limonar" presentó en su momento reclamación de cantidad por distintas cantidades descontadas por la empresa de seguridad al aplicarle incorrectamente su jornada laboral. En la sentencia, queda probado que la denunciada le descontó indebidamente a su trabajador de su salario un supuesto débito del computo anual, al entender que el permiso de paternidad disfrutado por el afectado no debía computar en su jornada laboral al 100%.
Nuestra enhorabuena por el pleito ganado, que entendemos debe suponer una declarativa de derecho para otras ocasiones similares, en el caso de que esta empresa se siga empeñando en aplicar incorrectamente la jornada laboral de aquellos trabajadores que estén disfrutando de los permisos retribuidos contemplados en el Convenio Colectivo. Entendemos que esta sentencia crea precedente para casos como el que se ha juzgado. Queda claro que no se le puede descontar cómputo en las nóminas cuando el trabajador disfruta de cualquiera de los permisos retribuidos establecidos por ley.
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