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11 de enero de 2023

El Supremo anula el acuerdo de reparto entre CSIF, CCOO y UGT de los delegados de PRL en el ámbito de la Junta de Andalucía

A demanda del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y otros sindicatos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y los sindicatos CCOO y CSIF de Andalucía y ha ratificado la sentencia del TSJA que anula el acuerdo de reparto de delegados de Prevención de Riesgos Laborales entre CCOO, UGT y CSIF

La demanda se inició contra el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de PRL en la Administración de la Junta. Gracias a este acuerdo, los tres sindicatos de la mesa, CCOO, UGT y CSIF, se repartían los tres primeros delegados de prevención de cada comité de prevención independientemente del nivel de apoyo obtenido en las elecciones sindicales. Es decir, incluso en el caso de que alguno de esos tres sindicatos no obtuviera ni un solo voto, obtendría igualmente un delegado de prevención en el comité en detrimento de los sindicatos mayoritariamente votados por el personal.

A modo de ejemplo, con este acuerdo en la provincia de Almería, con un censo de 1.700 funcionarios y 1.983 laborales, resultaban cinco delegados para los primeros y 13 para los segundos; y en la provincia de Cádiz, a la junta de personal solamente le correspondería designar un delegado, mientras que los comités de empresa designarían cuatro y los sindicatos firmantes tres. «Era una clara perversión del sistema de designación de delegados de prevención que, en la práctica, conllevaba la exclusión de los representantes del SAF como miembros de pleno derecho de los comités de Seguridad y Salud, pese a ser el sindicato más representativo en nuestro sector», ponen de relieve desde el sindicato.
Acuerdo sin negociación colectiva

La sentencia destaca que «el reproche principal al acuerdo no es únicamente adolecer de un trámite esencial y de carácter imperativo la negociación colectiva con los representantes de las organizaciones sindicales de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía», sino también reprocha que, en su contenido, contempla «unos mecanismos de designación de delegados de Prevención y composición de los comités de Seguridad y Salud que incumplen la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, con quiebra del principio de libertad sindical (…). Se obvia la obligatoriedad de que los delegados de prevención sean designados por y entre representantes del personal (art. 35.3 de la Ley 31/1995)».

En virtud de la falta de negociación colectiva del pacto, el TSJA falló que «el acuerdo recurrido, que versa sobre derechos de participación y representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, exigía que, previamente a llegar a un acuerdo en la Mesa General del artículo 36.3, la materia debe ser objeto de negociación (…)».

La PRL no sólo es una materia incluida expresamente en el art. 37.1 del EBEP, sino que, en cuanto afecta a las condiciones de trabajo en materias tan importantes como la salud y la seguridad de los trabajadores y empleados públicos, adquiere una relevancia que no permite sustraerla de la negociación colectiva, en cuanto se integra en la libertad sindical. (…). Considera la Sala, por tanto, que «la omisión de la negociación colectiva en el acuerdo impugnado provoca la nulidad del mismo, como así acordamos». Esta sentencia fue recurrida por tres de los cuatro demandados al Tribunal Supremo, el cual ahora ratifica dicha nulidad.
Liberados gratis para CSIF, CCOO y UGT

Este acuerdo ahora anulado suponía que, al contar estos tres sindicatos con los tres primeros delegados PRL, se les otorgaban 11 liberados sindicales a cada uno. Esto es, un total de 33 liberados que han estado todos estos años trabajando para estos sindicatos sin que hubieran sido los elegidos por el funcionariado para desempeñar la defensa de sus intereses. «Desde el SAF mostramos nuestra profunda satisfacción porque, después de años de lucha judicial, se ponga fin de una vez por todas a esta auténtica cacicada. Asimismo, anunciamos que instaremos a la Junta de Andalucía a la pronta ejecución de esta sentencia para que nunca más nuestro colectivo vea pervertida su representación sindical en órganos tan fundamentales como los comités de Seguridad y Salud», apostillan.

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