La Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los empleados que porten gafas graduadas o lentillas y las necesiten para poder desarrollar sus labores frente al ordenador no tendrán que pagar ellos mismos su coste, sino el empresario.
El texto, en el que ha sido ponente la jueza española María Lourdes Arastey, responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Cluj, Rumanía. Además, relata que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por el uso de las pantallas. Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal, el caso surge porque un empleado de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj demandó a la empresa porque, en el desempeño de su actividad, trabajaba con equipo de pantallas de visualización.
UN EMPLEADO DE RUMANÍA Éste manifestó que el trabajo frente a un ordenador junto con otros factores como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le provocaron “un importante deterioro en la vista”. Por lo que, siguiendo la recomendación de su médico, tuvo que cambiar de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual. El funcionario alegó que el sistema nacional rumano no le cubría el rembolso de la cantidad de 2.629 leus rumanos, es decir, aproximadamente 530 euros, lo que costaba el precio de unas nuevas gafas, por lo que tomó la decisión de pedir a la Inspección General el rembolso de dicha cantidad, pero se lo denegaron. Ante esta situación, el trabajador presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Cluj para que condenase a la Inspección General al pago de la mencionada cantidad.
Pero este órgano jurisdiccional la desestimó al considerar que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado, puesto que el artículo 14 del Decreto de Gobierno nº1028/2006 no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria si utilización. Al no estar contento con la resolución, decidió acudir mediante un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Cluj, que es el órgano jurisdiccional remitente y solicitaba su anulación y un nuevo examen del fondo del litigio.
Pues bien, el TJUE ha señalado que es preciso señalar que tal complemento debe cubrir necesariamente los gastos concretos que el trabajador afectado haya efectuado para adquirir tal dispositivo corrector especial, con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270. Por lo que “el artículo 9, apartados 3 y 4 de la Directiva citada debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general”.
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