El Convenio colectivo de Seguridad Privada 2023-2026 establece los derechos laborales del vigilante de seguridad: contrato de trabajo, pagas extras, días de permiso o vacaciones, jubilación y más.
Derechos laborales del vigilante de seguridad
El nuevo Convenio colectivo de Seguridad Privada, que estará en vigor desde el 2023 hasta el 2016, fija los incrementos salariales pactados y recoge importantes novedades para los profesionales del sector, como la ampliación de la protección de las enfermedades comunes de larga duración. Según el Boletín Oficial del Estado, a continuación recopilamos los derechos laborales y de jubilación del vigilante de seguridad en 2023.
Tipos de contrato de trabajo para el vigilante de seguridad Cualquier empresa privada que quiera contratar un vigilante de seguridad estará obligada a estipular un contrato indefinido o fijo discontinuo, según el artículo 12 del BOE del 14 de diciembre de 2022. Con la firma de un contrato fijo discontinuo, el profesional, a pesar de estar contratado por todo el año, sólo trabajará por temporadas. Si se trata de un empleo de naturaleza temporal de máximo 12 meses, la empresa privada podrá ofrecer un contrato de duración determinada por «circunstancias de la producción». Además, el Convenio colectivo contempla la posibilidad de estipular contratos de sustitución o formativos.
La plantilla de cualquier empresa de seguridad sujeta al Convenio colectivo deberá ser compuesta como mínimo por un 65% de trabajadores con contrato indefinido. Teniendo en cuenta dicha obligación, es probable que la empresa quiera firmar con el trabajador un contrato indefinido.
Pagas extras y otros derechos económicos El vigilante de seguridad tiene derecho a percibir los anticipos solicitados, con un importe no superior al 90% del salario total mensual. El trabajador debe además cobrar tres pagas extras a lo largo del año, en Navidad y en los meses de marzo y julio. Sin embargo, la empresa puede prorratear las pagas extras en 12 meses, bajo consentimiento del trabajador.
En el caso de que el vigilante tenga que trabajar en Nochebuena o Nochevieja, será su derecho librar el 25 o 31 de diciembre. Por su parte, la empresa tendrá que pagarle un plus de Nochebuena o Nochevieja, fijado en las siguientes cuantías anuales: 75,66€ en 2023
78,69€ en 2024
81,05€ en 2025
83,48€ en 2026
Prestación económica por incapacidad temporal Con el nuevo Convenio colectivo, se han mejorado las condiciones de las compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
-Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
-Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, hasta el 80% de la base de cotización; del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
-Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
-Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
-Del 91 al 100, hasta el 80% de la base de cotización, siempre que no haya sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del proceso.
-Del 101 en adelante, según lo que indica la Ley General de Seguridad Social.
-Días de permiso y vacaciones del vigilantes de seguridad
Todos los vigilantes de seguridad que lleven un año trabajado podrán disfrutar de 31 días naturales de vacaciones retribuidas. Por lo que se refiere a las licencias, los trabajadores regidos por el Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de días de permiso sin pérdida de la retribución, en casos indicados a continuación.
-Matrimonio del trabajador: 17 días.
-Traslado del domicilio: 2 días.
-Matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge: 1 día ampliable a 3 días por desplazamiento.
-Bautizo o Primera Comunión de un hijo o nieto: 1 día.
-Desplazamiento en los casos de adopción o de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar: 2 días, que podrán ampliarse hasta 4.
-Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud de las Comunidades Autónomas, el trabajador tendrá derecho a 3 horas de permiso.
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52 del BOE del 14 de diciembre de 2022. En todos los casos, el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar «vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia».
Jubilación del vigilante de seguridad en 2023 En el artículo 69 del BOE del 14 de diciembre de 2022, se establecen las condiciones de la aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo. Los vigilantes de seguridad tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la ley. Por su parte, la empresa fijará con el vigilante el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el profesional de alta y cotizando hasta su jubilación total. Además, podrá pactarse la realización del número de horas que debe realizar el vigilante de seguridad hasta la jubilación total.
Por otro lado, el artículo 69 bis fija los supuestos especiales de jubilación. Si el trabajador tuviera una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato por jubilación obligatoria. Para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación, el trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
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