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30 de enero de 2020

La Audiencia Nacional obliga a aplicar el SMI de 2019 al convenio de seguridad privada

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra el convenio estatal del sector de la seguridad privada para exigir la aplicación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) acordada en 2019 a ocho niveles laborales de la profesión.

La demanda fue interpuesta por el Sindicato Aragonés de Servicios (SAS) contra todas las organizaciones firmantes del convenio colectivo del sector para el periodo 2017-2020 al entender que los niveles profesionales afectados tenían derecho a percibir una retribución salarial igual o superior al SMI de 2019 (12.600 euros). La sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda en relación a este punto y argumenta que el convenio suscrito por la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad con (Aproser) con los sindicatos UGT, CCOO y USO contempla salarios base por debajo del SMI.

La resolución descarta, además, la posibilidad de “compensar o absorber” en el sueldo base las cuantías correspondientes a las distintas indemnizaciones o conceptos extrasalariales previstos en la profesión de la seguridad privada. En un comunicado, el sindicato demandante confía en que las partes negociadoras del convenio, patronal y las organizaciones sindicales firmantes, que no comparecieron estas últimas en el juicio por la demanda, actualicen las tablas salariales para 2019 y 2020, con su SMI de 950 euros por catorce pagas, hasta un total anual de 13.300 euros.

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