Esta Sentencia obtenida por la asesoría jurídica de S.P.V. la jueza deja claro que es de tal gravedad la vulneración que ha de procederse a la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a efectos de depurar eventuales conductas delictivas, al haberse comprobado la violación del derecho a la Libertad Sindical establecida en el art. 15 de la LOLS (art. 315 Código Penal) y existiendo indicios de criminalidad por la apropiación indebida. (art. 253 y ss Código Penal) Se condena a la cantidad reclamada por cuotas sindicales retenidas en nominas a los trabajadores y no ingresadas al Sindicato por importe de 2.180 euros y una sanción por indemnización de 6000 euros.
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