Noticias Destacadas SPV Sevilla

  • Una sede abierta al servicio de los profesionales de la seguridad privada

    Mientras que otros sindicatos profesionales del sector recortan gastos y cierran sedes, SPV mantiene su sede social de Nuevo Torneo abierta y con...
  • SPV denuncia una nueva agresión a vigilantes de seguridad en el establecimiento PRIMARK del centro comercial Lagoh

    EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES DENUNCIA LA CRECIENTE DESPROTECCIÓN E INDEFENSIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.El sindicato...
  • SPV denuncia la indefensión de los profesionales de seguridad privada que operan en el Hospital de Jerez

    El Sindicato de Vigilantes denuncia la indefensión de sus agentes en el Hospital de JerezEl pasado martes un enfermo intentó agredir a un médico y...
  • SPV gana las elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad S.L. en la delegación de Sevilla

    La candidatura electoral de SPV que concurrió en el día de ayer en las elecciones de la empresa COFER Sevilla, ha resultado la ganadora de los...
  • En las elecciones de COFER SEVILLA vota al SPV

    Si eres vigilante de seguridad y trabajas en la empresa COFER SEGURIDAD Sevilla, tienes una cita ineludible en las elecciones sindicales del próximo...
  • El 10 de febrero elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad Sevilla

    El próximo lunes 10 de febrero se celebrarán elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad S. L. donde SPV presentará una candidatura de...
  • Requrimiento de la Inspección de Trabajo a la empresa XCLAYMAN Security S.L.

    A instancia del SPV y tras la pertinente denuncia, La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extiende requerimiento en material laboral...
  • Suspendida temporalmente hasta nuevo aviso la concentración programada par el día de hoy en el C.C. Lagoh

    Tras una reunión celebrada in extremis en el día de hoy con la dirección de Securitas Sevilla, y en vista de la voluntad expresada por la empresa de...
  • Circular Sección Sindical SPV Sevilla sobre el plan de formación para 2025

    A/A PLANTILLA DE SECURITAS SEVILLADesde la Sección Sindical de SPV os informamos que nuestra representación ha dado su voto negativo al plan de...
  • Concentración en el C.C. LAGOH por la precariedad laboral de los vigilantes de seguridad y personal auxiliar de Securitas

    Concentración por unas condiciones dignas y decentes para los trabajadores/as de Securitas y ServiSecuritasSPV se concentra el próximo 26 de...
  • El afiliado Salvador Rojo agraciado con la cesta navideña de las jornadas de puertas abiertas

    ¡ENHORABUENA COMPAÑERO!El afiliado de SPV Salvador Rojo Gil, perteneciente a la empresa LOOMIS, fue agraciado en las recientes jornadas de...
  • Reconocimiento a la trayectoria profesional y sindical del vigilante de seguridad Fermín Peña Lozano

    ¡Enhorabuena amigo Fermín!(Por Antonio Cid, miembro del Comité ejecutivo de SPV Sevilla)Conozco a Fermín desde hace mucho tiempo y he sido testigo de...
  • SPV: 25 años de servicio a los profesionales de la seguridad privada

    Desde su constitución allá por julio de 1998, nuestra organización lleva ya a las espaldas más de 25 años de servicio a los profesionales de la...
  • Tras una denuncia de SPV, la Inspección de Trabajo de Sevilla levanta acta de obstrucción a Grupo Torneo S.L.

    Tras una denuncia de SPV, La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla ha levantado acta de obstrucción a la mercantil Grupo...
  • El 14 de diciembre todos a las Jornadas de Puertas Abiertas

    Estamos ya a las puertas de las Jornadas de Puertas Abiertas, donde hemos preparando un buen día de convivencia para todos los que forman parte de...
  • Circular de la Sección Sindical de SPV en Securitas Sevilla sobre Cuadro Vacacional 2025

    Con la presente comunicación, desde la sección sindical de SPV os informamos que ya se encuentra publicado oficialmente el cuadro vacacional para el...
  • Una sede abierta al servicio de los profesionales de la seguridad privada

    Mientras que otros sindicatos profesionales del sector recortan gastos y cierran sedes, SPV mantiene su sede social de Nuevo Torneo abierta y con...
  • SPV denuncia una nueva agresión a vigilantes de seguridad en el establecimiento PRIMARK del centro comercial Lagoh

    EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES DENUNCIA LA CRECIENTE DESPROTECCIÓN E INDEFENSIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.El sindicato...
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  5. 5
  6. 6
  7. 7
  8. 8
  9. 9
  10. 10
  11. 11
  12. 12
  13. 13
  14. 14
  15. 15
  16. 16

11 de enero de 2020

¿Me pueden despedir estando de baja? Esto es lo que dice la legislación

El despido por esta causa no está permitido, pero si la empresa lo justifica con una razón objetiva ajena a la incapacidad temporal si sería válido.

La creencia de que estando de baja por incapacidad temporal no es posible que nos despidan de nuestro puesto de trabajo está bastante generalizada. Sin embargo, esa afirmación no es cierta al cien por cien. Si bien es cierto que la baja de un trabajador no se puede utilizar como causa para rescindir el contrato, si la empresa presenta una razón objetiva, independiente a su incapacidad laboral, el despido si sería procedente.

De acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, la rescisión de un contrato antes de su vencimiento por parte de la empresa tiene que justificarse con causas objetivas: falta de adaptación del trabajador, ineptitud, faltas de asistencia o debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa. Igualmente se podrá llevar a cabo un despido disciplinario cuando el trabajador realice un incumplimiento grave del contrato. Una de las causas que permite la extinción del contrato son las faltas de asistencia cuando superen el 20% de los días hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Ahora bien, la legislación especifica que las faltas por baja o por tratamiento de cáncer u otra enfermedad grave, entre otras, no se computarán como faltas de asistencia.

Es decir, si la empresa justifica el despido debidamente, aunque el trabajador se encuentre de baja podrá ser despedido. No obstante, hay que tener en cuenta que en estos casos el despido más común es el objetivo, ya que el disciplinario es difícil de justificar si el empleado está de baja, a no ser que sea una baja falsa y realice actividades que no le corresponderían debido a su situación de salud. Un ejemplo de ello sería estar dado de baja por un problema de espalda y acudir a hacer deporte. En caso de recibir la notificación de despido, si el empleado considera inciertas, exageradas o injustas las justificaciones, puede reclamar. Si finalmente le dan la razón y se considera despido improcedente, el empresario tendrá cinco días para decidir entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Si por el contrario se considera un despido procedente, el procedimiento continuará y se pagará, si procede, la indemnización correspondiente.

Contratos de duración determinada Igualmente, se puede dar la situación de vencerse un contrato cuando el empleado está de baja. No se trata de un despido, pero en ese caso, ¿se puede finalizar la relación laboral? En los contratos de duración determinada “las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato”. Es decir, el cálculo de la duración del contrato se parará durante el período de incapacidad temporal y se restablecerá una vez dado de alta el empleado.

Sin embargo, la situación varía si el trabajador se encuentra en período de prueba. Para esa situación la normativa señala la posibilidad de interrumpir el cómputo de la duración del contrato “siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”. Es decir, si no hay acuerdo entre empresario y empleado, el contrato podrá darse por finalizado, no se trata de un despido. En cualquier caso no se podrán vulnerar los derechos fundamentales, de lo contrario no se podrá dar por finalizada la relación laboral.

Requisitos para rescindir el contrato Para que el despido sea válido también es importante que el procedimiento se lleve a cabo adecuadamente y en forma a lo establecido en la ley. En concreto, la empresa deberá notificar por escrito al empleado la causa y poner a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Además, esta notificación se deberá realizar con una antelación mínima de 15 días a la fecha del despido y durante ese período de preaviso el trabajador podrá disponer de seis horas semanales destinados a buscar un nuevo empleo, sin efecto en su retribución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario