El tiempo mínimo que hay que cotizar para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva son 15 años (5.475 días) a partir del 25-05-2010. Ahora bien, dos de esos años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Los periodos de cotización del solicitante de la pensión se reflejan en días y, una vez acumulados todos los días computables (sin considerar la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias), se transforman a años y meses, de acuerdo a estas reglas de equivalencia: el año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
Hay que saber que para el cómputo de los años y meses se toman años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos. En cuanto al modo de determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tienen en cuenta:
-Los días que se consideren efectivamente cotizados, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores.
-Los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos.
-Los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión.
Existen hasta 12 situaciones generales de jubilación, según especifica la Seguridad Social (@info_TGSS), aunque por simplificar se pueden dividir en: ordinaria, anticipada, flexible y parcial.
En 2020, la edad legal ordinaria de retiro para trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social son los 65 años y 10 meses, que rigen para quienes tengan menos de 37 años cotizados. También pueden jubilarse quienes cumplan 65 años, siempre que hayan contribuido durante 37 años o más. En ambos casos, tienen derecho a cobrar el 100% de la pensión.
Hasta el año 2027 se ha establecido un periodo transitorio durante el cual irán incrementándose tanto los años de cotización como la edad legal de jubilación, de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA
Fuente: Seguridad Social
Últimos 23 años cotizados para la cuantía de la pensión El importe de la pensión se calcula, lógicamente según el número de años cotizados, de acuerdo a las bases de cotización de cada trabajador, para lo cual en 2020 se tienen en cuenta las contribuciones de los últimos 23 años. En 2021 ya se computarán los últimos 24 años trabajados y en 2022 se extenderá a los últimos 25.
Fuente: Seguridad Social
A partir del año 2022, la base reguladora para decidir la cuantía de la pensión será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
-Anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo: 33 años La ley contempla la posibilidad de prejubilarse si se tienen 33 años cotizados y acceder así a la jubilación forzosa, derivada de un despido improcedente, procedente, expediente de regulación de empleo (ERE),etc. Aunque, lógicamente, no se cobra el 100% de la pensión, sino que se le aplica una reducción del 7,5%. La edad real debe ser cuatro años como máximo inferior a la ordinaria, así que en 2020 serían los 61 años y 10 meses, que es la aplicable a quienes tienen menos de 37 cotizados.
-Anticipada voluntaria: 35 años Los trabajadores pueden optar por retirarse de modo voluntario y anticipado si disponen de 35 años cotizados, aunque deben estar dispuestos a aceptar una merma del 8% en el importe de la prestación. Para ello, la edad real debe ser dos años como máximo inferior a la ordinaria. Del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
En el caso de trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
-Anticipada por grupo profesional: 15 años mínimos Para determinados trabajadores de la minería del carbón, Estatuto Minero, ferroviarios, trabajos aéreos, trabajadores del mar y afectados por discapacidad superior al 65%, la ley permite la jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores, con un mínimo de 15 años cotizados para acceder al retiro, siempre a partir de cumplir los 52 años reales. Para los bomberos, policías locales y ertzainas, la edad de jubilación no puede ser inferior a 60 o 59 años, con 35/37 o más años de contribuciones.
-Anticipada en razón de la actividad: 15 años mínimos Para los artistas (a partir de los 60 años de edad) y los profesionales taurinos (desde los 55 o 60 años) existe la posibilidad de jubilarse de modo anticipado con un mínimo de 15 años de contribuciones al sistema público. En el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, sin coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse desde los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
-Anticipada de trabajadores con discapacidad En determinadas incapacidades superiores al 45%, los trabajadores afectados se pueden jubilar si llevan 15 años trabajados con la discapacidad con el requisito de tener cumplidos 56 años reales.
-Anticipada por tener la condición de mutualista Precisan un mínimo de 15 años cotizados para optar a una jubilación contributiva, aunque con 30 años y cese voluntario, el coeficiente de reducción que se aplica es más favorable.
-Anticipada sin tener condición de mutualista: 30 años Una modalidad para quienes tienen 61 años cumplidos (no se aplican las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%) y acreditan un período mínimo de cotización efectiva de 30 años. La Seguridad Social especifica que se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Jubilación parcial: 35 años o más En caso de optar por la jubilación parcial (combinar trabajo y prestación) con contrato de relevo en la empresa, como mínimo se deben acreditar 35 años o más cotizados (si se tienen 61 años y 10 meses); o haber cotizado durante 33 años (personas de 62 años y 8 meses).
Fuente: Seguridad Social
Dentro de la parcial, existe una modalidad para la industria manufacturera (normativa anterior a la Ley 27/2011), para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre que se acredite acredio se acredite, entre otros requisitos, un período de cotización de 33 años, sin considerar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Aunque, según detalla la Seguridad Social, a estos exclusivos efectos "solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año".
Jubilación flexible: según modalidad Esta clase de pensión permite compatibilizar, una vez causada la jubilación, la prestación que resulte con un contrato a tiempo parcial. Por tanto, los años cotizados necesarios son los correspondientes a la jubilación ordinaria, o a la anticipada, según la modalidad por la cual la persona acceda al retiro. Es una fórmula legal que apenas se utiliza en España, ya que, según los datos facilitados por el anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en nuestro país existen únicamente 3.663 personas en situación de jubilación flexible (a fecha 30 de junio de 2019). Pueden optar a este sistema los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Jubilación especial a los 64 años Esta es una modalidad que rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo que el trabajador por cuenta ajena se jubile con los mismos derechos que si tuviera 65 años, y con las mismas exigencias de años cotizados. Esta modalidad desaparece a partir del 1/01/2013, si bien se mantiene para quienes les sea aplicable la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011.
Trabajadores a tiempo parcial Aunque no se hayan cotizado 15 años, es posible acceder a una pensión de jubilación contributiva en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, pues se aplican mecanismos correctores mediante los cuales se valoran especialmente las cotizaciones realizadas. A partir del 04/08/2013, para acreditar los períodos de cotización se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, sin importar la duración de la jornada. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad (porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable), se aplica sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo ese el número de días efectivamente cotizados. Al número de días que resulten se le suman, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial es el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el citado coeficiente global de parcialidad.
Pensión mínima en 2020, complemento y requisitos En España, existe un importe mínimo de pensión para todos los jubilados, que se recibe aunque la cuantía de la prestación de la persona en cuestión resulte inferior a esa cantidad. En 2020, tal y como especifica el Real Decreto-ley 1/2020, la pensión mínima de jubilación contributiva con cónyuge a cargo es de 11.807,60 euros anuales, tras la subida del 0,9% aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Un importe parecido tiene la pensión mínima de viudedad con cargas familiares: 11.069,80 euros al año.
A los jubilados que por sus cotizaciones no lleguen a esos mínimos, la Seguridad Social les aplica el denominado complemento por mínimos hasta que alcancen el importe fijado cada ejercicio. Ahora bien, para tener derecho a este complemento, el interesado debe demostrar que carece de rentas inferiores a un límite. En concreto, los jubilados sin cónyuge a cargo no podrán tener rentas superiores a 7.638 euros al año, y quienes tengan cónyuge a cargo no pueden sobrepasar los 8.909 euros.
¿Y si quiero jubilarme pero no dejar de trabajar? Quienes no quieran retirarse del todo, pueden acogerse a tres modalidades: la jubilación parcial o flexible, ya analizadas, y una tercera opción, la de la jubilación activa, que permite al asalariado cobrar el 50% de su pensión y a la vez trabajar y recibir ingresos sin límite.
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